SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2012-00067-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197992

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2012-00067-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2012-00067-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Omisión de obligaciones legales / DESAPARICIÓN FORZADA / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Daño causado por secuestro, desaparición y posterior declaración de muerte presunta / NEXO DE CAUSALIDAD - Nexo entre las obligaciones incumplidas y la producción del daño antijurídico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Omisión en la investigación de los hechos de desaparición forzada / FALLA EN EL SERVICIO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – Definición / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Debe realizarse un contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para la autoridad administrativa implicada, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo, por parte de la autoridad demandada en el caso concreto / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Presupuestos en casos de omisión de investigación / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – El Estado no puede destinar protecciones individuales para cada asociado, sino contar con programas y acciones tendientes a un cubrimiento general, acordes con las exigencias de la zona del país de que se trate / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO – En principio el Estado no es responsable / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / FUNCIONES DEL EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Omisión en la investigación de los hechos de desaparición forzada / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Debe exponerse un juicio de reproche por incumplimiento de las funciones / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – No probada / CARGA PROBATORIA – Incumplimiento

SÍNTESIS DEL CASO: Según la demanda, la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Policía Nacional – Ministerio del Interior, deben responder por los perjuicios irrogados a la actora, con ocasión del secuestro, desaparición y posterior declaración de muerte presunta de su hijo (…), debido a la omisión de investigar y de adelantar acciones tendientes a dar con su ubicación y obtener su liberación.

DESAPARICIÓN FORZADA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Se ha desvirtuado el criterio de tomar como punto de partida del término de caducidad, la ejecutoria del fallo de la jurisdicción ordinaria civil donde se declara la muerte presunta de la persona desaparecida / DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONA - En casos de daño continuado, la declaración de muerte presunta no cumple los supuestos del segundo inciso del literal i del artículo 164 del CPACA, para empezar a contar el término de caducidad

En casos similares en los que se presentó el medio de control de reparación directa respecto del delito de desaparición forzada, –cuya normativa es aplicable a los casos de secuestro -, esta Sección ha desvirtuado el criterio de tomar como punto de partida del término de caducidad, la ejecutoria del fallo de la jurisdicción ordinaria civil-familia donde se declara la muerte presunta de la persona desaparecida y de la que no se tiene noticias sobre su paradero, indicando que, si bien ese acto declarativo es generador de consecuencias civiles, “el mismo resulta intrascendente cuando de lo que se trata es de un presunto daño antijurídico proveniente de un acto de desaparición forzada de personas” , por manera que, en ese tipo de casos de daño continuado, la declaración de muerte presunta no cumple los supuestos del segundo inciso del literal i del artículo 164 del CPACA , para empezar a contar el término de caducidad. En el presente caso, observa esta Sala que mediante providencia del 18 de marzo de 2010 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. se confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, de declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor (…); el 12 de abril de 2012 la parte demandante radicó solicitud de conciliación, y tras el agotamiento del requisito, presentó la demanda del medio de control de reparación directa, el 17 de octubre de 2012. Sobre las circunstancias particulares del caso, debe decirse, que tal como ha sido referido previamente, se optará por no tomar como fecha para el cómputo de la caducidad la de la declaración de la muerte presunta del señor (…), por manera que, al ser una de las situaciones en las que se entiende que el daño no ha cesado, se concluirá que la demanda se presentó oportunamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Omisión en la investigación de los hechos de desaparición forzada / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN

No cabe duda y además no es objeto de debate, que el señor […] fue secuestrado el día 3 de noviembre del 2000 y que mediante sentencia se declaró su muerte presunta. Establecida la existencia del daño antijurídico, debe precisarse que lo relativo al secuestro del señor C.M.V. no será objeto de estudio, en cuanto el apelante fue claro en indicar que la responsabilidad endilgada a las demandadas no provenía del secuestro mismo sino de la omisión o abstención estatal frente a las acciones encaminadas a investigar los hechos, a ubicar al señor V. y evitar su muerte. Por manera que, le corresponde a la Sala determinar si los demás aspectos planteados por la demandante como daño, esto es, la desaparición y la declaración de muerte presunta del señor (…), le son imputables a las demandadas Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional– Policía Nacional, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, con fundamento en el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. Como se ha indicado, en este caso, la demandante formula la responsabilidad del Estado a título de falla del servicio por omisión, es decir, argumentando que la administración no desplegó su capacidad, medios razonables o herramientas para atender la amenaza o probable vulneración de los derechos, bienes e intereses del señor (…). En ese sentido, para concluir si en el caso concreto hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado a título de falla del servicio por omisión, es necesario considerar las circunstancias particulares que rodean el origen del daño que se reclama y en concreto definir si hay lugar a elaborar un juicio de imputación entre el daño y los deberes omitidos por parte del Estado, de estar acreditados.

DESAPARICIÓN FORZADA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – Definición / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Debe realizarse un contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para la autoridad administrativa implicada, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo, por parte de la autoridad demandada en el caso concreto / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Presupuestos en casos de omisión de investigación

Esta Sala ha entendido que la imputación hace referencia a la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello. Por manera que, deberá comprobarse en el presente caso si las obligaciones en cabeza del Estado han sido incumplidas y ello ha traído como consecuencia que el daño se haya consumado. En cuanto al aludido hecho dañoso, si bien la parte actora sostuvo a lo largo del trámite de la presente acción que la desaparición y posterior declaración de muerte presunta del señor C.M.V.L. le resultaban imputables a las demandadas, por cuanto estos hechos se habrían causado con ocasión de la omisión de las autoridades de adelantar todas las medidas necesarias para lograr la liberación del señor V. y evitar su muerte, advierte la Sala que, de la información obrante en el proceso, no resulta posible elaborar un juicio de tal naturaleza, como a continuación se verá. La responsabilidad por omisión, con ocasión del desconocimiento del ámbito obligacional, además de exigir establecer si se impone en un caso concreto una determinada conducta positiva o negativa y si la autoridad obligada omitió ejecutarla, también requiere, de manera indispensable, que se elabore un juicio de atribución, soportado en la necesaria relación que ese deber omitido pudo tener en la causación del daño alegado. Así, frente a los supuestos sobre los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado por la omisión en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto,...

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