SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2021-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186681

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2021-00242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2021-00242-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUTOS QUE DENEGARON SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE / OMISIÓN EN EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS A LAS PARTES / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - Configuración

[La Sala deberá decidir] si el a quo acertó al concluir que la providencia del 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de S.M., incurrió en defecto procedimental al denegar la nulidad por indebida notificación del auto admisorio al señor [C.E.P.P.]. (…) A juicio de la Sala, la providencia del 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de S.M., sí incurrió en defecto procedimental. (…) Lo primero que advierte la Sala es que, al margen de la discusión que pueda presentarse respecto de los correos que se enviaron para notificar el auto admisorio al aquí demandante, en este caso, la notificación de dicha providencia ocurrió por conducta concluyente, pues, mediante el memorial del 23 de marzo de 2021 dirigido al despacho judicial, la parte actora manifestó conocer del auto admisorio. Es decir, se configuró el supuesto previsto en el artículo 301 del Código General del Proceso, que señala que la notificación por conducta concluyente ocurre a partir del momento en que la parte alude a la providencia. En los términos del artículo 301 del CGP, la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Para el efecto, “cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal”. No obstante, no puede perderse de vista que, en el contexto de la pandemia, el Decreto 806 de 2020 exige que, paralelo a la notificación del auto admisorio, se corra traslado de la demanda y sus anexos, deber que, en este caso, correspondía al Juzgado, por cuanto la demanda se presentó con medidas cautelares. Así, en este caso, si bien puede tenerse por notificado el auto admisorio por conducta concluyente, lo cierto es que la notificación fue incompleta, por cuanto no se evidencia que la autoridad judicial demandada hubiera corrido el respectivo traslado de la demanda y sus anexos. Contra lo afirmado en la providencia cuestionada, no es cierto que en el correo de notificación del auto admisorio a los demandados en el proceso de nulidad electoral hubieran sido incluidas la demanda y sus anexos. Como se vio, el correo del 18 de marzo de 2021 solo contenía el auto admisorio de la demanda de nulidad electoral. La providencia cuestionada señala que fueron anexados tres archivos, pero en el correo de notificación a los demandados sólo aparece anexo uno, esto es, el auto admisorio. Tampoco es cierto que el aludido correo tuviera un enlace de consulta en la plataforma [OneDrive]. La Sala encuentra vulneradas las garantías de contradicción y defensa del señor [P.P.], por cuanto el juzgado demandado no le corrió traslado de la demanda de nulidad electoral y sus anexos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2021-00242-01(AC)

Actor: C.E.P.P.

Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

Temas: Contra providencias que denegaron nulidad por indebida notificación del auto admisorio de demanda de nulidad electoral. Defecto procedimental absoluto.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide las impugnaciones interpuestas por S.M.G., E.O.M., M.d.R.M. y el Municipio de Cienaga (M.) contra la sentencia del 6 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del M., que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso solicitado por el señor C.E.P.P., a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO auto del 29 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de S.M., dentro de la nulidad electoral seguida por E.O. y otros contra acto de nombramiento de los miembros de la Mesa Directiva de Concejo Municipal de Ciénaga-M., identificado con radicado No. 47-001-3333-009-2021-00137-00.

TERCERO: En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto admisorio de la demanda dentro del proceso de nulidad electoral seguido por E.O. y otros contra acto de nombramiento de los miembros de la Mesa Directiva de Concejo Municipal de Ciénaga-M., identificado con radicado No. 47-001-3333-009-2021-00137-00.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, el señor C.E.P.P. pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la providencia del 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de S.M.. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de mi cliente y, como consecuencia se retrotraiga la actuación dentro del proceso al momento de notificar de manera personal a mi cliente a su correo carlospadilla63@hotmail.com, con el debido traslado de la demanda.

Solicito el decreto de medida provisional de suspensión de la audiencia programada por medio de auto del 10 de junio del 2021 para el día jueves 24 de junio de la presente anualidad.

S. que se le oficie al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO con el fin de que allegue al proceso de tutela el expediente completo del proceso radicado 47-001-3333-009-2021- 00137-00.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 15 de diciembre de 2020, S.M.G., E.O.M., M.d.R.M. interpusieron demanda de nulidad electoral contra el acta del 1° de noviembre de 2020, proferida por el Concejo Municipal de Ciénaga, en la que consta la elección de la mesa directiva de dicha colectividad. En lo que interesa el señor C.E.P.P. fue nombrado presidente, Y.F.M.A. fue nombrada vicepresidenta y T.E.N.P. fue nombrado primer vicepresidente.

2.1.1. Para efecto de notificaciones al señor C.E.P.P., la demanda señaló el correo electrónico cppconcejal@gmail.com, carlospadilla63@gmail.com y concejo@cienaga-magdalena.gov.co.

2.2. Por auto del 23 de febrero de 2021, el Juzgado Noveno Administrativo de S.M. admitió la demanda de nulidad electoral y ordenó «notificar personalmente esta providencia a través del correo electrónico al CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA y a LOS CONCEJALES C.E.P. PEÑA como presidente y Y.F.M.A. como primera vicepresidente y TOMAS ENRÍQUEZ NÚÑEZ PALMA como segundo vicepresidente de la mesa directiva del Concejo del Municipio de Ciénaga -M. periodo 2021, conforme a las direcciones aportadas en el acápite de la demanda».

2.3. Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, el auto admisorio fue enviado a las direcciones electrónicas carlospadilla63@gmail.com, mariajoseserranomarin@gmail.com, tnunezpalma@gmail.com y procuraduria92judicial1@gmail.com.

2.4. El 23 de marzo de 2021, el señor C.E.P. solicitó al Juzgado Noveno Administrativo de S.M. que le entregara copia de la demanda de nulidad electoral y sus anexos.

2.5. Por auto del 20 de abril de 2021, el Juzgado Noveno Administrativo de Santa Marca convocó a audiencia inicial y señaló «que el CONCEJO MUNICIPAL DE CIÉNAGA, representado por el presidente de dicha corporación C.E.P. PEÑA y los concejales Y.F.M.A. como primera V. y TOMAS ENRÍQUEZ NÚÑEZ PALMA como segundo V. de la mesa directiva del Concejo del municipio de Ciénaga - M. periodo 2021, no descorrieron el traslado». El 21 de abril de 2021, dicha providencia fue enviada a las siguientes direcciones electrónicas: carlospadilla63@gmail.com, mariajoseserranomarin@gmail.com y tnunezpalma@gmail.com.

2.6. El 21 de abril de 2021, el señor C.E.P. solicitó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de nulidad electoral, de conformidad con el artículo 133 [8] del Código general del Proceso. En concreto, el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR