Sentencia Nº 47-001-33-33-009-2022-00307-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736180

Sentencia Nº 47-001-33-33-009-2022-00307-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81623451
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente47-001-33-33-009-2022-00307-00
Normativa aplicada1. ART. 146, L. 270 DE 1996 /
MateriaLIMITACIÓN, PRÓRROGA O INTERRUPCIÓN DE VACACIONES - Implica una afectación grave al empleado y una vulneración de sus garantías constitucionales / VACACIONES DE SERVIDORES JUDICIALES - Reguladas por el art. 146 de la Ley 270 de 1996 / TESIS: "Destaca esta Corporación que en atención a las circunstancias anteriormente enumeradas, si bien por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales, en el caso concreto se requieren de medidas urgentes e inaplazables a fin de que no se prorrogue en el tiempo el disfrute de las vacaciones de la actora, a fin de proteger su derecho al descanso, salvaguardando su integridad física y mental, de tal manera que si no se garantizan que estas sean periódicas se estaría contrariando la esencia de este derecho, tal y como lo sostuvo la Honorable Corte Constitucional en la citada sentencia C-171 de 2020, resulta necesario que “durante un tiempo determinado el trabajador cese sus actividades laborales y se recupere del desgaste que genera el trabajo; lo cual no solo redunda en el necesario equilibro de su calidad de vida, sino que además, le permite concretar y avanzar en su proyecto de vida”, máxime cuando no puede perderse de vista las situaciones presentadas a lo largo de los años 2020 y 2021 con la propagación del coronavirus Covid-19, las medidas sanitarias adoptadas y su impacto en la prestación del servicio de justica, que a no dudarlo implicó una alta carga emocional y de estrés para los empleados y funcionarios judiciales. (...) De la jurisprudencia en cita, es dable colegir que el limitar, prorrogar o interrumpir las vacaciones periódicas a las que tiene derecho un empleado, sin el descanso correspondiente que le permita retomar fuerzas mentales y físicas, implica una afectación grave e inminente de las garantías constitucionales. (...) EXPEDICIÓN DE CDP PARA SUFRAGAR COSTOS DE EMPLEADO DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL EN VACACIONES - Mecanismo adecuado para que servidor cuyas vacaciones han sido autorizadas pueda acceder efectivamente a éstas. / TESIS: "Teniendo de presente el anterior precedente, y en atención al argumento esbozado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA, al manifestar que en ningún momento le ha negado a la señora SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES el derecho al disfrute de las vacaciones, y quien estaría violando su derecho al descanso sería el nominador, considera esta Sala que la negativa por parte de la accionada de expedir Certificado de Disponibilidad Presupuestal- CDP, que tiene el fin de cubrir el remplazo por vacaciones individuales de la accionante durante el tiempo que duren, implica ni más ni menos que la empleada en razón de no quebrantar el desarrollo y buen funcionamiento del despacho y de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 07 del 9 de mayo de 20223: “Comuníquese el presente acto administrativo, a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de esta ciudad, para la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo necesario durante el disfrute vacacional”, la actora no podría acceder al disfrute de su descanso, desconociendo y violando las garantías fundamentales invocadas. (...) Así las cosas, siguiendo los lineamientos decantados por el Honorable Consejo de Estado, la expedición por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para sufragar los costos de un empleado de reemplazo protege el derecho al descanso de la señora SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES y garantiza el cabal cumplimiento de la prestación del servicio del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta y no recargar laboralmente a los empleados de este Despacho, es el mecanismo adecuado para garantizar que la accionante pueda efectivamente acceder a sus vacaciones, de tal suerte que la decisión negativa tomada por la accionada es violatoria del derecho fundamental al descanso, y por ello le asiste razón a la a-quo al conceder la tutela e impartir las ordenes señaladas en la parte motiva de la sentencia impugnada".
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