Materia | DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud de expedición de copias /
TESIS: "(...) En el sub examine se encontró probado que la accionante presentó petición con fecha 23 de octubre de 2020, dirigida al Grupo de Interno de Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia —GYT, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional—FOPEP, siendo radicada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, a través del correo electrónico ugppactiva@gmail.com , siendo radicada bajo el No. 2020200502260922 con fecha 24 de noviembre de 2020, con el cual pretende copias de las Resoluciones N° 00173 del 11 de febrero de 2009, copia de la Resolución N° 0018328 de1 12 de agosto de 2020, copia de la Resolución RDP022515 del 01 de octubre de 2020, copia de la Resolución N° 39000 del 11 de abril de 1991, la cual confirmo la Resolución N° 140527 del 13 de marzo de 1991. (...) Ahora bien, (...) el Grupo de Interno de Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia —GYT, (...) guardó silencio dentro del trámite tutelar, razón por la cual se tendrán por ciertos los hechos detallados en el mismo, y con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, pues si bien es cierto que esta última señaló haber dado respuesta a la petición de con fecha de radicado 24 de noviembre de 2020, no es menos cierto que la misma no ofreció una respuesta clara, congruente y de fondo, debido a que en el oficio suscrito por la Directora de Servicios Integrales de Atención se limitó a realizar apreciaciones sobre la presentación del poder de la parte actora, la cual no ofrece en forma alguna la resolución a la petición planteada. (...) Al respecto observa esta Colegiatura que, tal como la misma entidad manifiesta, la autoridad administrativa no podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones, y como lo manifestó la actora, el requerimiento esta centrado en obtener copia de los actos administrativos que precisamente reconocen un derecho pensional en favor del señor Julio Pizarro Pérez, de quien fuera causante, más no solicita la declaración de uno. (...) En atención a lo citado, es claro para esta Corporación que, las entidades accionadas, Grupo de Interno de Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia — GYT y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, son responsables de la vulneración del derecho fundamental de petición alegada dentro de la acción, pues la petición de la parte actora se encuentra claramente encaminada a la obtención de los documentos correspondientes a la actuación administrativa y pensional del señor Julio Ramon Pizarro Pérez, de quien es beneficiaria, tal como constan en los formularios de solicitudes prestacionales allegados por la accionante. |