SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00028-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193667

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00028-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente47001-23-31-000-2011-00028-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / VINCULACIÓN AL PROCESO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DETENCIÓN ILEGAL / CARGAS PÚBLICAS / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En relación con (…) [uno de los demandantes], la Sala encuentra que, si bien estuvo vinculado al proceso penal e incluso se profirió medida de aseguramiento en su contra, no hay prueba en el expediente que acredite que efectivamente estuvo detenido, tal y como lo señaló la entidad apelante en su recurso. Como el daño antijurídico en los asuntos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad consiste en la lesión efectiva de la libertad del individuo, y ello no se advierte en el caso de este demandante, la Subsección negará las pretensiones formuladas a su nombre. (…) Ahora, si bien en las pretensiones de la demanda se señaló que también se solicitaba indemnización por “las fallas en el servicio por acción y error judicial al (…), procesar y posteriormente absolver” a las víctimas directas, lo cierto es que no se identificaron cuáles fueron las supuestas fallas en las que incurrió la administración de justicia en este caso. En efecto, no se señaló, en particular, cuál fue la decisión o trámite seguido por las entidades demandadas que aparentemente contenía el error, o cual fue, por ejemplo, la omisión en la que se incurrió. En todo caso, esta Corporación ha sostenido que la vinculación a un proceso penal es una carga que toda persona está en el deber jurídico de soportar, por el simple hecho de vivir en sociedad, razón por la cual la Subsección negará estas pretensiones.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALSO TESTIMONIO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / EXISTENCIA DEL INDICIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN ILEGAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO

En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, el proceso penal fue adelantado bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con el artículo 354 de dicha normativa, la situación jurídica se define solo en aquellos eventos en que es procedente la detención preventiva. Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 de esa ley, esa medida se impondrá: a) Cuando se trate de un delito con pena mínima igual o superior a 4 años de prisión, salvo que fuese alguna de las conductas punibles previstas por el artículo 357 del C.P.P, entre otros supuestos. b) Que aparecieran, por lo menos, 2 indicios graves de responsabilidad en contra del imputado y c) Que existieran circunstancias que justificaran e hicieran necesaria su imposición, de conformidad con los fines previstos por los artículos 3, inciso 2 y 355 del C.P.P. (…) Así las cosas, se advierte que, en relación con el primer requisito aludido, el delito por el cual se definió la situación jurídica de (…) fue el de falso testimonio, que tenía una pena mínima superior a los 4 años, por lo que se cumplió cabalmente con este presupuesto. (…) Sin embargo, no se cumplió con el segundo requisito, toda vez que no se contaba con los dos indicios graves de responsabilidad. (…) En consecuencia, la Subsección encuentra que los medios de prueba que sirvieron de fundamento para imponer la medida de aseguramiento, además de que no permitían construir los dos indicios graves de responsabilidad, ni siquiera daban cuenta de la materialidad de la conducta investigada, toda vez que, como se advirtió posteriormente, el comportamiento desarrollado por la procesada no resultaba relevante jurídico penalmente. (…) Por otra parte, tampoco se cumplió con el tercer requisito exigido para su decreto, dado que no se explicó por qué se cumplían los fines constitucionales y legales requeridos para su imposición. En efecto, no se argumentó por qué la medida era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Por estas razones, la Sala concluye que se incurrió en una falla del servicio, al decretarse la medida de aseguramiento de detención preventiva sin el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la época de los hechos, lo que llevó a que (…) sufriera un daño que reviste la condición de antijurídico, el cual debe ser reparado. (…) Ahora bien, la Subsección encuentra que el proceso penal se adelantó en vigencia de la Ley 600 de 2000, por lo que se atribuirá la responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, debido a que fue la entidad que, a través de una de sus delegadas, mediante providencia (…) impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en (…).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 442

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DEL PARENTESCO / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DIFERENCIA DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN FÍSICA Y RESTRICCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA / PRISIÓN DOMICILIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) Por lo tanto, dado que se encuentra acreditado el interés para solicitar de los demandantes, (…) la Subsección observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, la cual contiene una tabla en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad. (…) Así, si el tiempo de privación de la libertad fue igual o inferior a un mes, para el nivel 1, es decir, para la víctima directa, el cónyuge o compañero permanente y parientes en primer grado de consanguinidad, el valor máximo a reconocer por dicho concepto es de 15 SMLMV. Por tanto, la Sala ha convenido en tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango, sin superar las sumas concedidas en la sentencia recurrida, debido a que la Fiscalía General de la Nación obra como apelante único. (…) Además, se disminuirá en un 30% el monto a reconocer por el período de detención domiciliaria, ya que esta Corporación ha sostenido que, la afectación a los derechos fundamentales es mayor cuando la privación de la libertad es intramural.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E). Acerca de la indemnización de perjuicios por privación injusta de la libertad en prisión domiciliaria, consultar providencias de 1 de agosto de 2016, Exp. 39747, C.C.A.Z.B.; de 23 de octubre de 2017, Exp. 53945, C.M.N.V.R.; de 14 de febrero de 2019, Exp: 56250, C.M.N.V.R.; de 19 febrero de 2018, Exp. 49033, C.M.A.M..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO...

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