SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713151

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00227-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-31-000-2011-00227-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 64 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Debe recordarse que, en materia de lo contencioso administrativo, la fuente del daño que se afirma irrogado es la que determina la acción idónea o procedente a efectos de lograr la consideración del asunto por parte del juez, y ello, a su vez, fija la técnica apropiada en la formulación de las pretensiones y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la fuente del daño como elemento determinante de la acción procedente, consulta providencias de 23 de abril de 2008, Exp. 15906, C.M.F.G.; de 13 de mayo de 2009, Exp. 15652, C.M.F.G.; de 12 de mayo de 2016, Exp. 32595, C.H.A.R., entre otras.

DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXTINCIÓN DE DOMINIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE TIERRAS INCULTAS / PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

[H]abrá que diferenciarse entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la de reparación directa, prevista en el artículo 86 del C.C.A., al tenor de la cual la persona interesada podía demandar directamente la reparación de un daño cuando la causa fuera un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) Lo anterior implica que, ante la existencia de un acto administrativo de carácter particular y concreto, adoptado por la Administración pública, que se proyecta con efectos negativos o lesivos sobre un derecho subjetivo, la acción idónea resulta será la de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo trascrito en precedencia. (…) Al lado de lo anterior cabe resaltar que en el artículo 128 del C.C.A. aplicable para el presente caso se establece la procedibilidad del citado medio de control frente a los actos que den inicio a un procedimiento administrativo de extinción de dominio, definiendo que el conocimiento del mismo recaerá en cabeza del Consejo de Estado (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los aspectos comunes de los procedimientos de la Ley 160 de 1994 y los medios de control procedentes en cada caso, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 30 de septiembre de 2015, Exp. C-623, M.A.R.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DE DOMINIO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO INICIAL / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA

Para el caso sub examine, la Sala, a la luz de la demanda y el recurso de alzada, conjuntamente con su probanza, ha verificado que la fuente del daño, (…) no reside en una presunta falla del servicio, puesto que el actor lo que reclama es que el INCODER, al haber dado inició a las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de la declaratoria de la extinción, a través de (…) actos administrativos, exteriorizó su voluntad (acto volitivo positivo que incorporó una decisión negativa, con fundamento en los argumentos jurídicos que se expresan allí), configurándose unos actos administrativos de carácter particular y concreto que surten plenos efectos jurídicos y que se encuentran amparados con la presunción de legalidad y veracidad que les son inherentes en virtud de las disposiciones del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo y que, por expresa disposición del artículo 128 del C.C.A. y 64 de la Ley 60 de 1994 antes referidos, son susceptibles de ser cuestionados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la oportunidad prevista en dicha normativa. Los actos así expedidos, fueron los que, en criterio del actor, desencadenaron la serie de afectaciones a los derechos del titular de dominio, relatados en extenso en la demanda y que de manera resumida aquí se han citado. Así, por ejemplo, respecto de lo manifestado por la parte actora, en cuanto a que con ocasión del inicio de dicho trámite se acentuó la ocupación ilegal de sus predios por varias familias de campesinos, lo cual imposibilitó la explotación económica por su propietario mientras duró el trámite del proceso de extinción dominio, corresponde a un presunto daño adosado a la decisión de apertura e inicio del trámite de extinción de dominio y, con este, de las medidas que sobre el bien se derivaron, aspecto que a no dudarlo no pueden desligarse del acto que las origina, por lo que el mismo debió ser cuestionado en sede judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción idónea no solo para lograr el restablecimiento del derecho inculcado, sino, además, para obtener el resarcimiento y reparación de los daños que a cusa de tal actuación reclama el demandante le fueron ocasionados. Así, al resolverse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se estudiaría, -como es su naturaleza-, además de la legalidad de los actos, el interés particular que se consideraría vulnerado con la expedición de los mismos. Por tanto y conforme el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al caso, el actor, en ejercicio de dicha acción, además de pedir de nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, pudo solicitar la reparación del daño que ahora reclama con una acción diversa, desconociendo su real origen. (…) Así las cosas, concluye la Sala, con base en los supuestos fácticos propuestos y las pretensiones planteadas, que el daño antijurídico que la actora estima le fue irrogado por la demandada, tiene su origen en las resoluciones que dieron inició a las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de la declaratoria de la extinción de dominio, razón por la cual resulta abiertamente improcedente emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, comoquiera que está demostrada la indebida escogencia de la acción, la cual constituye presupuesto necesario de la sentencia de mérito (…). Con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala revocará la sentencia apelada, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se condenó en abstracto al pago de perjuicios a la demandada, en tanto que el origen del daño deprecado lo constituye los actos administrativos por medio de los cuales se inició el procedimiento irregular de extinción de dominio de los lotes de propiedad de la demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 64

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escogencia de la acción contenciosa como presupuesto necesario de la sentencia de mérito, consultar providencia de 28 de abril de 2010, Exp. 17811, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO REVOCADO / PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ILÍCITO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[C]abe mencionar que esta Sección del Consejo de Estado ha precisado que la acción de reparación directa es procedente, cuando la Administración ha revocado el acto administrativo de carácter particular y concreto de manera directa, invocando para tal efecto causales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR