SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00076-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199408

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2015-00076-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente47001-23-33-000-2015-00076-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO DE ESTADO / OCUPACIÓN DE HECHO DE INMUEBLE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE HECHO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCILIACIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / USO DEL SUELO / CERTIFICADO DEL USO DEL SUELO / PROPIEDAD / CURADURÍA URBANA / PREDIO / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / ESCRITURA PÚBLICA / DAÑO / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En el Código Contencioso Administrativo -CCA no existía la parte final de la disposición del literal i) del numeral 2 artículo 164 del CPACA, (…) referida al inicio del cómputo a partir del conocimiento del demandante; no obstante, el Consejo de Estado había desarrollado esa regla frente a los eventos de la ocupación de hecho por razón del contrato de obra pública y en otros casos especiales. (…) [En el caso en concreto] La Sala comparte el criterio del Tribunal a quo acerca de la caducidad de la acción, porque la certificación de los usos del suelo expedida el (…) reiteró las restricciones de uso y las franjas de retiro por razón del corredor vial, las cuales el demandante conoció en detalle desde que se le expidieron las certificaciones de uso de suelo (…) aplicables en la zona en que estaban ubicados los tres lotes de su propiedad. Tal como lo reseñó la sentencia de primera instancia, los conceptos de normas urbanas expedidos por la curaduría. a solicitud del demandante, aplicaban al uso de suelos en un sector del corredor vial en el cual se encontraban los tres lotes de propiedad del demandante, con independencia del número de matrícula que aparece en las solicitudes que allegó al proceso, puesto que el lote No. 1 tenía las mismas limitaciones citadas en los conceptos de uso, dada su ubicación en el corredor múltiple CM1. Por ello, la certificación del (…) no incluyó información que diera una noticia nueva acerca de los usos del suelo o las áreas de retiro, por el contrario, desde que realizó las negociaciones de venta del predio que fue transferido al departamento, el demandante pudo considerar el aspecto de los retiros de área por razón de la vía. En lo que importa para el presente asunto, se confirma el computo de la caducidad realizado en la sentencia de primera instancia, establecido desde (…) que corresponde a la fecha del concepto en el que la curaduría confirmó las áreas de retiro, bajo el cual se establece la caducidad del medio de control, así: En observancia del artículo 164 del CPACA , el término de caducidad de dos años, contado a partir del (…) vencía el (…) Sin embargo, el (…) faltando un (1) año y siete (7) meses para que operara la caducidad; el término se suspendió, por virtud de la solicitud de la diligencia de conciliación extrajudicial, por tres (3) meses, (…) de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 .El término volvió a correr el (…) y venció el (…) (un año y siete meses después), fecha en que ocurrió la caducidad del medio de control de reparación directa, en el presente caso. [S]e concluye que la demanda se presentó el (..) en forma extemporánea, toda vez que ya había operado la caducidad del medio de control de reparación directa. concluye que la demanda se presentó el (…) en forma extemporánea, toda vez que ya había operado la caducidad del medio de control de reparación directa. Puede agregarse que, ni la prórroga de las diligencias de conciliación, ni la solicitud de certificaciones sobre las áreas de retiro delimitadas de conformidad con la Ley 1228 de 2008 y el POT del distrito (…) ya conocidas por el demandante, tenían la virtualidad de suspender o desplazar los términos de la caducidad aplicables al medio de control de la reparación directa. En cuanto al conocimiento del daño y, concretamente sobre la posibilidad de haberlo advertido, se reitera que el demandante tuvo información del trazado del corredor vial desde que entró en negociaciones con la concesionaria y pudo informarse de los usos y restricciones que estaban fundados en la ley y en el POT vigente para el año 2010, en el que se otorgó la escritura pública de venta y división material.(…) [S]i hubiera existido un vicio en el consentimiento del señor (…) por ejemplo, por falta de información en esa negociación, la acción procedente era la contractual, sin embargo, el demandante no la impetró y, se agrega que, para la fecha en que se presentó la demanda en este proceso, también, había operado la caducidad del medio de control contractual.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / LEY 228 DE 2008 / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SANTA MARTA / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2011, exp. 38271, C, P.D.R.B.; sentencia de 3 de octubre de 2019, exp. 47937, C.M.A.M.; sentencia del 10 de marzo 2011; exp. 20109, C.P.H.A.R.; sentencia de 24 de febrero de 2016, exp. 34214; sentencia del 11 de mayo de 2006, exp: 30325; Sentencia del 18 de julio de 2007, exp: 30512, C.R.S.B.; sentencia del 9 de abril de 2008, exp. 33834. C.R.S.B.; sentencia de 11 de agosto de 2011, exp. 18161; C.D.M.F.G.; auto de 2 de octubre de 2019, exp. 59818, C.M.B.M.; C.M.F.G.; sentencia de 13 de febrero de 2013, exp, 25746, C.M.F.G.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CUANTÍA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO

Habida cuenta de que para este proceso se aplica el artículo 188 del CPACA, de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, en la presente providencia se impondrá la condena en costas a cargo de la parte vencida, esto es la parte actora. En el presente caso se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la sociedad (…) frente a la interposición del recurso de apelación, a través de la defensa ejercida en su escrito de alegatos de segunda instancia. Dicha gestión la estima la Sala como suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho en la liquidación de las costas, en favor de esa demandada, acuerdo con lo previsto en los mencionados artículos 365 y 366 del CGP. Adicionalmente, debe señalarse que, bajo las reglas del código (…) la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en este caso frente a la parte que ha resultado vencida (…) Un supuesto diferente se presenta respecto del departamento (…) toda vez que no intervino en el trámite del recurso de apelación, razón por la que no se causan agencias en derecho a su favor por la segunda instancia. La liquidación de las costas se debe adelantar de manera concentrada en el Tribunal que conoció del proceso en primera instancia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.(…) En observancia de la regla contenida en el artículo 3 del Acuerdo 1887 de 2003, al apreciar la gestión procesal en la segunda instancia, se advierte que la cuantía de las pretensiones era importante y se tiene en cuenta la calidad de la...

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