Sentencia Nº 47-001-3333-007-2022-00353-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736259

Sentencia Nº 47-001-3333-007-2022-00353-01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 03-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA Y ACCEDE
Número de registro81623512
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente47-001-3333-007-2022-00353-01
Normativa aplicada1. ART. 50, DEC. 1260 DE 1970 / DECRETO 999 DE 1982,
MateriaINSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE PERSONA NACIDA EN EL EXTERIOR - Exigencia de apostilla de registro civil de nacimiento expedido en el extranjero es excesiva. Puede ser suplida con la declaración juramentada de dos testigos. / TESIS: "En el presente asunto, la parte accionante pretende que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que garantice dentro del trámite de reconocimiento de la nacionalidad colombiana, la oportunidad de acreditar el requisito del nacimiento a través de dos (2) testigos, en el marco del procedimiento de obtención de registro de nacimiento extemporáneo, y teniendo en cuenta que, se encuentra acreditado en el expediente la calidad de hijo de padre colombiano del menor MACC. No obstante, lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil insiste en que el único documento antecedente válido para adelantar la inscripción en el registro civil de nacimiento de una persona nacida en el exterior hijo de padre (s) colombiano (s) será el registro civil de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado y traducido si es del caso. Ahora bien, estima esta Sala que en el sub examine habrá lugar a revocar la sentencia impugnada, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y nacionalidad invocados por el accionante, debido a que, del recuento jurisprudencial acotado de manera previa es dable inferir que, las personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, no requieren cumplir con el requisito de apostilla del registro civil de nacimiento a fin de obtener la inscripción extemporánea de dicho documento, como quiera que una vez cumplidas las condiciones determinadas por la normativa vigente, se podrá acudir a la declaración juramentada de dos (2) testigos, rendida ante la autoridad competente. (...) Empero, debe destacarse que, siguiendo el lineamiento decantado por la Corte Constitucional, resulta excesivo exigir al accionante el registro civil de nacimiento extranjero apostillado, circunstancia en virtud de la cual, es dable acceder a que se adelante la inscripción extemporánea del nacimiento del mismo mediante el procedimiento especial o excepcional previamente acotado.
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