SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2012-00077-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199393

SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2012-00077-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente44001-23-31-000-2012-00077-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACTO SUSCEPTIBLE DE SER DEMANDADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Acto definitivo / ACTO DEFINITIVO SUSCEPTIBLE DE SER DEMANDADO ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Reiteración de jurisprudencia / ACTOS PREPARATORIOS, DE TRÁMITE Y DE EJECUCIÓN – Actos no demandables / AVISO DE CUMPLIMIENTO DEL 19 DE ENERO DE 2012 Y CUENTA DE COBRO ADJUNTA – Actos demandables

Según el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo son los «definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; los actos de trámite podrán fin a una actuación cuando hagan imposible continuarla». Sobre el particular esta Sección ha manifestado que son los actos definitivos los que generan efectos jurídicos y, por tanto, son susceptibles de control judicial con las decisiones que los modifican o confirman. En consecuencia, los «actos preparatorios, de trámite y de ejecución que, como tales, se limitan a preparar, impulsar la actuación administrativa, o dar cumplimiento a la decisión, no son demandables». Ahora bien, para el caso concreto, en el acto acusado -aviso de cumplimiento del 19 de enero de 2012 y cuenta de cobro adjunta-, la demandada señaló: (…) [O]bserva la Sala que el acto demandado -aviso de cumplimiento del 19 de enero de 2012 y cuenta de cobro adjunta- proferido por la Tesorera General de la Universidad de La Guajira, determina y liquida una obligación en cabeza de Carbones del C.L., por concepto del tributo de estampilla Pro Universidad de La Guajira, lo cual imprime características de un acto administrativo definitivo, que genera efectos jurídicos particulares, con lo cual es enjuiciable a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, comoquiera que los actos acusados -aviso de cumplimiento del 19 de enero de 2012 y cuenta de cobro adjunta- y las resoluciones que rechazaron los recursos de reconsideración y reposición son pasibles de control judicial, no prospera el primer cargo de apelación de la parte demandada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 50

INCLUSIÓN DE NUEVOS CARGOS O NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia / IMPROCEDENCIA DE INCLUSIÓN DE NUEVOS CARGOS O NUEVOS ARGUMENTOS EN RECURSO DE APELACIÓN – Alcance. La sala se abstendrá de pronunciarse, en respeto del derecho de defensa y contradicción de la contraparte

En cuanto al otro cargo de apelación, referente a que tales actos no son demandables por no encontrarse enlistados en el artículo 835 del Estatuto Tributario, se advierte que es un argumento nuevo que no fue expuesto por la entidad demandada en la contestación de la demanda ni por ende abordado por el a quo, por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse, en respeto del derecho de defensa y contradicción de la contraparte.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 835

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA - Sujeto activo / SUJETO ACTIVO DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA – Reiteración de jurisprudencia / EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL – Reiteración de jurisprudencia / COMPETENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA PARA LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA – Falta de competencia. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE COMPETENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA PARA LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA – Efectos jurídicos

[L]a S. se pronunció en sentencia del 8 de octubre de 2020, en el sentido de anular la norma del Estatuto de Rentas Departamental que otorgaba a la Universidad de La Guajira la calidad de sujeto activo de la Estampilla Pro-Universidad de La Guajira, en los siguientes términos: «En ese orden, la Universidad de La Guajira es entonces el ente que ostenta la calidad de beneficiaria o destinataria de los recursos captados por el departamento, más no el sujeto activo o acreedora de la obligación tributaria. Por tanto, el artículo 276 de la Ordenanza 330 de 2011 y la modificación realizada por el artículo 1 de la Ordenanza 336 de 2012 son nulos.» (se resalta). Frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, la Sala ha precisado «que son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada». En ese sentido, se reitera que la universidad, al determinar y liquidar el tributo a cargo de la demandante, ejerció funciones de gestión administrativa tributaria que son de titularidad del sujeto activo del tributo, esto es, el Departamento de La Guajira, no de ella. Tal falta de competencia conlleva la nulidad de los actos acusados.

FUENTE FORMAL: ORDENANZA 330 DE 2011 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA – ARTÍCULO 276 / ORDENANZA 336 DE 2012 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA – ARTÍCULO 1

FALLO EXTRA PETITA POR INCONGRUENCIA DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA CON EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DECRETADO POR EL A QUO – No prosperidad

El cargo de apelación restante plantea que el restablecimiento del derecho decretado por el a quo es incongruente con la pretensión de la parte actora y con la declaratoria de nulidad de los actos administrativos acusados, por lo cual se trataría de un fallo extra petita. Frente a este cargo se advierte que la decisión adoptada por el a quo en el sentido de «DECLARAR que la parte actora no se encuentra obligada a cancelar las sumas de dinero contenidas en el “Aviso de Cumplimiento de enero 19 de 2012 y cuenta de cobro adjunta” a la Universidad de La Guajira», contrario a lo señalado por la demandada, fue congruente con las pretensiones de la demanda, en la que se solicitó «se declare que la Compañía demandante NO está obligada a pagar la suma determinada mediante los actos acusados por concepto de retención en la fuente de la estampilla Pro Universidad de La Guajira por los años 2003 a 2011», por lo que el cargo no está llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 44001-23-31-000-2012-00077-01 (22089)

Actor: CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

Demandado: UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira[1], que en la parte resolutiva dispuso:

«PRIMERO: NEGAR el impedimento manifestado por la doctora M.d.P.V.P., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de “inepta demanda por falta de requisitos formales”, interpuesta por la parte accionada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos contenidos en el “Aviso de Cumplimiento de enero 19 de 2012 y cuenta de cobro adjunta”, “Resolución RC No 01 de febrero 15 de 2012 “Por la cual se declara improcedente un recurso de reconsideración” y, “Resolución RC No. 02 de abril 11 de 2012 “Por la cual se declara improcedente un recurso de reposición”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Como consecuencia de la orden anterior, DECLARAR que la parte actora no se encuentra obligada a cancelar las sumas de dinero contenidas en el “Aviso de Cumplimiento de enero 19 de 2012 y cuenta de cobro adjunta” a la Universidad de La Guajira.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.»

ANTECEDENTES

Mediante aviso de cumplimiento y cuenta de cobro adjunta del 19 de enero de 2012, la tesorería general de la Universidad de La Guajira determinó y liquidó a Carbones del Cerrejón Limited, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, correspondiente a los años 2003 a 2011, por las obligaciones como...

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