SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00144-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201210

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2014-00144-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2014-00144-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / DEMANDA PRINCIPAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD APLICABLE / DEMANDA DE RECONVENCIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENCIONES DE LA DEMANDA

En relación con la demanda principal, la Sala declarará la caducidad de la acción de controversias contractuales. Esta decisión se tomará porque las normas aplicables a la demanda son las del CCA y no las del CPACA. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 136 numeral 10 literal e) del CCA, al no haberse presentado la demanda de nulidad absoluta dentro del término de cinco años contados a partir de su perfeccionamiento, operó la caducidad. […] En relación con la demanda de reconvención, la Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda. En la medida en que las pretensiones de la demanda de reconvención estaban condicionadas a la declaratoria de nulidad del Contrato pedida en la demanda principal y esta decisión se revocará, no hay lugar a su estudio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL E

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD APLICABLE / TRANSICIÓN DE LA LEY / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Afirmó el tribunal en la decisión de primera instancia que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 153 de 1887, la normatividad aplicable sobre caducidad de la acción era la contenida en el CPACA, al ser esta la ley vigente al momento de la presentación de la demanda. La Sala no comparte las consideraciones del tribunal. Si bien es cierto que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 dispone que: > también es cierto que la misma norma dispone una excepción en el siguiente sentido: > Así las cosas, al haber comenzado a correr el término de caducidad de la acción en vigencia del CCA, las normas aplicables son las contenidas en este estatuto, aun cuando al momento de presentación de la demanda estuviera vigente el CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 38 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ley aplicable para la contabilización de la caducidad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de enero de 2017 rad. 56014, C.P.J.O.S.G..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero F.I.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00144-03(63912)

Actor: DISTRITO DE SANTA MARTA

Demandado: RECAUDOS & TRIBUTOS S.A., HOY GESTUS GESTIÓN & SERVICIOS S.A.S.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Nulidad absoluta del contrato. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del contrato y rechazó las pretensiones de la demanda de reconvención. La demanda se presentó por fuera del término dispuesto en el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del CCA.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada Recaudos & Tributos S.A., hoy Gestus Gestión & Servicios S.A.S., contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del M. que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y negó las pretensiones de la demanda de reconvención. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor:

1.- DECLARAR no probada la excepción de caducidad propuesta por la sociedad R&T S.A.

2.- DECLARAR no probada la excepción de inepta demanda propuesta por la sociedad R&T S.A.

3.- DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la sociedad R&T S.A.

4.- DECLARAR la nulidad absoluta del contrato No. 092 de 2002, otrosí No. 1 de 23 de enero de 2009 y otrosí No. 2 del 1° de septiembre de 2010 suscritos entre el Distrito de S.M. y la sociedad R&T S.A., cuyo objeto es la “modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios del DISTRITO a través de la implementación de modernas técnicas de sistematización y de información, la complementación, depuración y actualización de las bases de datos de los tributos locales y la atención e información al contribuyente” por las razones anotadas en la presente providencia.

5.- Sin lugar a restituciones mutuas

6.- DENEGAR la pretensión de reparación interpuesta por la sociedad R&T S.A. en contra del Distrito de S.M..

7.- No condenar en costas a las partes. (…)>>.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón a la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

Demanda principal

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 30 de abril de 2014 el Distrito de S.M. (en adelante el > o la >) presentó demanda de controversias contractuales contra la sociedad Recaudos y Tributos S.A. (en adelante la > o la > para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

PRIMERO. Que se declare la nulidad absoluta del Contrato Estatal No. 092 de 2002 entre el DISTRITO DE SANTA MARTA y RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A., cuyo objeto consiste en la “modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios del DISTRITO, a través de la implementación de modernas técnicas de sistematización y de información, la complementación, depuración y actualización de las bases de datos de los tributos locales y la atención e información al contribuyente

SEGUNDO. Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 1 de 2009 por el cual se modificó el Contrato Estatal No. 092 de 2002, suscrito entre el DISTRITO DE SANTA MARTA y RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A, cuyo objeto consiste en incluir las actividades de recuperación de la cartera en mora del impuesto de alumbrado público que se factura y recauda en la ciudad de S.M.

TERCERO. Que se declare la nulidad absoluta del Otrosí No. 2 de 2010 por el cual se modificó el Contrato Estatal No. 092 de 2002, suscrito entre el DISTRITO DE SANTA MARTA y RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A. cuyo objeto consiste en modificar los porcentajes de remuneración de la labor del contratista y se hacen otros ajustes.

CUARTO. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos previos, como fundamento, también, para declarar la nulidad del contrato materia de esta acción

1) Resolución No. 910 de 27 de diciembre de 2002 “por medio de la cual se adjudica a la sociedad RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A. la licitación pública 001 de 2002, cuyo objeto es contratar la modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios de la Entidad.

2) Decreto No. 338 de 6 de noviembre de 2002, por medio del cual se limitan por parte del Alcalde Distrital las autorizaciones otorgadas en el Acuerdo No. 008 del 10 de julio de 2002

QUINTO. Ordenar a la sociedad Recaudos y Tributos S.A. la devolución y entrega al Distrito de S.M., de todos los activos, documentos, catastro de usuarios, expedientes y demás documentos de información que se deriven del objeto contractual del contrato 092 de 2002.

SEXTO. Dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 80 de 1993.>>

2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- Mediante Resolución No. 810 del 2 de noviembre de 2002 el Distrito ordenó la apertura de la licitación pública No. 001 de 2002 para contratar la...

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