SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2012-00022-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710614

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2012-00022-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente44001-23-31-000-2012-00022-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha23 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 223.
Fecha de la decisión23 Octubre 2020



RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR PARA ESTUDIAR LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER ELECTORAL / ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para cuestionar actos administrativos emitidos en proceso electoral


[D]ada la naturaleza de los actos cuestionados, nada modifica la entrada en vigencia del artículo 139 citado, pues la condición del acto es la misma, comoquiera que se encuentran en juego el derecho y el deber ciudadano del sufragio, y también porque se trata de eliminar la inestabilidad en el ejercicio de los cargos de elección popular para garantizar la continuidad y eficiencia de la función pública, lo que comporta que se reduzca al máximo la indefinición de estas situaciones a través de otros mecanismos distintos a la acción electoral. (…) Aunado a lo anterior, como el legislador dispuso que los asuntos electorales serían discutidos a través del proceso diseñado para tal fin, no se puede desconocer la especificidad de la acción electoral ni los tiempos que el legislador ha dispuesto como perentorios para el ejercicio de la acción. (…) Además, en el caso concreto quien funge como actor popular es la misma persona que ejerció la acción electoral contra el alcalde elegido en el municipio de Hatonuevo, razón de más para entender que cuestionó la elección en el término previsto para ello, conforme da cuenta la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de la G., mediante la cual le fueron negadas las súplicas de la demanda por no desvirtuarse la legalidad de los actos atacados, de modo que, la acción popular no podría convertirse en una herramienta adicional para discutir este asunto frente a lo decidido por el juez natural. (…) Lo anterior conduce a la conclusión obligada que la acción que tenía a su alcance el actor popular, en su momento, no era otra que la nulidad de los actos electorales con sujeción a las reglas contenidas en los artículo 223 y siguientes del Decreto 01 de 1984, cuyo objeto, busca restaurar el ordenamiento jurídico trasgredido con ocasión de la expedición de un acto administrativo que quebranta los postulados legales. (…) En este caso, la parte actora dejó de cuestionar los argumentos del juez popular que: i) declararon parcialmente la cosa juzgada frente a la elección del alcalde municipal de Hatonuevo y, que ii) declararon la improcedencia de dicho medio de control frente a la elección de los miembros del Concejo Municipal. (…) Sin embargo, las razones que llevan a declarar la improcedencia de la acción, relevan a la Sala de pronunciarse sobre los fundamentos del recurso e, inclusive, de analizar los aspectos de fondo relacionados con la protección del derecho a la moralidad administrativa, aunado a que las motivaciones del actor popular se encuentran referidas a la ilegalidad del acto fundadas en la expedición irregular, pues, a su juicio, no se adoptaron las medidas necesarias para que el proceso electoral se desarrollara en condiciones de normalidad.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 223.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 44001-23-31-000-2012-00022-01(AP)


Actor: ENAIMEN E.R.O.


Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL




Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de la G., por medio de la cual se declaró la cosa juzgada frente a la pretensión de nulidad del acto de elección del Alcalde Municipal de Hatonuevo (G) y la improcedencia de la acción frente a la elección de los C. del municipio para el periodo constitucional 2012 y 2015 .


El centro del debate tiene por fin determinar si se incurrió en la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa con la expedición de los actos administrativos proferidos por la Registraduría Nacional de Estado Civil que eligieron el Alcalde Municipal y los integrantes del Concejo Municipal de Hatonuevo (Departamento de la G.), en los comicios efectuados el 30 de octubre de 2011.


Para el a quo, la respuesta a este cuestionamiento, fue: (i) declarar la cosa juzgada respecto de la elección del Alcalde del municipio y, (ii) la improcedencia de la acción respecto del acto de elección de los miembros del Concejo municipal. Para el apelante, se vulneró el derecho alegado, dado que el Registrador Municipal suspendió las elecciones por un espacio de tres horas el día de las elecciones, sustituyó al juez clavero y a algunos miembros de la Comisión Escrutadora, sin tener competencia para ello.



I. SENTENCIA IMPUGNADA



1.1 Corresponde a la decisión ya identificada, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de la G. dispuso:


Primero: Declarar la cosa juzgada, frente a las pretensiones de nulidad del acto de elección del alcalde del municipio de Hatonuevo, para el periodo 2012-2015.


