Sentencia Nº 47-001-2333-000-2022-00060-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972734314

Sentencia Nº 47-001-2333-000-2022-00060-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 09-03-2022

Sentido del falloDECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
Número de registro81594279
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente47-001-2333-000-2022-00060-00
Normativa aplicada1. DECRETO 2591 DE 1991
MateriaCARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Procedencia / TESIS: """En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta cursa proceso bajo el medio de control Ejecutivo por Horacio Hernández Lara en contra del Municipio de Ciénaga, la cual se tramita en el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta bajo radicación No. 47-001-3333-007-2013-00325-00. Asimismo, se observa que mediante su Apoderado Judicial el señor Horacio Hernández Lara, mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2021 solicitó al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta que se le informara el estado actual del proceso que cursa contra el Municipio de Ciénaga, sin tener respuesta alguna, nuevamente realiza la misma solicitud con fecha 20 de enero de 2022 y no obtuvo respuesta que solucionara su inquietud. Ahora bien, advierte este Tribunal que, de las pruebas arrimadas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, se logra colegir que esa agencia judicial por correo electrónico del 7 de marzo de 2022 enviado a esta agencia judicial, emitió auto de fecha 3 de marzo de 2022 comunicado por estado No.012 de 3 de marzo de 2022 en el cual se reitera, la solicitud de prueba documental requerida mediante auto del 7 de septiembre de 2017, relacionada con la certificación en la cual conste la fecha exacta en que el Municipio de Ciénaga realizó la consignación de las cesantías del personal administrativo, correspondiente al año 2003, reconocidas mediante Resolución No. 002 de febrero 16 de 2004, al señor Horacio Enrique Hernández Lara identificado con cédula de ciudadanía No. 12.609.632 de Ciénaga, como también el valor consignado por tal concepto. En virtud de lo anterior, considera la Sala que este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, tal como sucede en el sub examine, pues la pretensión del actor iba encaminada a que el juzgado siguiera con el tramite correspondiente en el proceso".
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