SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2016-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196364

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2016-00198-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00198-01
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DISCIPLINARIO / PRINCIPIO DE TIPICIDAD / ADECUACIÓN TIPICA DE LA CONDUCTA DISCIPLINARIA / TIPO EN BLANCO / VALORACIÓN PROBATORIA

[L]a S. encuentra que las pruebas solicitadas por la parte demandante no se enmarcan en los casos previstos por legislador, y además lo pretendido no es procedente en razón a que no se puede perder de vista que dentro de la potestad sancionadora del Estado están las acciones penal y disciplinaria las cuales atienden a naturalezas, finalidades, autoridades autónomas y jurisdicciones diferentes, por lo que legalmente es posible que por el mismo hecho las decisiones de éstas sean disímiles, destaca la S. que la autonomía es una característica de los derechos disciplinario y penal, lo que no significa que imperiosamente se requiera de la condena en materia penal para sancionar disciplinariamente. […] Afirmó el investigado que al establecerse por parte de la autoridad disciplinaria que la supuesta conducta cometida por el policial no encuadraba con el delito de secuestro extorsivo, sino que se podría presentar un delito de concusión, ocasionó un cambio en el tipo penal inicial trayendo como consecuencia que la acción disciplinaria no se ajustó a los parámetros legales, existiendo una transgresión a los principios de tipicidad y legalidad. […] [S]e garantizó el derecho al debido proceso y concretamente el principio de legalidad, en razón a que la autoridad disciplinaria le complementó la tipología de la falta gravísima al patrullero (…) con la norma preexistente que describía la conducta imputada para el momento de los hechos, esto es, el artículo 169 del Código Penal (Ley 599 de 2000), “Secuestro extorsivo”, pues el comportamiento del actor se encuadró en esta disposición, al retener junto con otros policiales al señor A.F.C.P., en el improvisado puesto de control donde lo detuvieron inicialmente con su familia, hasta tanto no entregara un dinero para que no atentaran contra su integridad y lo dejaran en libertad, a pesar de tener una orden de captura. […] [E]n la acción disciplinaria adelantada contra el demandante se analizaron y apreciaron las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es decir, que el estudio fue racional y lógico por cuanto la autoridad disciplinaria fundamentó la responsabilidad del patrullero en el contenido real de las pruebas acopiadas, y valoró las mismas de forma objetiva según la capacidad que tenían los documentos y testimonios para demostrar los hechos investigados; en otras palabras, no se presentó una indebida valoración probatoria, en razón a que el estudio del acervo probatorio se hizo de forma eficiente y fiel a la verdad probatoria.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 6 / CPARTÍCULO 29 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 6 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 18 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 27 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 34 NUMERAL 9 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 58

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., 26 de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00198-01(4560-17)

Actor: ELMIDES E.S.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR 15 AÑOS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del M. que no accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor E.E.S.P., por conducto de apoderado judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Pretensiones

Que se declare la nulidad del Fallo de primera instancia de 6 de marzo de 2015, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del M., en virtud del cual se impuso al demandante la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para ocupar cargos públicos por 15 años; y de la decisión de segunda instancia de 21 de abril de 2015 mediante el cual se resuelve el recurso de apelación impetrado por la parte demandante y decidió mantener la sanción impuesta.

Pide que, a título de restablecimiento del derecho se inapliquen las decisiones dictadas en el proceso disciplinario: (i) se ordene el reintegro del actor al cargo de subintendente que venía desempeñando; (ii) se le pague los sueldos, primas y demás emolumentos correspondientes al cargo, junto con los incrementos legales causados desde el momento del retiro, hasta cuando se haga el pago efectivo conforme lo ordenado en el fallo, con la actualización monetaria y los ajustes anuales de ley; (iii) que sean liquidados a favor del demandante, el daño emergente y el lucro cesante y los daños morales y materiales, indexados a la fecha en que se haga el pago; iv) las sumas anteriores deberán cancelarse debidamente indexadas de conformidad con el IPC, de acuerdo con el artículo 187 del CPACA[1].

Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:

Narra que el accionante fue integrante de la Policía Nacional, en cuyo ejercicio fue investigado y sancionado por los hechos que se relatan en el informe de 6 de enero de 2012, a través del cual se dio cuenta que el día 4 de enero de 2012, varias personas cuando se movilizaban en un vehículo de su propiedad, fueron interceptados por 4 policías, que se movilizaban en dos motocicletas, los cuales los bajaron del vehículo y exigieron al señor A.F.C.P., una suma de dinero ya que presentaba una orden de captura emanada por una fiscalía de Santa Marta; después de esto los policiales enviaron a las otras personas a buscar lo exigido, de lo que se entregaron una suma de $35.000.000 a los policiales; de estos fue reconocido el demandante.

Refiere que el 12 de enero de 2012 se ordena abrir indagación preliminar en contra del actor. El 6 de marzo de 2015 se dispuso sanción en contra del diciplinado al haber incurrido en la falta disciplinaria, constitutiva en delito denominado secuestro extorsivo. El día 21 de abril de 2015 la Policía Nacional – Inspección Delegada Regional, estudia la segunda instancia.[2]

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas cita el demandante las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 6 y 29.

De la Ley 1015 de 2006, los artículos 6, 7, 18 y 58.

En cuanto a la tipificación de los hechos, manifestó que la conducta típica de su actuar se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Penal Colombiano, es decir se tipificaba dentro del delito de secuestro extorsivo, no obstante resalta que sobre una de las supuestas víctimas pesaba una orden de captura, y por tanto la autoridad policial estaba no solo facultada, sino obligada a retenerlo, por lo que en gracia de discusión si se tuvieran como ciertos los hechos descritos por la parte demandante, en la actuación disciplinaria se estaría frente a otro tipo de delito como lo es la concusión.

Agrega que los actos acusados incurren en falsa motivación, porque en la descripción de los motivos si bien se señalan hechos que posiblemente constituyen sanción disciplinaria, también lo es que estos no corresponden al núcleo básico de la motivación y de la sanción respecto del delito de secuestro extorsivo, porque los hechos descritos corresponden a otro delito[3].

  1. La contestación de la demanda

La Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, a través de apoderado, contestó la demanda señalando se opone a todas y cada una de las pretensiones, toda vez que no acredita el actor elementos que desvirtúen la legalidad de los actos acusados.

En la fundamentación fáctica y jurídica de la defensa, señala que las pretensiones no están llamadas a prosperar, ya que...

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