Sentencia Nº 44-001-23-40-000-2019-00116-00 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736879

Sentencia Nº 44-001-23-40-000-2019-00116-00 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023

Número de registro81684970
Número de expediente44-001-23-40-000-2019-00116-00
Fecha15 Marzo 2023
Normativa aplicada1. Consejo de Estado, sentencia del 24 de noviembre de 2016, radicación número: 13001-23-33-000-2014-00156-01(22084). 2. Art. 863 y 864 del Estatuto Tributario.
MateriaCONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Ausencia de respuesta a recurso de reposición dentro del año / DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO DEL TRIBUTO - Solicitud de devolución de pago de estampilla pro / TESIS: Obra solicitud de devolución de las sumas cobradas por concepto de estampilla prodesarrollo fronterizo, presentada en la gobernación del departamento de La Guajira el 22 de junio de 2017, la cual negó por improcedente a través de la resolución 001 del 29 de septiembre de 2017. (…) Se observa igualmente,corroborando lo anterior, que el mencionado acto informó que contra el mismo procedía el recurso de reposición: (…) También está probado que la parte demandante presentó el recurso de reposición oportunamente, esto es, el 24 de octubre de 2017 dentro de los 10 días siguientes-: (…) Atendiendo lo anterior, se debe tener por resuelto de forma favorable el recurso de reposición presentado por el demandante el 24 de octubre de 2017, por lo que se encuentra que, mediante acto ficto la entidad demandada revocó la resolución 001 del 29 de septiembre de 2017 y accedió a la devolución de los dineros pagados en exceso por concepto de estampilla pro desarrollo fronterizo, y como consecuencia de la anulación de dicho acto, se ordenará a la entidad demandada, efectuar la devolución de los dineros que efectivamente hubieren sido pagados por la entidad demandante, por concepto de estampilla pro desarrollo fronterizo, durante los años 2013 a 2015 y en cumplimiento del acto ficto derivado del silencio administrativo positivo, según lo expuesto en precedencia. INTERESES CORRIENTES - Procedente / INTERESES MORATORIOS - Procedente / TESIS: En cuanto a la solicitud del reconocimiento y pago de los intereses corrientes y moratorios a que hubiera lugar por la devolución de los dineros pagados, se accede a lo pedido, como quiera que se reconoció la configuración del silencio administrativo positivo en favor de la demandante, y con ello, la existencia de una decisión favorable a su solicitud, por lo que debe atender en materia de pago de intereses, lo previsto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario. COMPULSA DE COPIAS - Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República / TESIS: Finalmente, el Tribunal compulsará copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que se investiguen las presuntas falta disciplinaria y responsabilidad fiscal en que hubieran podido incurrir los funcionarios del departamento de La Guajira, al omitir pronunciamiento con ocasión del recurso que originó la configuración del silencio administrativo positivo.
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