SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00382-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199556

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2012-00382-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente47001-23-31-000-2012-00382-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- Cargo de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Ejercicio de la facultad discrecional


[L]as funciones asignadas al Director Seccional de Administración Judicial, (…) permite advertir que dicho funcionario cumple actividades de dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, que requieren un alto grado de confianza cualificada, debido a que le compete la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, toda vez que se trata de un empleo del nivel jerárquico en la estructura orgánica de la institución. Así las cosas, (…) se puede colegir que el cargo desempeñado por el señor H.V.B., corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción. De esta manera, la naturaleza del empleo ocupado por el actor, no solo le permite al nominador disponer libremente su provisión, sino que además lo faculta para remover al servidor de forma discrecional por razones del servicio, sin ninguna formalidad (motivación); de suerte que, en este caso, el acto administrativo demandado, expedido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, se presume legal al inspirarse en motivos de interés general, que admite prueba en contario.


INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – No exige motivación


Respecto de la regla de no motivar el acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, es preciso señalar que esta Corporación la ha justificado en varias ocasiones, bajo el entendido que la discrecionalidad para retirar a esta clase de funcionarios bien puede producirse por el nombramiento de otro empleado de confianza que reclama este tipo de cargos. (…) [E]es claro que los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción no requieren de motivación; sin embargo, el ejercicio de dicha facultad exige unos límites que deben ser acatados por el nominador. Bajo este entendido, habrá de analizarse si la desvinculación del demandante fue adecuada a los fines de la norma que autoriza dicha potestad y fue proporcional a los hechos que le sirven de causa. NOTA DE RELATORIA: Frente a la facultad discrecional para declarar la insubsistencia sin motivar el acto administrativo, ver: Corte Constitucional, sentencia C-734 de 21 de junio de 2000, M.P V.N.M.. Respecto de la regla de no motivar el acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, ver: C. de E. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, R.. 63001-23-000-2010-00192-01 (2743-16).


FUENTE FORMAL: DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 26 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 130 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 5 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 103 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 149


RENUNCIA O PROCESO DISCIPLINARIO – No enerva la facultad discrecional



[E]l ejercicio de la facultad discrecional por parte del nominador obedece a consideraciones de oportunidad y conveniencia que son consustanciales a la vinculación por medio del sistema de confianza; un sistema que en modo alguno implica que el ejercicio de esta atribución se vea alterada por la aplicación de otras figuras de la función pública como son el adelantamiento de un proceso disciplinario o el que se haya presentado una dimisión, de tal suerte que en nada perturba la legalidad del acto enjuiciado, ni su eficacia y ejecutividad, el hecho de que el actor hubiese presentado la renuncia antes de que fuera retirado del cargo.


RENUNCIA – Requisitos / NO ACEPTACIÓN DE RENUNCIA- Procedencia


[A]l nominador de la Rama Judicial le está vedado aceptar las renuncias que no contengan la voluntad inequívoca de separarse del empleo del que ha tomado posesión y además carecen de valor absoluto las que ponen en manos del nominador la suerte del funcionario o empleado. En el presente asunto se acreditó que el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante Resolución N° 0282 de 13 de febrero de 2012 decidió no aceptar la renuncia presentada por el señor Héctor Van-Strahlen Bustamante, toda vez que la misma no cumplía con los presupuestos establecidos en los artículos 121, 122, 123 y 124 del Decreto 1660 de 1978. En efecto, el escrito de renuncia presentado por el actor, el 9 de febrero de 2012, evidencia de manera clara que decide dimitir del cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, sustentado en circunstancias ajenas a su decisión libre y voluntaria de renunciar al empleo, por lo que no se observa que se trate de una manifestación espontánea e inequívoca de separarse del mismo, lo que a todas luces impedía la aceptación de la renuncia por parte de la Administración en los términos propuestos. Adicionalmente, se advierte que el demandante en dicho escrito solicita que se acepte la dimisión a partir del 3 de abril de 2012 y, posteriormente, con escrito de 15 de febrero de 2012, reitera su solicitud de renunciar al cargo, pero a partir del 30 de abril de 2012, lo cual desconoce el término previsto en el artículo 121 del Decreto 1660 de 1978, lo cual también impedía al nominador aceptar su renuncia. En consecuencia, no se advierte ninguna irregularidad en la actuación de la administración. NOTA DE RELATORIA: Con relación a la efectividad y aceptación de la renuncia, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 15 de septiembre de 2011, R.. 15001-23-31-000-1996-16460-01(2247-07), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1660 DE 1978 - ARTÍCULO 121 / DECRETO 1660 DE 1978 - ARTÍCULO 122 / DECRETO 1660 DE 1978 - ARTÍCULO 123 / DECRETO 1660 DE 1978 - ARTÍCULO 124 / DECRETO 1660 DE 1978 - ARTÍCULO 125


