SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185802

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Octubre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2013-00269-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FUNCIONES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CARGA DE LA PRUEBA / FACULTADES DEL JUEZ / PRINCIPIO DISPOSITIVO / MEDIOS DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Si bien, el artículo 169 del C.C.A dispone que el juez está facultado para decretar y practicar de oficio las pruebas que considere necesarias para “… esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, lo cierto es que bajo el sub-lite no se estaba ante un punto dudoso relacionado con los aspectos en controversia del que el juez debiera ocuparse antes de emitir pronunciamiento de fondo, pues la acreditación de la legitimación corresponde a un presupuesto procesal que la parte actora estaba llamada a acreditar, lo que, en efecto no cumplió, desatendiendo la carga de la prueba que sobre ella recaía, así como el principio dispositivo que rige a esta jurisdicción. Por otra parte, no le es dable a los sujetos procesales reclamar al juez el ejercicio de la facultad de decretar pruebas de oficio, pues la misma emerge como una facultad discrecional del operador jurídico no habilitada para suplir los deberes procesales que recaen sobre las partes en litigio. (…) tampoco obra prueba demostrativa que sugiera que los mencionados demandantes padecieron alguna aflicción moral por la pérdida de la libertad de la afectada directa, por lo que no podrá tenerse demostrada su legitimación en calidad de víctimas indirectas. En consecuencia, comoquiera que la sentencia de primer grado no advirtió en su parte resolutiva la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes (…) debido a la ausencia de prueba que acreditara los parentescos que alegaron en el líbelo introductorio, la Sala emitirá decisión en tal sentido en la parte resolutiva de esta sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO DE CAUSALIDAD / PROCESO PENAL / DERECHO A LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DEBIDO PROCESO

[N]o hay lugar a declarar responsabilidad sin daño (…) se probó la existencia del daño alegado, esto es, la afectación del derecho a la libertad por detención domiciliaria de la [víctima] (…) la medida de detención preventiva no es incompatible con la presunción de inocencia, pues la imposición de esta clase de medidas busca asegurar la comparecencia del sindicado al proceso. Así, tal como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional, la presunción de inocencia sólo resulta desvirtuada una vez se agotan los trámites propios del proceso penal, mediante la decisión de declaratoria de una responsabilidad penal en firme (…) si la terminación de un proceso penal en el que se ha decretado una medida de aseguramiento se da por preclusión o absolución, la inocencia de la persona se sigue presumiendo, por lo que no hay cabida a hablar de un daño. (…) el régimen de responsabilidad del Estado, edificado en la privación injusta de la libertad con motivo de la imposición de una medida cautelar, no tiene por objeto resarcir daño alguno vinculado al principio de la presunción de inocencia, pues ésta se mantiene incólume durante todo el proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 37 NUMERAL 3 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 14

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008; Exp. 16516; C.P: E.G.B., de 6 de junio de 2012; Exp. 24633, C.P: H.A.R. y de la Corte Constitucional, C 289 de 2012, C 689 de 1996, C 695 de 2013 y C 774 de 2001.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEBIDO PROCESO / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

En relación con los casos de privación injusta de la libertad, esta Corporación ha sostenido que se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. No se trata con esto de procurar un análisis de legalidad de la medida de aseguramiento, pues para ello el escenario jurídico de discusión se da en el respectivo proceso penal, en el que las partes comprometidas en el debate tienen a su alcance el uso de las herramientas establecidas para tales efectos. De lo que se trata, es de analizar en el contexto de la prueba, si de por medio obró una actuación desproporcionada y abiertamente violatoria de las formas del proceso y los fines que con él se persiguen, única manera de estructurar una acción arbitraria, que muestre en forma directa, sin reparos ni duda de ninguna naturaleza, la injustificada vulneración de la garantía de protección e inviolabilidad del derecho a la libertad individual. (…) la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018 , señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad.; así, en cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C 037 de 5 de febrero de 1997; M.V.N.M.. y SU 072 de 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva de la libertad resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración. No por otra razón (…) la imposición de medidas que limitan la libertad en el marco de un proceso o investigación de carácter penal, resulta legítima, siempre y cuando se den todos los presupuestos legales para imponer tal restricción, o que es lo mismo, cuando la autoridad judicial encuentre pruebas e indicios de responsabilidad que, en ejercicio de su independencia y autonomía judicial, considere suficientes para vincularlo a un proceso penal, privarlo de la libertad y acusarlo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO PENAL

Las entidades del Estado, como sujetos de derechos y obligaciones, pueden ser potenciales causantes de daños a los particulares. En tal caso y por sus efectos, el régimen de responsabilidad instituido a partir del artículo 90 Superior, requiere de una interpretación sistemática con otras disposiciones constitucionales que...

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