SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199953

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2020-00550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00550-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES – Noción / CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES – Fundamento / CONFLICTO DE INTERESES – Características / DIPUTADO - Pérdida de la investidura por conflicto de intereses en elección de contralor / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR CONFLICTO DE INTERESES – Participación en la elección de contralor departamental encargado / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / DIPUTADO – Con investigaciones fiscales / NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Es relevante para determinar la existencia de un posible conflicto de interés / AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Notificación: Personal. Aviso / VINCULACIÓN DEL DIPUTADO A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Se efectuó / RÉGIMEN DE BANCADAS PARTIDO CAMBIO RADICAL – Posibilidad de no votar cuando existen conflictos de interés / ELEMENTO OBJETIVO – Configuración por tener un Interés particular, actual y directo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Se configura por haber participado en la elección de contralor estando impedido / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La correcta vinculación del actor al trámite del proceso de responsabilidad fiscal acarrea como consecuencia que pueda considerarse que el acusado conoce de los procesos de responsabilidad números 735, 736 y 753 que se siguen en su contra por parte de la Contraloría General del Departamento del M., lo cual genera, en relación con la elección del contralor departamental encargado, un privilegio vinculado con el trámite de estas actuaciones administrativas, motivo por el cual para la Sala es claro que el interés se torna particular. […] No debe perderse de vista que tales procesos de responsabilidad fiscal se tramitan por parte del contralor auxiliar para las investigaciones, tal y como puede deducirse de la certificación de 12 de agosto de 2020, expedida por este servidor público […] A su turno, el contralor departamental, según el manual de funciones de la Contraloría General del Departamento del M. contenido en la Ordenanza Núm. 047 de 15 de mayo de 2017, tiene como función «27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal sancionatorios y disciplinarios de la entidad». […] Tales funciones permitirían al contralor departamental tener influencia en los servidores públicos que tienen a su cargo la tramitación de los procesos de responsabilidad fiscal, entre ellos, el contralor auxiliar para las investigaciones, cargo del nivel directivo, cuyo jefe inmediato, de acuerdo con dicho manual de funciones, es el «Contralor Departamental», lo cual permitiría señalar que el contralor auxiliar no tiene autonomía en relación con el contralor departamental y, por ello, el interés se torna en directo. […] El beneficio que reporta al diputado cuestionado resultaba actual en la medida en que para la época en que fue elegido el contralor departamental, el 1 de enero de 2020, como se pudo observar, se encontraban en trámite unos procesos de responsabilidad fiscal que eran conocidos por él en la medida en que, con anterioridad, se le había notificado en debida forma el auto de apertura del proceso fiscal, decisión que inicia formalmente tal actuación administrativa. Ahora bien, siguiendo el contenido del Acta Núm. 1 de 1 de enero de 2020, la cual da cuenta de la sesión de instalación de la Asamblea Departamental del M., se puede advertir que el diputado acusado no manifestó impedimento alguno para votar o fue objeto de recusación. […] Es así como el diputado acusado, dentro del régimen de bancadas al que se sometió su partido, contaba con la posibilidad de no votar cuando existieran conflictos de interés, sin embargo, no hay constancia alguna que el acusado se haya abstenido de votar por tal situación ni que hubiere realizado tal manifestación a su partido. En este punto se debe poner de presente que el diputado acusado, con posterioridad y frente a la votación y elección del contralor departamental del M. para el período 2020-2021 -la cual fue realizada el 25 de febrero de 2020-, si presentó a consideración de los demás miembros de la Asamblea Departamental del M. el respectivo impedimento […] Por ello, de acuerdo con la precitada acta de la sesión de instalación de la Asamblea Departamental del M. y de la grabación de la sesión que se encuentra en el expediente, se acredita que el contralor departamental encargado fue elegido con el voto favorable de 12 diputados, constando el voto negativo del diputado A.V.A., por lo que el acusado, además de no haber manifestado su impedimento ni recusado, conformó el quórum y participó en la votación del asunto, que de acuerdo con el artículo 272 de la Carta Política, es de competencia de esas corporaciones públicas de elección popular. Sala evidencia, entonces, que los elementos objetivos para la configuración de la causal de pérdida de investidura que se le atribuye al acusado se encuentran reunidos, por lo que se procederá al análisis del elemento subjetivo.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO - Valoración factor subjetivo / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE DIPUTADO – Se le exigía en la elección de contralor por tener en su contra proceso de responsabilidad fiscal / CONFLICTO DE INTERESES – Existencia de un interés particular, actual y directo / ELEMENTO SUBJETIVO – Acreditado a título de culpa grave al omitir informar a su partido político la situación en que se encontraba y porque se abstuvo de indagar si ella daría lugar a la violación del régimen de conflicto de intereses

[S]ea lo primero indicar que el actor conocía que en su contra se tramitaban los procesos de responsabilidad fiscal números 735, 736 y 753 en la Contraloría General del Departamento del M. por haber sido vinculado en debida forma a tales actuaciones administrativas. El conocimiento de tales procesos puede ser confirmado con lo expuesto por el diputado acusado en la sesión de la Asamblea Departamental de M. de 25 de febrero de 2020, en donde manifestó su impedimento para participar en la votación y elección del contralor departamental del M. para el período 2020-2021, toda vez que tenía procesos en curso desde cuando ejerció como alcalde del municipio de Nueva Granada [Magdalena]. Aunque de las pruebas que obran dentro del proceso no es posible establecer que el diputado J.A.C.S. tuviera la intención de trasgredir el régimen de conflicto de intereses, no obstante, resulta evidente que no empleó la diligencia requerida que ameritaba el asunto puesto que, siendo su deber conocer el marco normativo que rige el cargo que desempeña, participó en la elección del contralor departamental encargado, pese a que en la Contraloría General del Departamento del M. se tramitan procesos de responsabilidad fiscal en su contra, los cuales, se reitera, son conocidos por él y, se resalta, son tramitados por subalternos directos de aquel servidor público. La culpa evidenciada en este proceso es la propia de las personas negligentes o de poca prudencia en el manejo de sus negocios, esto es, entra en la categoría de culpa grave, en la medida en que, de un lado, omitió informar a su partido político la situación en que se encontraba conforme lo permiten los estatutos del mismo, y por el otro, se abstuvo de indagar si tal situación daría lugar a la violación del régimen de conflicto de intereses, por ejemplo, solicitando conceptos que avalaran o no su participación en la elección del precitado servidor público, por lo que se encuentra acreditado el grado de culpabilidad previsto en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4° de la Ley 2003 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 1 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 5 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 974 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00550-01(PI)

Actor: J.M.A.B.

Demandado: J.A.C.S.

Referencia: Pérdida de investidura

Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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