SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2015-00027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191348

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2015-00027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente44001-23-33-000-2015-00027-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TERRITORIO – Definición / ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TERRITORIO – Propiedad / MAR TERRITORIAL – Alcance. Es un componente del territorio de Colombia sobre el cual la Nación ejerce soberanía / MAR TERRITORIAL DE LA NACIÓN COLOMBIANA – Extensión / AGUAS INTERIORES – Definición / TERRITORIO DE COLOMBIA – Esta definido en el artículo 101 de la Constitución política / TERRITORIO DE COLOMBIA POR EL NORTE – Límites / REPUBLICA DE COLOMBIA – Organización. Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada, dividida en entidades territoriales que, según el artículo 286, son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, aunque prevé que la ley podrá darle el carácter de entidad territorial a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley / ENTIDADES TERRITORIALES – Autonomía / ENTIDADES TERRITORIALES – Jurisdicción / MUNICIPIO COSTERO DE DIBULLA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – Creación / MUNICIPIO COSTERO DE DIBULLA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – Límites territoriales y marítimos donde ejerce jurisdicción

El artículo 101 de la Constitución Política define los elementos que integran el territorio. Así, consagra que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas, a falta de normas internacionales. El artículo 102 constitucional consagra que “[E]l territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. (…) [S]e colige que, el mar territorial es un componente del territorio de Colombia sobre el cual la Nación ejerce soberanía. La Ley 10 de 1978 determina que el mar territorial de la Nación colombiana sobre el que ejerce plena soberanía, “se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros” [art. 3]. Para medir la anchura del mar territorial, la misma ley indica que la línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa. Aclara que “[L]as aguas situadas entre las líneas de base y la costa serán consideradas como aguas interiores” [art. 4]. La misma ley reconoce que la soberanía de la Nación se extiende, igualmente, “al espacio situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar” [art. 1]. Además, la Ley 10 de 1978 dispone que “la soberanía de la Nación se extiende a su plataforma continental para los efectos de exploración y explotación de los recursos naturales” [art. 10]. Así, el territorio de Colombia no es solo el área terrestre del país sino que está integrado por todos aquellos elementos consagrados en el artículo 101 de la Constitución Política. Como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-269 de 2014, “… hacen parte de la República de Colombia el territorio continental, los territorios de ultramar (se refiere al archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y a la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen) y un conjunto de espacios donde el Estado Colombiano ejerce soberanía, jurisdicción y/o explota económicamente, a saber: el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa”, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes internas. Colombia limita por el norte con el Océano Atlántico – Mar Caribe, límite marítimo sobre el que ejerce soberanía, en particular, sobre los elementos que hacen parte del territorio consagrados en la Constitución Política. Entonces, el Estado colombiano ejerce soberanía sobre las áreas del Mar Caribe que integran el territorio, entre estas, el denominado mar territorial. La Constitución Política consagra que Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada, dividida en entidades territoriales que, según el artículo 286, son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, aunque prevé que la ley podrá darle el carácter de entidad territorial a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley. Además, el artículo 285 ib, dispone que la ley puede determinar otras divisiones del territorio para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los términos de la Constitución y la ley [art. 287 C.P.], en virtud de la cual administra los recursos y establece los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre otros derechos. Esta división político, administrativa y económica implica que las entidades territoriales tienen jurisdicción no solo en el territorio continental, sino, además, en los territorios de ultramar [San Andrés, Providencia, Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen] y los espacios en que la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y/o explotación económica [ el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa], de acuerdo a su respectiva situación geográfica. Dibulla es un municipio del Departamento de La Guajira, creado por la Asamblea Departamental en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legal es, mediante la Ordenanza 30 de 1995. Este municipio colinda por el norte con el Mar Caribe y está constituido por “los corregimientos de P., Mingueo, la Punta, las F. y Dibulla y las respectivas inspecciones de policía y veredas”. Por tratarse de un municipio ubicado en una zona que limita con el Mar Caribe, D. no solo ejerce jurisdicción en el territorio continental sino también sobre la costa, las “aguas interiores”, el mar territorial y los demás espacios a que se refiere el artículo 101 de la Constitución Política, en la parte que colinda con la zona costera del municipio, mar territorial que, según la Ley 10 de 1978, “se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros”, anchura medida a partir de la línea de base. Así, las entidades territoriales tienen jurisdicción para ejercer las facultades que les otorga la Constitución y la Ley dentro de los límites territoriales y marítimos de la respectiva entidad territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 101 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 102 / LEY 10 DE 1978 – ARTÍCULO 3 / LEY 10 DE 1978 – ARTÍCULO 4 / LEY 10 DE 1978 – ARTÍCULO 1 / LEY 10 DE 1978 – ARTÍCULO 10 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 286 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 285 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 287

ESTAMPILLA PRO DESARROLLO FRONTERIZO – Alcance. tributo que recae sobre los arrendamientos comerciales e industriales de bienes inmuebles que se celebren en la jurisdicción del departamento de La Guajira / AUTORIDADES CON COMPETENCIA PARA DELIMITAR LAS PLAYAS MARINAS – Concepto de 29 de abril de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

[E]n la sentencia del 9 de diciembre de 2013, la Sección Cuarta encontró que el contrato de arrendamiento del inmueble conformado por la plataforma marina de producción de gas natural y la línea de transferencia desde la plataforma hasta la estación Ballena, que está ubicada cerca de la línea de costa, dentro de la jurisdicción del municipio de Manaure, Departamento de la Guajira, está gravado con la estampilla pro desarrollo fronterizo, tributo que recae sobre los arrendamientos comerciales e industriales de bienes inmuebles que se celebren en la jurisdicción del departamento de La Guajira. De otra parte, el Concepto de 29 de abril de 201423 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, citado por el Tribunal, al analizar las autoridades con competencia para delimitar las playas marinas, precisó, lo siguiente: “Así como las playas y terrenos de bajamar son bienes de uso público pertenecientes a la nación, son al mismo tiempo áreas del suelo que físicamente se encuentran dentro de la jurisdicción de los respectivos municipios, sobre las cuales las autoridades locales ejercen autoridad. Forman parte del suelo del municipio, y en esa medida a playas y terrenos de bajamar se extiende la función reglamentaria de los usos del suelo que el artículo 313-7 constitucional asigna a los concejos municipales y distritales. Se trata de una competencia que, por supuesto, los concejos deben ejercer dentro de los límites de la Constitución y la ley (C.N., art. 287). Este Concepto hace referencia a las playas y...

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