Segundo: Declarar improcedente la acción popular, frente a las pretensiones referentes a la nulidad del acto de elección de los concejales del municipio de Hatonuevo, para el periodo 2012-2015.

Tercero: No se condena en costas.””


1.2 El anterior proveído decidió la demanda cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos, son los siguientes:


1.2.1. El 2 de diciembre de 2011El señor E.R.O. solicitó la declaratoria de nulidad de “todos los actos administrativos” expedidos por la Registraduría Nacional de Estado Civil que condujeron a la elección de Alcalde y de los miembros del Concejo Municipal de Hatonuevo (G.), sin identificarlos por sus nombres. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:


1°. Que se declare la nulidad de todos los actos administrativos, incluyendo las Resoluciones expedidas por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en su seccional del Municipio de Hatonuevo-La G. y por la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, expedidas antes, durante y después de las elecciones del 30 de octubre de 2011.


2. Que se declare que las elecciones de Alcalde Municipal y C. del municipio de Hatonuevo, La G., efectuadas el 30 de octubre de 2011 adolecen de vicio de nulidad insubsanable, o no es cierta, o no contiene el real número de ciudadanos para votar.


3.- Que en razón de lo anteriormente expuesto, declárase la nulidad de las elecciones del Alcalde Municipal y C. del municipio de Hatonuevo. La G., efectuados el 30 de octubre de 2011, para el periodo constitucional del año 2012-2015.


4. Como consecuencia de la declaración precedente, absténgase de expedir la certificación y/o credencial al supuesto candidato ganador de la Alcaldía Municipal y a los candidatos del Concejo Municipal supuestamente elegidos en las elecciones del 30 de octubre de 2011 para el periodo antes señalado.


5. Que en caso de haberse expedido las certificaciones y/o credenciales, a las potenciales autoridades citadas en los numerales que anteceden, absténgase de darle posesión a dichos cargos como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada en las pretensiones de este instrumento.


6. Como resultado de los pronunciamientos anteriores, ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fijar nueva fecha para la realización de las elecciones del Alcalde Municipal y C. del municipio de Hatonuevo, La G., en los términos de ley.


7. Que se declare responsable de los perjuicios por la vulneración y violación de los derechos colectivos infringidos a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. O..


8. Ordénese la expedición de las copias necesarias con destino a las autoridades competentes, para que inicien la respectiva investigación disciplinaria contra el REGISTRADOR MUNICIPAL DE HATONUEVO, LA GUAJIRA, DR. H.W.P.V. y demás funcionarios y/o personas que resulten involucradas en las irregularidades existentes en los hechos narrados, para que se establezcan responsabilidades y apliquen las sanciones a que haya lugar.


9.- Que se condene a las entidades responsables de la vulneración y violación de los derechos infringidos al pago de los perjuicios y costas del presente proceso.


1.2.2. Como soporte de lo pedido, señaló que, el 30 de octubre de 2011 se llevaron a cabo las elecciones para alcaldías y corporaciones públicas en todo el territorio nacional.


1.2.3. Que en el municipio de Hatonuevo, se presentaron hechos irregulares que incidieron en la legalidad de los actos que declararon la elección del alcalde y de los miembros del Concejo Municipal.


1.2.4. Sostuvo que, el Registrador Municipal de Estado Civil suspendió las elecciones por tres horas, sin ninguna justificación, impidiendo a los sufragantes ejercer el derecho al voto.


1.2.5. Dijo que, antes de ordenar la suspensión, se utilizaron unas urnas y, otras diferentes cuando se reiniciaron las votaciones. Además, terminada la jornada electoral, se ordenó diligenciar dos actas en cada mesa, una manuscrita y otra impresa, lo que condujo a la suplantación de los jurados de votación.


1.2.6. Afirmó que, el Registrador Municipal sustituyó al juez clavero a través de la utilización del formulario E-22, el cual se utiliza para reemplazar a los miembros de la Comisión Escrutadora. Permitió que, el Alcalde autorizara al S. de Gobierno ejercer dicha función, sin comunicarlo a la Comisión Escrutadora y además utilizaron formatos hechos a mano, que finalmente tenían tachaduras y enmendaduras.

1.2.7. Acusa que, algunas de las resoluciones emitidas por la Comisión Escrutadora no contienen un orden de secuencia lógica...

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