Sentencia Nº 47-001-3333-003-2017-00420-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972735054

Sentencia Nº 47-001-3333-003-2017-00420-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 19-02-2020

Número de registro81511389
Número de expediente47-001-3333-003-2017-00420-01
Fecha19 Febrero 2020
MateriaREGIMEN PENSIONAL DE DOCENTES - normatividad de Docentes antes de la vigencia de la Ley 100 de 1994 y la Ley 812 de 2003 / TESIS: << En el año de 1979 fue proferido el Decreto Ley N° 2277 mediante el cual se estableció el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, sin embargo, el decreto en cita no regulo lo concerniente a las pensiones de jubilación u ordinarias de estas personas, motivo por el cual es necesario remitirnos a la Ley 33 de 1985 (…) a continuación se expidió la Ley 91 de 1989 por medio de la cual se creó el Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio. (…) El inciso 2° del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 exceptuó a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del sistema integral de seguridad social. Posteriormente, el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 fue reglamentado para el Decreto N° 3752 de 2003, en cuyo artículo 3° se estableció la base de liquidación de las prestaciones sociales que se causaron con posterioridad a la expedición de aquella Ley, la cual no podía ser diferente a la base de la cotización sobre la cual realiza aportes el docente. >> FACTORES SALARIALES PARA LIQUIDACIÓN PENSIONAL DE DOCENTES - Aportes taxativos de la Ley 62 de 1985 / TESIS: << Es de precisar que la reciente sentencia de unificación de la sección segunda del consejo de estado de fecha 25 de abril señala que los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, creado por la ley 91 de 1989, se encuentran excluidos del sistema de seguridad social por expresa disposición del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, es decir, no son beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la ley 812 de 2003, como tampoco le es aplicable el artículo 21 de la citada ley, en materia de ingreso base de liquidación del monto de la mesada pensional. Por otro lado, estipulo que los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de una liquidación de pensión ordinaria de jubilación para los docentes que se encuentren vinculados antes de la vigencia de ley 812 de 2003 y quienes, además, gozan del mismo régimen pensional ordinario de jubilación para los servidores públicos del orden nacional previsto en la ley 33 de 1985, son únicamente los señalados de manera expresa en el mencionado artículo 1° de la ley 62 de 1985 (…) Bajo ese contexto la actora al estar vinculada como docente antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, al momento de liquidar su pensión vitalicia de jubilación, se debe tener en cuenta únicamente los factores salariales establecidos en el artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y sobre los cuales se hayan efectuado los respectivos aportes. Ahora bien, la parte actora pretende que se le incluya dentro de la base de liquidación pensional, los factores salariales en lo concerniente a la prima de navidad, prima de vacaciones y demás factores que percibió durante el año anterior a adquirir el status jurídico de pensionada. >>
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