Sentencia Nº 47-001 -3333-003-2018-00258-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972734340

Sentencia Nº 47-001 -3333-003-2018-00258-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 05-02-2020

Número de registro81511340
Número de expediente47-001 -3333-003-2018-00258-01
Fecha05 Febrero 2020
MateriaREGIMEN PENSIONAL - Normatividad pensional de Docentes / TESIS: << Ahora, pese a que se expidió el Decreto Ley 2277 de 1979, para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de quienes desempeñaban la profesión docente, en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, nada dijo respecto a las pensiones de jubilación u ordinarias de este personal, motivo por el cual es necesario remitimos a la Ley 33 de 1985. La ley en comento en su artículo 1° dispuso los requisitos de tiempo y edad para obtener una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios. (…) Por su parte, el inciso 2o del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 exceptuó, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, del sistema integral de seguridad social. La Ley 115 de 1994 al regular, en su artículo 115, el régimen especial de los educadores estatales, indicó que su régimen prestacional era además del previsto en esa ley, el establecido en la Ley 91 de 1989 y en la Ley 60 de 1993. A su vez, la Ley 812 de 2003, en su artículo 81, indicó que el régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encontraran vinculados al servicio público educativo oficial, era el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley. Así mismo, la citada normativa estableció que los docentes que se vincularan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812/03, serían afiliados al FOMAG y tendrían los derechos pensiónales de prima media señalado en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad, que en ese momento sería de 57 años para hombres y mujeres FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDACIÓN PENSIONAL - Pensión de Docentes / TESIS: << En este punto, valga recordar que el Gobierno Nacional, en el ejercicio excepcional de su facultad legislativa, de acuerdo a los límites fijados en la Ley 4ª de 1992, expidió los Decretos 1566 de 2014, 1272 de 2015, 123 de 2016 y 983 de 2017, por medio de los cuales se creó una bonificación mensual en favor de los docentes y la constituyó como factor salarial. De manera que, este principio de taxatividad al que alude la sentencia del 28 de agosto de 2018, debe ser entendido bajo la regla del inciso séptimo del artículo 1º del acto legislativo 01 de 2005, norma según la cual “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones Así las cosas, el principio de taxatividad no alude a los factores puntuales del artículo 1° de la Ley 62 de 1985 sino a todos aquellos que el legislador—ordinario y extraordinario—, les ha dado la connotación de prestación salarial, previo aporte al sistema. (…) Así las cosas, es claro entonces que la bonificación mensual, constitutiva de factor salarial, creada con posterioridad al catálogo de factores que lista la Ley 33 de 1985, debe ser incluida en la base de liquidación de la pensión de los docentes máxime si sobre ella se realizaron aportes. A esta misma conclusión llegó la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de tutela, de fecha 31 de octubre de 201921, en el sentido de indicar que si bien la bonificación de que trata el Decreto 1566 de 2014 no se halla enlistada dentro del catálogo de factores previstos en el artículo 1o de la Ley 62 de 1985, porque que se creó por posterioridad, la misma constituye factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En ese orden de ideas, la Sala accederá a esta pretensión de inclusión de la Bonificación Mensual que devengó la actora el último año de servicios, esto es, en los períodos que van del mes de julio de 2016 a diciembre del mismo año y de junio de 2017 hasta julio de la misma anualidad. >>
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