SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2017-00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187267

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2017-00179-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2017-00179-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Inhibitorio


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIVIL / DELITO COMETIDO POR GRUPO AL MARGEN DE LA LEY - En alianza con miembros del Ejército Nacional / ACTUACIÓN DEL GRUPO PARAMILITAR / POSTULADOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ


SÍNTESIS DEL CASO: Se pretende la declaratoria de responsabilidad de la demandada por la muerte del señor A. G. A., ocurrida el 29 de noviembre de 1990. En criterio de la parte actora, el homicidio del señor G. A. lo cometió un grupo paramilitar, en alianza con miembros del Ejército Nacional, según las versiones ofrecidas por unos postulados de justicia y paz.


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del M., toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para tal efecto.


CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Concepto / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO - En el medio de control de reparación directa / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL - Declaración oficio del medio de control de reparación directa / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables con el propósito de que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.


APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRÍMENES DE GUERRA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Contabilización del término / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Procede la inaplicación del término de caducidad en los eventos en los que se advierta que los afectados no estaban en la posibilidad material de ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Excepción a la aplicación del término de caducidad/ AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[L]a Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación concluyó que la regla de caducidad de la reparación directa le resultaba aplicable a todas las demandas presentadas ante esta jurisdicción, incluidos aquellos casos en los que se invoca la configuración de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, eventos en los cuales para computar el plazo de dicho fenómeno procesal no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, sino que se requiere determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño, pues es a partir de ese momento que surge el interés para ejercer el derecho de acción. Por otro lado, precisó que la imprescriptibilidad que opera en materia penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no da lugar a la inaplicación del plazo para solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto las situaciones que se pretenden salvaguardar con dicha figura se encuentran previstas en materia de lo contencioso administrativo al amparo de la hipótesis del conocimiento del hecho dañoso, razón por la cual el término de caducidad sí debe exigirse en estos eventos, pero a partir de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de conocer que el Estado tuvo alguna injerencia en la controversia y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. De este modo, para que en un caso concreto se inapliquen las normas de caducidad de la reparación directa no basta con que se invoque una conducta supuestamente constitutiva de un delito de lesa humanidad, como lo consideró el Tribunal a quo, sino debe tratarse de situaciones que afectaron de manera ostensible los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y obstaculizaron el ejercicio del derecho de acción. En síntesis, el juez de lo contencioso administrativo debe, excepcionalmente, inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa o contarlo desde un momento distinto a la ocurrencia del hecho dañoso cuando advierta que la no comparecencia ante la administración de justicia se encuentra justificada porque no se conocía la participación del Estado o por razones materiales, pues el paso del tiempo no puede empezar a correr contra quien no goza del acceso efectivo a la administración de justicia, lo cual, se insiste, depende de las circunstancias especiales del caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 30 de enero de 2020, Exp. 61033, C.M.N.V.R..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL


[C]omo el plazo de dos años que tenían los demandantes para ejercer su derecho de acción corrió desde el 4 de diciembre de 1990 hasta el 4 de diciembre de 1992, y la demanda se presentó el 17 de mayo de 2017 -cuando habían transcurrido más de 26 años, se impone concluir que se realizó por fuera del término legal previsto para tal fin, circunstancia que no se altera por el hecho de que el 2 de marzo de 2017 se haya radicado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 155 Judicial II para Asuntos Administrativos, por cuanto para esa fecha ya había operado el fenómeno de la caducidad de la acción.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Improcedente la inaplicación del término de caducidad al no acreditarse imposibilidad material para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Declaración oficiosa


De igual manera, conviene precisar que en el presente asunto no se alegó ni se encuentra demostrada alguna circunstancia que le hubiese impedido a la parte actora ejercer materialmente su derecho de acción y que diera lugar, en los términos de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, a inaplicar el término de caducidad de la acción de reparación directa, razón por la cual la no comparecencia ante la administración de justicia tampoco encuentra justificación. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará, de oficio, que se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción.


PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS


De conformidad con lo señalado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en esta sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas civiles. El numeral 4 del artículo 365 del CGP prevé que, cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. Como en esta instancia se revocará la sentencia condenatoria del 14 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del M., la Sala condenará en costas a los demandantes, quienes, según el artículo 361 ejusdem, asumirán el pago de la totalidad de las expensas y gastos causados durante el trámite de la controversia, incluidas las agencias en derecho. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366


CONDENA EN COSTAS - Conforme a criterio objetivo


Conviene señalar, además, que bajo las reglas del CGP la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida, «siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley». NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 21 de marzo de 2013, Exp. 157 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo.


FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - Litigio a nombre propio / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA - Empleado que hace parte de la planta de personal / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO


Las agencias en derecho proceden incluso cuando la parte ha...

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