SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195252

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2009-00022-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente47001-23-31-000-2009-00022-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTO DE REVERSIÓN / CLASES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / CULPA GRAVE / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO A TERCEROS / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / APRECIACIÓN DEL HECHO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LABORATORIO CLÍNICO / MUESTRA DE SANGRE / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / PACIENTE CON VIH / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / INEXISTENCIA DE CONEXIDAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PROVIDENCIA DE CONDENA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a acción reversiva está diseñada para realizar un juicio de responsabilidad de quien hubiere incurrido en una conducta dolosa o gravemente culposa por la que el Estado debió asumir el pago de una condena, en tanto que, con dicha conducta se hubiera causado un daño antijurídico a un tercero. Desde esta perspectiva, la conducta de los demandados, de ninguna manera, guarda relación con el daño antijurídico irrogado al [afectado] por su diagnóstico errado, y que fue el hecho que, en últimas, llevó a que el INS resultara condenada. [E]s clara la falta de legitimación en la causa por pasiva de los [demandados], ya que […] no participaron en el análisis de las muestras de sangre del [examinado], ni emitieron el diagnóstico errado de VIH positivo que dio origen al proceso de reparación directa del que se derivó la pluricitada condena. [D]ado que el INS no logró acreditar la conexidad que la legitimación en la causa exige entre la condena que se le impuso dentro del referido proceso y el actuar de los hoy demandados, se impone denegar las pretensiones de la demanda.

INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PLURALIDAD DE DEMANDADOS / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA / DICTAMEN MÉDICO / PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO

[P]ara la Sala resulta suficientemente acreditado que no existe relación directa y, menos, nexo alguno, entre la conducta supuestamente omisiva de los funcionarios y contratista demandados y la causa de la condena por el daño moral ocasionado al demandante en el proceso de reparación directa. De hecho, de la transcripción que se hizo previamente de apartados de las decisiones de primera y segunda instancia en dicho proceso, se puede concluir que fueron los resultados dictaminados por las dos entidades comprometidas –entre ellas, el INS-, los que dieron origen a un error en el diagnóstico del cual la jurisdicción contencioso administrativa concluyó la falla del servicio y determinó su responsabilidad.

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / NORMA CONSTITUCIONAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / FUNCIONES DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA JUDICIAL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[E]s la conducta del servidor público o del particular que cumple funciones públicas, la que se ubica en el centro de la falla del servicio que se reclama en el proceso de reparación directa -aun así en éste solo se exija la acreditación de un daño que el titular del derecho o interés jurídico protegido no tenga el deber jurídico de soportar-, la que a la vez constituye el objeto de análisis en el proceso de acción de repetición o de llamamiento en garantía; de ahí que la antijuridicidad estipulada en el inciso segundo del artículo 90 constitucional es subjetiva. [B]ajo la acción de repetición sólo podrá perseguirse a quien, con su actuar doloso o gravemente culposo, propició que el servicio, la función o el cometido a cargo del Estado, causara un daño antijurídico que debió ser indemnizado, reparado o compensando, por la vía de una condena judicial, siendo ésta la fuente de la declaración cuyo pago pretende repetirse.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 INCISO 2

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ / PRESUPUESTOS PROCESALES DEL DAÑO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ANÁLISIS DE PROVIDENCIA / ACTO DE REVERSIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PASIVIDAD DEL DEFENSOR / OBLIGACIONES DEL APODERADO / OMISIÓN EN EL AGOTAMIENTO DEL MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

[S]i bien el tema de la legitimación en la causa por pasiva no se propuso en el recurso de apelación, al momento de dictar sentencia le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales de la acción, entre ellos el anotado, asunto que además fue discutido en la decisión de primera instancia y en relación con el cual, el Ministerio Público en su concepto solicitó que se revocara el fallo del a quo y en su lugar se declarara probada esa circunstancia. Como consecuencia de lo anterior, previo a verificar si se reúnen los requisitos de la acción de repetición, particularmente el elemento subjetivo, le corresponde a esta Sala identificar si la acción reversiva era procedente respecto de quienes tenían obligaciones relacionadas con la defensa judicial del Instituto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del juez de segunda instancia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 6 de abril de 2018, rad. 46005, C.P.D.R.B..

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PARTES DEL PROCESO / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARTE DEMANDADA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / CLASES DE CONDUCTA ANTIJURÍDICA / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / COMISIÓN DEL HECHO / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / DESIGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

[L]a legitimación en la causa: "(…) alude a la relación procesal existente entre demandante -legitimado en la causa de hecho por activa- y demandado -legitimado en la causa de hecho por pasiva”. Así, se ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa. La primera se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hecho y por pasiva después de la notificación del auto admisorio de la demanda. Por su parte, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda, independientemente de que dichas personas no hayan demandado o que hayan sido demandadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.M.F.G..

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ACTO DE REVERSIÓN / EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL / NEGOCIO JURÍDICO PATRIMONIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO A TERCEROS

[L]a Sala estima necesario realizar unas precisiones conceptuales atinentes a la acción de repetición, con el fin de identificar, en los términos del artículo 90 constitucional y de la Ley 678 de 2001, quiénes están legitimados en la causa por pasiva, en la pretensión reversiva. [L]a de repetición,...

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