SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2012-00042-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200900

SENTENCIA nº 44001-23-33-000-2012-00042-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente44001-23-33-000-2012-00042-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


APREHENSIÓN DE LA MERCANCÍA / INCAUTACIÓN DE MERCANCÍA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA DECOMISADA / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


SÍNTESIS DEL CASO: El 9 de agosto de 2010, miembros de la Policía Nacional incautaron las mercancías que estaban siendo transportadas por la vía que de P. conduce a Riohacha, porque los documentos presentados para demostrar su legalización en el país no eran suficientes. La mercancía fue entregada a la DIAN, que al comprobar la insuficiencia de los documentos presentados, procedió a la aprehensión de la misma y a la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente para definir su situación jurídica. El trámite administrativo culminó mediante auto del 20 de enero de 2011, en el que se ordenó la devolución de la mercancía al haberse desvirtuado la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Los demandantes reclaman los perjuicios que les fueron causados con la incautación, aprehensión y trámite administrativo, porque, según su dicho, desde el primer momento los documentos presentados eran suficientes para demostrar la situación jurídica de la mercancía y al haber sido sometidos al trámite, se vieron obligados a rescindir un contrato que habían suscrito, ante la imposibilidad de hacer entrega de la fruta vendida.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 502


COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó la cuantía señalada en la mencionada disposición normativa, razón por la cual se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el 17 de octubre de 2013.


PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Por posibles perjuicios ocasionados con actos previos o de trámite / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA


En el caso concreto, la acción de reparación directa es la procedente para obtener la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la DIAN, dado que la parte actora no controvirtió la legalidad del acto administrativo definitivo, esto es, el que puso fin a la actuación administrativa, y que ordenó la devolución y entrega definitiva de los bienes a la sociedad demandante, contenido en el auto de entrega de la mercancía n°. 25-238-419-0149-2011-001 del 20 de enero de 2011. La controversia gira en torno a los posibles daños y perjuicios que pudieron ocasionar los siguientes actos previos o de trámite, así como su ejecución y materialización –operaciones administrativas–.


IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL - Contra los actos de trámite o preparatorios / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


La acción de nulidad y restablecimiento del derecho no era la idónea para juzgar la actuación administrativa de la Policía Nacional y de la DIAN, en los términos de los artículos 75 y 138 del CPACA que determinan que no habrá recursos contra los actos de trámite o preparatorios, y que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho deberá dirigirse contra el acto que ponga fin al procedimiento administrativo; comoquiera que en el caso concreto la parte actora no tiene interés en cuestionar la validez del acto final en tanto que le es beneficioso, porque ordenó la devolución de la mercancía aprehendida y puso fin a la actuación administrativa, la única vía que quedaba para definir la responsabilidad patrimonial del Estado era la reparación directa, en la cual hay lugar a estudiar la posible arbitrariedad de los actos previos y las eventuales consecuencias nocivas por su aplicación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / TÉRMINO PERENTORIO / PLAZO PERENTORIO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Puede ser declarada de oficio


De otra parte, la caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción o medio de control, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si con la incautación y la orden de aprehensión y su materialización, a lo largo del procedimiento policial y aduanero, se configuró una operación administrativa ilegal y arbitraria, como se catalogó expresamente en la demanda, que generó un daño imputable a las demandadas y, por ende, antijurídico en tanto los demandantes no estaban en la obligación jurídica de soportarlo.


FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO - Da inicio al análisis de la responsabilidad / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de lesión, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. El daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. De modo que el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño, entendido como la alteración negativa a un interés protegido.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


RESARCIMIENTO DEL DAÑO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO


[E]l daño, a efectos de que sea resarcible o indemnizable, requiere la constatación de los siguientes elementos: i) certeza, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura, hipótesis o eventualidad–, ii) personal, esto es, que sea padecido por quien lo alega, en tanto haga parte de su patrimonio material o inmaterial, bien por la vía directa o hereditaria, iii) lícito, de modo que no recaiga sobre un bien o cosa no amparada por el ordenamiento jurídico, y iv) persistente, en tanto no haya sido previamente reparado por otras vías (v.gr. el seguro de daños).


FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL


En el presente asunto, el daño no se encuentra demostrado. Lo anterior, en la medida que de las pruebas practicadas solo es posible dar por establecida la aprehensión de bienes de propiedad de la sociedad demandante, pero no la existencia, magnitud y la extensión del mismo. (…) de la prueba aportada por la parte demandante, no es posible dar por acreditado el daño invocado en la demanda, así como tampoco su antijuricidad. (…) En suma, se tiene que solo fueron aportados al proceso como pruebas las copias del trámite administrativo realizado ante la DIAN y los testimonios de los señores S.O.G. y J.C.R., con lo que no se logró probar el daño que se dice fue causado, esto es, la pérdida de las ganancias esperadas y la consecuente quiebra de la empresa demandante.


CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE


El artículo 167 del CGP dispone que quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia de este para que se produzca el efecto pretendido. De allí que la carga de la prueba de los elementos del daño corresponde a la parte demandante porque es la víctima quien conoce la real y efectiva dimensión de la lesión o vulneración irrogada, así como el impacto material e inmaterial derivado de la misma.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / MEDIDAS CAUTELARES / APREHENSIÓN DE LA MERCANCÍA / INCAUTACIÓN DE MERCANCÍA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA - Parte actora no acreditó que las decisiones de incautación y de aprehensión fueran arbitrarias o ilegales / DEFICIENCIA PROBATORIA / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS


En el caso concreto, la Sala advierte una total inactividad probatoria de la parte actora para la demostración real y efectiva de los posibles daños y perjuicios eventualmente ocasionados por las demandadas con la incautación y la aprehensión de la mercancía. Por el contrario, las pruebas documentales allegadas por las partes dan cuenta de que los documentos aportados al momento de la incautación y la aprehensión de la mercancía no eran suficientes para probar la legal permanencia de la mercancía en el país y que se trataba de una facultad contenida en el Decreto 1232 de 2011. De modo que la parte actora no acreditó que las decisiones de incautación y de aprehensión fueran arbitrarias o ilegales, que debido al procedimiento administrativo debió rescindir la venta que había realizado al señor J.R.T.B., con lo cual no obtuvo los réditos esperados y se produjo la quiebra de la empresa. En suma, la sociedad demandante acreditó que soportó una medida cautelar en un procedimiento...

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