ACOSO LABORAL – No configuración / CARGA DE LA PRUEBA


[Las] declaraciones no pasaron de ser meras afirmaciones con las cuales no se logra describir con precisión las razones que dieron origen a las llamadas realizadas al demandante, ni los motivos que llevaron a la desvinculación del señor V.S.B. de la entidad demandada, que permitieran constatar si el retiro del actor obedeció a una finalidad distinta a la de perseguir un objetivo constitucionalmente legítimo, por lo que no se cuentan con suficientes elementos para evidenciar las prácticas de acoso laboral alegadas en la demanda, ya que no se permite inferir con claridad una conducta reiterada y persistente de hostigamiento y malos tratos contra el accionante por parte de su superior jerárquico, encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia y a causar un perjuicio. Aunado a lo anterior cabe señalar que en el expediente se demostró que el actor presentó queja por acoso laboral contra el Director Ejecutivo de Administración Judicial ante la Procuraduría Regional del M., la cual fue remitida por competencia al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que recomendó el archivo de las diligencias debido a que no había lugar a realizar trámite conciliatorio interno, ni adelantar el procedimiento respectivo ante la desvinculación del quejoso. Razón por la cual, la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad demandada, mediante Resolución N° 002 de 31 de mayo de 2012 resolvió archivar la queja presentada por el señor H.V.B. contra el señor D.V.D., en su condición de Director Ejecutivo de Administración Judicial. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la carga de a prueba, ver C. de E., Sección Tercera, Sentencia de diciembre 4 de 2006, Rad. 16.188. M. P. Mauricio Fajardo Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167


INVALIDEZ DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN POR QUEJA DE ACOSO LABORAL – Requisitos


Se observa que la resolución, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Director Seccional de Administración Judicial no carece de efecto alguno con fundamento en la norma alegada por el actor, por cuanto resulta evidente que el acto acusado fue proferido el mismo día en el que el afectado presentó la queja. Además, es pertinente precisar que en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 se dispone que la desvinculación de la presunta víctima de acoso laboral carecerá de efecto, “(…) siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. (…)”, sin embargo, esta circunstancia no ocurrió en el presente asunto, teniendo en cuenta que no obra prueba en el expediente que permita advertir que la respectiva autoridad constató o verificó los hechos alegados por el quejoso.


FUENTE FORMAL: LEY 1010 DE 2006 - ARTÍCULO 11 - NUMERAL 1°


BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO - No enerva la facultad discrecional


[S]i bien es cierto que para el desempeño de la función pública se requieren de calidades sobresalientes y condiciones especiales, estas circunstancias per se no debilitan la potestad discrecional del nominador de relevar a sus funcionarios. Cabe resaltar que, en esta clase de controversias, la demostración de la idoneidad y capacidad del funcionario no es suficiente para probar que le asistía el derecho a permanecer en el cargo, so pena del desmejoramiento del servicio; adicionalmente se debe demostrar que el reemplazo designado no reúne las calidades o condiciones previstos por la ley y el reglamento para el desempeño de este; proposición fáctica que por lo demás no fue acreditada en el proceso. (…) En el presente caso, si bien el demandante manifiesta que goza de una buena hoja de vida y se demostró que durante su vinculación con la entidad se ejecutaron algunas obras importantes, también es cierto que tales circunstancias no son suficientes para crear una inmunidad del sujeto frente al empleo ante la discrecionalidad ejercida del nominador, ni constituyen un elemento para invertir la carga de...

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