Sentencia Nº 47-001-3333-003-2018-00315-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736150

Sentencia Nº 47-001-3333-003-2018-00315-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81580341
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente47-001-3333-003-2018-00315-01
Normativa aplicada1. LEY 769 DE 2002 / LEY 1437 DE 2011
MateriaNULIDAD SANCIONES PROFERIDAS EN PROCESOS CONTRAVENCIONALES DE TRANSITO - Se accede a la misma por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa de la actora, al no realizarse la notificación de la orden de comparendo en los términos dispuestos en el CPACA / CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ORDEN DE COMPARENDO - Es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción / NOTIFICACIÓN ORDEN DE COMPARENDO - Debe ser notificada en los términos descritos en el Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, y en caso de no ser posible, deben ser agotadas los medios de notificación dispuestos en el CPACA para los actos administrativos. / DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA DEL PRESUNTO CONTRAVENTOR - En el presente caso se vulneraron los mismos,, al no acreditarse la notificación en debida forma de la orden de comparendo impuesta, por lo que se accedió parcialmente a las pretensiones. / TESIS: "(...) En el sub-lite la accionante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo
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