SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184329

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente47001-23-31-000-2012-00253-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO –Detención preventiva decretada dentro del proceso penal adelantado contra el demandante del presente caso

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 25 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de M., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO: El demandante principal fue privado de su libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y porte de arma de fuego. Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor.

PRESUPUESTOS PROCESALES / REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva decretada dentro del proceso penal adelantado contra el demandante del presente caso

La Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 9 de febrero de 2010 y el 9 de febrero de 2012 se suspendió el término con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. El 8 de mayo de 2012 se expidió la constancia que la declaró fallida y ese mismo día se radicó la demanda , es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. (…) La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva decretada dentro del proceso penal adelantado contra el demandante del presente caso / DAÑO / DAÑO JURÍDICO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA / FLAGRANCIA / PRESUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA / REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD – No configuradas en el caso presente / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No configurada

Así las cosas, se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declarará la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como de la Fiscalía General de la Nación, por la falla del servicio en la que incurrieron, al capturar e imponer la medida de aseguramiento sin el cumplimiento de todos los requisitos legales. Por tanto, se liquidarán los perjuicios de conformidad con los criterios desarrollados por esta Sala de S. en casos similares y se ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa. (…) [Entonces], el hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad del [demandante] (…). En este caso, por la fecha de los hechos investigados, el proceso penal fue adelantado bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con esta normativa, una persona puede ser capturada en 3 eventos, a saber, cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible o cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta, es decir, en estado de flagrancia - artículo 345-; cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente -artículo 348-; o cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se requiere –artículo 350-. Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 de esa ley, (…) [la medida de detención preventiva] se impondrá: a) Cuando se trate de un delito con pena mínima igual o superior a 4 años de prisión, salvo que fuese alguna de las conductas punibles consagradas el artículo 357 del C.P.P , entre otros supuestos. b) Que aparecieran, por lo menos, 2 indicios graves de responsabilidad en contra del imputado y c) Que existieran circunstancias que justificaran e hicieran necesaria su imposición, de conformidad con los fines previstos por los artículos 3, inciso 2 y 355 del C.P.P. (…) Respecto a la captura del aquí demandante, la Sala encuentra que (…) no existía una verdadera situación de flagrancia. (…) Por otra parte, en relación con el primer requisito exigido para la imposición de la medida de aseguramiento, se advierte que, uno de los delitos por el que se definió la situación jurídica de E.E.T. fue el de concierto para delinquir, que tenía una pena mínima superior a los 4 años, por lo que ese presupuesto se encontraba satisfecho. Sin embargo, no se cumplió con el segundo requisito exigido, toda vez que no se contaba con los dos indicios graves de responsabilidad. (…) Además, la Sala advierte que tampoco se cumplió con el tercer requisito exigido para la imposición de la medida de aseguramiento, dado que no se explicó por qué se cumplían los fines constitucionales y legales requeridos para su decreto. En efecto, no se argumentó por qué la medida era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Por estas razones, la S. concluye que se incurrió en una falla del servicio, dado que no se cumplieron los supuestos de la captura en flagrancia, ni tampoco todos los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la época de los hechos, para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, lo que llevó a que E.E.T. sufriera un daño que reviste la condición de antijurídico, el cual debe ser reparado. (…) En el presente asunto, la Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad (…). De las pruebas que obran en el expediente, no se observa que el demandante principal hubiese desplegado ninguna actuación de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. (…) Ahora bien, la S. encuentra que en la causación del daño participaron tanto la Policía Nacional, como la Fiscalía General de la Nación. En efecto, los agentes de policía fueron los que aprehendieron al demandante sin que existiera una verdadera situación de flagrancia. Por su parte, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento y lo mantuvo privado de la libertad hasta que le concedió la libertad provisional (…) [Cada entidad debe responder] en la proporción en la que le es atribuible el daño, esto es, el equivalente al tiempo que [el demandante] estuvo privado de la libertad por cuenta de cada una.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 - ARTÍCULO 348 / LEY 600 - ARTÍCULO 350 / LEY 600 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 – ARTÍCULO 3 INCISO 2

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO INMATERIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO...

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