Sentencia Nº 47-001-2333-000-2021-00007-00 Acumulados: 47-001-2333-000-2021-00006-00, 47-001-2333-000-2021-00008-00, 47-001-2333-000-2021-00019-00 Y 47-001-2333-000-2021-00024-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733562

Sentencia Nº 47-001-2333-000-2021-00007-00 Acumulados: 47-001-2333-000-2021-00006-00, 47-001-2333-000-2021-00008-00, 47-001-2333-000-2021-00019-00 Y 47-001-2333-000-2021-00024-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 04-10-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD EN EL PROC. RAD. N. 2021-0006 Y DENIEGA LAS PRETENSIONES EN LOS DEMÁS.
Número de registro81564035
Fecha04 Octubre 2021
Número de expediente47-001-2333-000-2021-00007-00 ACUMULADOS: 47-001-2333-000-2021-00006-00, 47-001-2333-000-2021-00008-00, 47-001-2333-000-2021-00019-00 Y 47-001-2333-000-2021-00024-00
Normativa aplicada1. ART. 164, LEY 1437 DE 2011 /
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - El término para incoarlo expira al cabo de 30 días / TESIS: "(...) La caducidad es una institución consagrada en la ley procesal, que determina el tiempo dentro del cual es ejercitable el derecho de acción, como derecho público subjetivo que tienen los individuos de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado para que le tutelen un interés o derecho reconocido en la Constitución y la ley o la preservación del orden jurídico. En relación con el contencioso electoral, el artículo 164, ordinal 2, literal a) de la Ley 1437 de 2011, establece el plazo para su interposición (...) Según esta norma, para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el término de caducidad expira al cabo de 30 días contados así: i) si la elección se declara en audiencia pública, a partir del día siguiente al de su declaratoria, ii) en los casos en que la elección o nombramiento requiera de confirmación, desde el día siguiente de la expedición de dicho acto y iii) en los demás asuntos de elección y nombramientos, a partir del día siguiente al de la publicación del acto, efectuada en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. (...) Así pues, encuentra la Sala que en el expediente 2021-006 obra acta de reparto del medio de control electoral incoado por el señor Jorge Armando Noriega Arciniegas en contra del acto de elección del señor Pablo Hernán Vera Salazar como rector de la Universidad del Magdalena por el periodo 2020-2024, acta en la cual se indica que fue presentada el 18 de enero de 2021. Sin embargo, está probado que la demanda presentada por el señor Jorge Armando Noriega Arciniegas fue presentada el 14 de enero de 2021, como consta en el correo electrónico suministrado por la Oficina Judicial de Reparto, dando respuesta a una solicitud elevada por de la Oficina de Gestión Documental de la Universidad del Magdalena, para verificar las fechas de presentación de las nulidades electorales en contra del rector electo de la Universidad del Magdalena, documento que no fue controvertido por el demandante. Ahora bien, también está demostrado en el plenario que la Secretaría General de la Universidad del Magdalena, certificó que el Acuerdo Superior No. 06 de 2020 "Por el cual se nombra al Rector de la Universidad del Magdalena para el periodo 2020-2024", fue publicado en el portal web de la Secretaría General el 5 de noviembre de 2020, razón por la cual, el conteo del término de caducidad empezaría a correr el 6 de noviembre y el plazo se extendió hasta el 13 de enero de 202139, de ahí que, al haberse
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