Sentencia Nº 47-001-3333-003-2019-00009-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734410

Sentencia Nº 47-001-3333-003-2019-00009-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81565143
Fecha14 Julio 2021
Número de expediente47-001-3333-003-2019-00009-01
Normativa aplicada1. LEY 1437 DE 2011 / LEY 142 DE 1994 2. 3. LEY 142 DE 1994
MateriaTESIS: "(...) El artículo 4 de la Ley 1437 de 2011, señala las formas de iniciarse una actuación RESPUESTA A LAS SOLICITUDES - Debe ser debidamente notificada al peticionario / TESIS: ""(...) "(...) La notificación de los actos administrativos de contenido particular y concreto se encuentra prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (...) Así las cosas, el acto de respuesta debe ser notificado personalmente al interesado enviando una comunicación a la dirección reportada por este, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, para que se acerque a la entidad a efectos que pueda realizarse aquella diligencia. Si la persona a notificar no concurre en el plazo indicado, deberá efectuarse la notificación por aviso conforme al procedimiento señalado en el transcrito artículo 69, esto es, enviando copia del acto junto con el aviso que debe contener fecha, el acto a notificar, la autoridad que lo expidió, los recursos que caben y la autoridad ante quien puede interponerse. Esa misma norma, señala que cuando se desconoce la información del destinatario, aquella actuación se puede cumplir con la publicación del aviso y del acto administrativo en la página electrónica o sitio web de la entidad o en un lugar de acceso al público por espacio de 5 días, de manera que la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino o al retiro del aviso del sitio web, dejándose constancia en el expediente de todo ello. De conformidad con lo transcrito, es claro que la empresa de servicios públicos cuenta con un término de 15 días, a partir del día siguiente a la radicación de la petición para atender aquella, plazo que no incluye(…) la notificación del acto, tan solo se exige en ese tiempo haya una respuesta. En este punto de la argumentación, resulta importante señalar que el derecho de petición se entiende resuelto cuando se conoce su respuesta, pues tal obligación surge del núcleo esencial del mismo, esta obligación indiscutiblemente impone a la autoridad el deber de agotar todos los medios posibles para dar a conocer de su respuesta al particular y obtener la constancia de aquel conocimiento. En suma, cuando se ejerce el derecho de petición, la entidad destinataria debe no solo responder la petición sin que se hace necesario su notificación, de manera que cesa la obligación cuando aquella se da a conocer, pero tampoco debe dejarse de lado que esa manifestación estatal debe estar precedida de motivaciones claras y congruentes con lo pedido, añadiéndole que aquella se ponga en conocimiento del petente, porque de lo contrario se tiene por no atendida". RÉGIMEN ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - No existe un procedimiento administrativo sancionatorio en la ley que lo contiene. / TESIS: "(...) Ahora bien, revisado el contenido de la Ley 142 de 1994, se observa que los
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