SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00244-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379918

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00244-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente47001-23-33-000-2013-00244-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Mayo 2019

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Elementos que lo configuran / RELACION LABORAL – Elementos esenciales / RELACIÓN LABORAL – Prueba / RELACION LABORAL – Contrato realidad

[L]os elementos de los que se debe disponer para que se configure un contrato de prestación de servicios (…) en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran cuando: (i) no puedan realizarse con el personal de planta o se (ii) requieran de conocimientos especializados. […] [P]ara acreditar la existencia de una relación laboral, es necesario probar los tres elementos referidos, pero especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público, constatando de ésta manera, que las actividades realizadas no son de aquellas indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. […] [U]no de los elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo es la subordinación, la cual -según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo- faculta al empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos internos, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador. Respecto a la subordinación, se ha entendido como la aptitud que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse, todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado.” […] [E]l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

B.D., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00244-01(5095-16)

Actor: JULIO CESAR CUELLO BOLAÑO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: CONTRATO REALIDAD. NO SE DEMOSTRÓ LA RELACIÓN LABORAL ALEGADA COMO QUIERA QUE LO PROBADO OBEDECE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PACTADAS ENTRE LAS PARTES

  1. ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación que presentó la parte demandada contra la sentencia adiada el 17 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se accede a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor JULIO CESAR CUELLO BOLAÑO, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que se acceda a la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 2 – 2013-002239 de 23 de mayo de 2013, expedido por el Director Regional del M. de esa entidad, mediante el cual se negó el carácter laboral de la vinculación del actor con la entidad.

La relación de trabajo al decir del demandante, se habría generado entre el 5 de mayo de 2004, hasta el 13 de enero de 2012, de tal forma solicita como restablecimiento del derecho el pago de los valores correspondientes a las prestaciones sociales, vacaciones y viáticos a que tiene derecho en virtud de la relación laboral.

2.1.1 Pretensiones

  1. Revocar y dejar sin efecto el acto administrativo No. 2 – 2013 – 002239 del 23 de mayo de 2013, emitido por el SENA y reconocer el vínculo laboral que existió entre el señor JULIO CESAR CUELLO BOLAÑO y esa entidad (fl.4)

  1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la demandada al pago de los valores correspondientes a las prestaciones sociales, vacaciones y viáticos de representación causados (fl.4)

  1. Se condene al SENA al pago de la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a partir de la fecha en la cual se da inicio a la relación laboral esto es desde el 5 de mayo de 2004, hasta la fecha que se fija la audiencia de conciliación (fl.5)

  1. Se condene al SENA al pago de la indexación de las sumas adeudadas con base en el IPC actuarial teniendo como base para dicha actualización la suma de dos millones seiscientos mil pesos, el cual fue su último salario (fl.5).

1.1.2. Fundamentos fácticos

La S. sintetiza la situación fáctica de la presente acción de nulidad de la siguiente manera:

  1. Dice el demandante, señor JULIO CESAR CUELLO BOLAÑO, que laboró para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, cumpliendo funciones de formación profesional en el área de agricultura en el “centro agropecuario de GAIRA” en Santa Marta, durante 9 años por medio de “simulados contratos de prestación de servicios”, pues se presentó permanencia y continuidad en esos servicios prestados al SENA (fl.1).

  1. Indica que las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes de 8 de la mañana a 1 de la tarde, trabajando en promedio entre 6 y 8 horas diarias, así mismo, que las labores de coordinación eran ejecutadas por la entidad por intermedio de la Jefatura del “Centro Agropecuario de GAIRA”, hoy día “Centro Agroindustrial de GAIRA”, estableciéndose una permanente subordinación hacia el actor (fl.2).

  1. De tal forma, sostiene que las labores de aprendizaje ordenadas al señor CUELLO BOLAÑO, se debían ejecutar en la mayoría de los contratos, fuera de la sede del “Centro Agropecuario de GAIRA”, en veredas corregimientos, resguardos indígenas y cabeceras municipales tal como se establece en la cláusula quinta literal “c” de los diferentes contratos y “cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al Jefe del Centro Agropecuario”. Refiere como municipios en los que desarrollo la labor, R., Pueblo Viejo, Zona Bananera, Aracataca y Retén, y el Corregimiento de Guachaca (fl.3).

  1. Señala que la formación impartida por el actor estaba encausada de acuerdo a la normatividad que rige los servicios y fines del SENA, en consecuencia seguía las directrices impartidas y de naturaleza subordinada a favor de la entidad, cumpliendo el reglamento, fines y principios del sistema nacional de aprendizaje (fl.3)

  1. Informa que cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por los instructores de planta de la entidad tales como impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área de agricultura y apoyo a los alumnos en los proyectos agrícolas y de emprendimiento conforme a los programas dispuestos, así las labores de aprendizaje eran impartidas de 25 a 30 estudiantes en el centro de aprendizaje y los distintos municipios (fl.3).

  1. Anota que las vacaciones colectivas que se presentaban en el SENA desde el 24 de diciembre al 16 de enero, para el personal de planta, afectaron la labor del contratista en cuanto a la “discrecionalidad en la ejecución con la que se dispone para este tipo de contratos en vista de que también cesaba las actividades desmeritándose en este sentido la característica principal del contrato de prestación de servicios, la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico” que constituye el elemento esencial del contrato (fl.4).

  1. Se establece que el actor mediante derecho de petición radicado en el SENA bajo el número 1-2013-001946 del 30 de abril de 2013, solicitó a esa entidad el pago de “las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconoce a un instructor de planta conforme...

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