Sentencia Nº 47-001-3333-003-2022-00361-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731055

Sentencia Nº 47-001-3333-003-2022-00361-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81624606
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente47-001-3333-003-2022-00361-01
Normativa aplicada1. 2. L. 909 DE 2004 / D. 1083 DE 2015
MateriaCONCURSOS DE MÉRITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela / TESIS: “Así las cosas, en materia de concursos de mérito, por regla general la acción de tutela se torna improcedente ante la existencia de otros mecanismos judiciales, a menos que se acredite la necesidad de aplicar la misma de manera transitoria, ante el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable y que dicho medio jurisdiccional se torne ineficaz. Asimismo, se infiere que, dicha improcedencia se acentúa aún más, tratándose de la existencia de lista de elegibles, en la medida en que están sujetas a un término de vigencia, y que, por ello, para discutirlas judicialmente será necesario acudir a mecanismos que resulten expeditos. Ahora bien, la acción de amparo solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esto significa que la acción de tutela tiene un carácter residual o subsidiario, por virtud CONCURSOS DE MÉRITOS - Dilación en nombramiento en periodo de prueba / TESIS: "“Ahora bien, advierte la Sala que en efecto el aquí accionante ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo el cual optó, con el fin de proveer tres (3) vacantes, en tal sentido, resulta concluir que la presente acción de tutela procede como mecanismo principal de protección de los derechos al trabajo y al acceso a cargos públicos, en un contexto indefectible de amparo al mérito como principio fundante del orden constitucional. Así las cosas, de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que en efecto la lista de elegibles fue publicada habiendo cobrado firmeza, siendo incluso registrada en el Banco Nacional tal cono se evidenció; lo anterior fue puesto en conocimiento del ente territorial, razón por la cual, no es de recibo el argumento planteado por el ente territorial en el sentido que el nombramiento del actor está a cargo de la Secretaría de Educación, pues lo cierto es que la CNSC informó a la gobernación del Magdalena sobre la firmeza de las listas de elegibles, debiendo realizar las gestiones internas administrativas para cumplir con los plazos legales para el nombramiento en periodo de prueba del actor. En ese sentido, no puede desconocer este Tribunal que el señor Eduard Escorcia Carranza ostenta un derecho adquirido a ser nombrado en periodo de prueba, al haber superado todas las etapas del concurso de méritos al cual se presentó y por ley ya tiene derecho al mismo, adicionalmente, en el fallo de primera instancia, la orden fue dirigida acertadamente al departamento del Magdalena - Secretaría de Educación".
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR