Sentencia Nº 47-001-3333-006-2015-00277-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734444

Sentencia Nº 47-001-3333-006-2015-00277-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 17-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81568374
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente47-001-3333-006-2015-00277-01
Normativa aplicada1. E. T., LEY 1819 DE 2016
MateriaLIBERTAD PROBATORIA PARA ACREDITAR COSTOS Y GASTOS - No es absoluta. / SOPORTE DE DE PAGO DE HONORARIOS A MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS PARA FINES DE DEDUCCIÓN TRIBUTARIA - Lo es el documento equivalente que expida el sujeto o entidad que realice el pago, con el lleno de los requisitos exigidos por el art. 771 / EXPENSAS NECESARIAS - Son deducibles siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario / VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y DE LAS RESPUESTAS A LOS REQUERIMIENTOS - Es una presunción legal pero el contribuyente no está exento de demostrar los hechos que consigne en éstas. / DECLARACIÓN DE IVA Y DE RENTA - Valores referentes al ingreso deben coincidir en éstas, pues aunque se trata de impuestos distintos, en ambos se declara el ingreso. / CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Se encuentra sujeta a unos requisitos para su aceptación / REQUISITOS PARA ACEPTACIÓN DE CORRECCIÓN PROVOCADA POR NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN - Que dentro del término para interponer la reconsideración contra la liquidación de revisión: i) I) Se acepte total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, II) Se corrija la liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y, III) Presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PARA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO - Dispuesto en la L. 1819 de 2016. /
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