Sentencia Nº 47-001-3333-006-2017-00300-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731407

Sentencia Nº 47-001-3333-006-2017-00300-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 09-02-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81594574
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente47-001-3333-006-2017-00300-01
Normativa aplicada1. LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / DECRETO 1566 DE 2014 / DECRETO 1272 DE 2015 / DECRETO 123 DE 206 Y DECRETO 983 DE 2017
MateriaRELIQUIDACION PENSIONAL DOCENTE - Procedencia. Falta de inclusión de la bonificación mensual en la liquidación de la prestación. / TESIS: "En el sub-lite la accionante pretende que se le reliquide la pensión de jubilación incluyendo todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, esto es, asignación básica, prima de navidad, prima de vacaciones y demás factores recibidos, como quiera que no se tuvo en cuenta al momento de realizar la liquidación de su pensión. (…) Así las cosas, la pensión ordinaria de jubilación a la que tiene derecho (…) es la prevista en el régimen general para los Servidores públicos de la Ley 33 de 1985. Por lo tanto, en la base de liquidación de su pensión no se podían tomar en cuenta los factores devengados en el último año de servicios, como prima de vacaciones y prima de navidad pues estos factores no constituyen base de liquidación de los aportes y, por tanto, no se pueden incluir en la base de liquidación de la pensión, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 62 de 1985. (…) Ahora bien, en reciente sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 31 de octubre de 2019, se estableció que a pesar de que la bonificación de que trata el artículo 1o del Decreto 1566 de 2014, no se halla enumerada dentro del catálogo de factores a que alude el artículo 1o de la Ley 62 de 1985, porque se creó con posterioridad, también es claro que la misma constituye factor salarial para todos los efectos legales. (…)Así las cosas, la bonificación mensual, de acuerdo con las previsiones de los mencionados decretos, constituye, además de la connotación salarial, elemento sobre el cual debe hacerse aportes, pues así lo determino el legislador, luego entonces, si sobre ese factor se efectúa la cotización o aporte al sistema de seguridad social, la consecuencia es que se tenga en cuenta en el ingreso base de liquidación. (…)Pese a que este Tribunal encuentra, como ya se dijo, que fue devengada la referida prestación por el actor en el último año de servicios, no se observa en el expediente prueba alguna que demuestre que sobre aquella prestación se hubiesen efectuado los descuentos para los aportes a la seguridad social que dispone la normativa de creación, por tanto, se ordenará a la entidad demandada que dicho factor sobre el cual se dispone su inclusión deberá efectuarse los descuentos anotados, si no se hubieren practicado”.
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