SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348813

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00469-01

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / COSA JUZGADA

[E]fectivamente existe identidad de partes en ambas acciones de tutela, comoquiera que en las dos actuó como accionante la señora [L.L.A.E.] y aquellas se dirigieron en contra del Distrito de S.M., con la precisión de que si bien en esta oportunidad la accionante enuncia como accionados a los Juzgados Cuarto Civil y Octavo Administrativo del Circuito de S.M. y al departamento del M., lo cierto es que no enunció ninguna pretensión frente a tales autoridades, sólo las referenció en los hechos del escrito, a título narrativo y como referencia a las acciones adelantadas con el propósito de obtener lo pretendido. En segundo lugar, se denota que existe identidad de objeto porque las pretensiones de las dos acciones estaban encaminadas a que se ordene al Distrito de S.M. que: (i) renueve el contrato de prestación de los servicios profesionales de la [actora], (ii) cancele las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que efectúe el pago y (iii) reconozca y pague una indemnización equivalente a 180 días de honorarios. En tercer y último lugar, en lo concerniente a la causa petendi, se tiene que en la primera acción promovida por la accionante el argumento que utilizó para requerir el amparo consistió en que el Distrito desconoció su estado de salud, esto es, que le fue diagnosticado cáncer de cérvix y no renovó el vínculo contractual y tampoco solicitó autorización previa al inspector de trabajo para la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios. En la presente acción, la [actora] también alegó esa situación y, además, que la entidad territorial no atendió la solicitud escrita que presentó tendiente al reconocimiento de su situación de especial protección y la recontratación inmediata, viéndose obligada a instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual está en curso ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de S.M.. De los anteriores argumentos se desprende que está demostrada la configuración de la cosa juzgada en el caso bajo estudio, por existir identidad de partes, de objeto y de causa petendi entre la acción instaurada con anterioridad por la [actora] y la tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00469-01(AC)

Actor: L.L.A.E.

Demandado: JUZGADO OCTAVO ADMINISTATIVO DE SANTA MARTA Y OTROS

Temas: Improcedencia de la acción de tutela por cosa juzgada. Inexistencia de temeridad.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 10 de julio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del M..

HECHOS RELEVANTES

a) Escrito de tutela

La señora L.L.A.E. señaló que desde el 6 de abril de 2016 prestó sus servicios profesionales como abogada al Distrito de S.M. y suscribió los siguientes contratos : (i) 282 del 6 de abril de 2016, (ii) 850 del 15 de 2016, (iii) 089 del 10 de febrero de 2017, con otrosí 001, (iv) 626 del 11 de mayo de 2017, (v) 1190 del 13 de septiembre de 2017, (vi) 121 del 22 de enero de 2018, (vii) 716 del 15 de agosto de 2018 y (viii) 1359 del 12 de octubre de 2018, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, indicó que tuvo un vínculo contractual con el departamento del M..

Precisó que en agosto de 2018 le fue diagnosticado carcinoma escamocelular infiltrante, cáncer invasor de cérvix y prescrito un tratamiento de quimioterapia, radioterapia y braquiterapia ginecológica intracavitaria de alta dosis, el cual debía realizarse en la ciudad de Bogotá. Explicó que informó verbalmente su estado de salud a sus jefes inmediatos en la Gobernación del M. y en la Alcaldía de S.M. y, luego, por escrito, solicitó a ambas entidades la continuidad laboral y la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, ninguna de estas ha resuelto su situación laboral ni reconocido el pago de acreencias económicas o la indemnización por terminación del vínculo contractual sin autorización previa del inspector de trabajo.

Resaltó que el 17 de octubre de 2018 instauró acción de tutela en contra del departamento del M., en la que solicitó el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Primera de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M., autoridad judicial que, mediante sentencia del 31 del mismo mes y año, concedió la protección invocada y ordenó a la entidad que renovara el contrato de prestación de servicios y cancelara las remuneraciones dejadas de pagar entre el momento de su desvinculación y el inicio del nuevo contrato. Decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M.. Igualmente, manifestó que promovió incidente de desacato en contra del departamento del M., debido al incumplimiento de la orden judicial.

Añadió que también interpuso acción de tutela en contra del Distrito de S.M., solicitud que estuvo a cargo de los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Cuarto Civil del Circuito de S.M., quienes negaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y las pretensiones relacionadas con la relación contractual con la entidad. Ante la negativa, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del ente territorial y solicitó la adopción de medidas cautelares de urgencia, las cuales fueron negadas por el Juzgado Octavo Administrativo de S.M., autoridad judicial a cargo del proceso contencioso.

b) Inconformidad

Consideró que los Juzgados Cuarto Civil y Octavo Administrativo del Circuito de S.M., el departamento del M. y el Distrito de S.M. transgreden su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, comoquiera que, a pesar de su condición médica, la continuidad de su tratamiento y su difícil situación económica, han negado o retrasado la renovación de los contratos de prestación de servicios, el pago de los servicios de salud y la indemnización económica a que tiene derecho por la terminación de su vinculación contractual sin causa atribuible al contratista ni autorización del inspector de trabajo.

Sostuvo que tiene 50 años, es abogada y su único sustento económico era la remuneración percibida por los contratos de servicios suscritos con la Alcaldía Distrital de S.M. y la Gobernación del M., pues su condición de salud dificulta el ejercicio de actividades laborales, por ende, actualmente, carece de ingresos económicos para seguir su tratamiento médico. Sobre ese punto, resaltó que no tiene ninguna relación contractual ni laboral vigente y tampoco recibe pensiones o rentas de ninguna naturaleza y el pago del aporte mensual al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al que se encuentra afiliada en calidad de cotizante del régimen contributivo, lo realiza con las colaboraciones de su hijo, familiares y amigos.

Insistió en que no cuenta con recursos suficientes para su tratamiento, lo cual imposibilitó su asistencia a una cita con el médico especialista tratante en la ciudad de Bogotá y generó una crisis de salud, ya que el 24 de mayo de 2020 sufrió una isquemia cerebral transitoria, con episodio de estado confusional agudo y amnesia anterógrada. Precisó que goza de una estabilidad laboral reforzada, debido a la enfermedad catastrófica que padece, situación que no ha sido atendida por las entidades territoriales accionadas ni por los jueces en sus decisiones judiciales, por ende, con la nueva acción de tutela, pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados, la continuidad de la relación contractual o el reintegro laboral, dado que, en la realidad, tenía una relación laboral con el Distrito de S.M., medidas de protección procedentes excepcionalmente, en casos como el suyo, por la circunstancias de debilidad manifiesta y condiciones de especial protección.

Finalmente, advirtió que la solicitud de amparo no es temeraria, toda vez que existe un hecho sobreviniente, esto es, su nueva enfermedad de isquemia cerebral transitoria, el cual obedeció a la negativa del ente distrital de renovar su contrato, en atención de su situación médica.

PRETENSIONES

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