SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199115

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente47001-23-33-000-2014-00016-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / DECISIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Bajo el ámbito restricto del recurso interpuesto, el aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar si las decisiones que impusieron la restricción de la libertad del señor (…) comportaron una falla en la prestación del servicio, tal como lo alega el recurrente o si, por el contrario, como lo consideró el Tribunal, se verificaron indicios graves de responsabilidad penal del procesado que habilitaban su procedencia. Se precisa que el recurso de apelación interpuesto por los demandantes está encaminado, en lo fundamental, a que se revise la responsabilidad exclusivamente de la Fiscalía General de la Nación en relación con la privación de la libertad del señor (…). Bajo este escenario, la Sala encuentra que su competencia reside en el juicio de imputación al organismo instructor, de modo que abstendrá de revisar las actuaciones de la Rama Judicial.


DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputarlo al Estado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencias de 13 de agosto de 2008, exp. 16.516, MP. E.G.B.; de 6 de junio de 2012, exp. 24.633, M.H.A.R..


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / PECULADO POR APROPIACIÓN / FRAUDE PROCESAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO


[E]l señor (…) fue vinculado a un proceso penal en el que se le privó de su libertad y se le acusó como posible responsable de los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal. La restricción de su libertad se extendió (…) (intramural), y (…) (domiciliaria). Asimismo, se probó que, mediante auto (…) la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al desatar el recurso extraordinario de casación, declaró la prescripción de la acción penal y cesó el procedimiento en favor del señor.


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ


Para la época en que ocurrieron los hechos objeto de debate (…), estaba en vigencia la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, que fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-037 de ese mismo año, en la que se hizo un análisis, entre otros, del artículo 68 ibídem, en relación con los presupuestos para la privación injusta de la libertad y resaltó la necesidad de examinar, en cada caso, la actuación que motivó la medida restrictiva de este derecho fundamental. La Corte Constitucional, al realizar el estudio del citado artículo 68 de la Ley 270 de 1996, sostuvo que no resultaba viable la reparación automática de perjuicios a favor de personas involucradas en procesos penales en los que se afectara su derecho fundamental a la libertad. (…) La Corte Constitucional, en la sentencia SU-072/18, señaló que ningún cuerpo normativo -ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, será el juez el que, en cada caso, deba realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.V.N.M..


PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


El artículo 355 del Código de Procedimiento Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos por los que se demanda en este proceso (Ley 600 de 2000) señalaba que la “imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PROCESO PENAL / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / EVIDENCIA PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / APODERADO JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO LABORAL / CONDUCTA DEL APODERADO / FALTAS DEL ABOGADO


En criterio de la Sala, la imposición de la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía (…) resultó razonable, dado que el ente investigador contaba para ese momento con indicios suficientes de responsabilidad en contra del señor (…), construidos a partir de: (i) la devolución a la ejecutada de una parte del dinero recibido a título de pago de la obligación perseguida en el proceso ejecutivo laboral en el que fungía como apoderado de la entidad pública demandante, (ii) el aparente desvío del dinero reintegrado a la entidad ejecutada, el que para aquel momento no fue registrado contablemente, (iiii) la inconsistencia en la liquidación del crédito perseguido, frente a la cual los apoderados, en virtud del acuerdo referido, no formularon reclamo alguno ante el juez laboral y (iv) los resultados adversos en contra de la entidad ejecutada que, pese a disponer del dinero para el pago total de la obligación, con ocasión del acuerdo logrado, solo efectuó un abono que, posteriormente, junto con otras obligaciones incumplidas, originan la reestructuración establecida en la Ley 550 de 1999.


FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999


PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / EVIDENCIA PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA


[P]ara el momento en que se impuso la medida de aseguramiento, existían suficientes indicios que relacionaban al señor (…) con los hechos punibles por los cuales se le investigó, por lo que la privación de la libertad que sufrió resultó razonable y ceñida al ordenamiento legal y al material probatorio.


FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INFERENCIA LÓGICA / INDICIO GRAVE / PECULADO POR APROPIACIÓN / FRAUDE PROCESAL / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En lo que tiene que ver con la legalidad de la medida de aseguramiento, la Sala destaca que los artículos 355 a 357 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, -norma aplicable para la época de los hechos-, regulaban lo concerniente a la finalidad, requisitos y procedencia de aquella (…). De acuerdo con la anterior normativa, los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal se encontraban dentro de los punibles frente a los cuales procedía la medida de aseguramiento ipso facto, lo que justificaba la conducta del ente investigador. Adicionalmente, la restricción de la libertad surgía como una alternativa para garantizar no solamente la comparecencia del sindicado al...

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