SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00423-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900995151

SENTENCIA nº 47001-23-31-000-2011-00423-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente47001-23-31-000-2011-00423-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / HOMICIDIO AGRAVADO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

SÍNTESIS DEL CASO: el señor S. V. fue privado de su libertad por la presunta comisión del delito de homicidio agravado luego de que en una diligencia de reconocimiento en fila de personas un testigo lo señalara como autor del punible, posteriormente un juez de garantías revocó la detención por pruebas sobrevinientes que desvirtuaron los requisitos de la medida y un juez de conocimiento decretó la preclusión por ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA DE LA VÍCTIMA

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la metodología para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-037 de 1996, M.V.N.M. y SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..

EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La Sala encuentra que el señor F. S. V. fue privado de su libertad personal en establecimiento carcelario desde el 17 de abril de 2009 hasta el 9 de julio de 2009.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No acreditados / DETENCIÓN ILEGAL

La restricción de la libertad personal que el ahora demandante sufrió no cumplió con las formalidades de la Ley 906 de 2004 porque se le capturó y se le dictó medida de aseguramiento intramural por el delito de homicidio agravado sin verificarse primero su participación en aquel. (…) En el caso concreto se encuentra probado que la fiscalía realizó actos investigativos con el fin de esclarecer la verdad y el presunto responsable del delito de homicidio que originó la detención del ahora demandante; sin embargo, los elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida si bien indicaron que el hecho delictivo existió, no sucedió lo mismo frente a la individualización o identificación del responsable pues de la valoración de aquellos no era posible inferir razonablemente que el señor F. S. V. era autor o partícipe del delito y, por tal razón, la captura y la detención preventiva no se ajustaron a la ley.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala encuentra que no se explicó en que forma habría lugar al riesgo de fuga, reiteración u obstrucción de la justicia, de allí a que los argumentos de la necesidad no fueron congruentes para decretar la misma, por tal razón su privación fue injusta lo que constituye una falla del servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No acreditadas

Al tenor de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor S. V. digna de reproche que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de la fiscalía y del juez de garantías de mantenerlo privado de su libertad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-037 de 1996, M.V.N.M. y SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[S]e tiene que si bien la Fiscalía General de la Nación fue la entidad que solicitó la captura del aquí actor fue el juez con funciones de control de garantías quien ordenó su aprehensión sin que estuviera individualizado correctamente, además, fue el juez quien profirió la medida de detención preventiva que afectó la libertad personal del señor S.V.P. consiguiente, el daño se imputará a la Nación - Rama Judicial.

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUCIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia de unificación en materia de perjuicios morales por privaciones injustas el Consejo de Estado manifestó que en casos de privación injusta de la libertad la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. Esta providencia estableció una tabla indemnizatoria para el reconocimiento del perjuicio moral, que fija valores monetarios a partir del tiempo real de privación de la libertad personal y define topes máximos de indemnización para que el juez la tase de acuerdo al último día del rango determinado en la tabla. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[P]or no acreditarse esos ingresos mensuales aducidos por el actor, por razones de equidad se tiene que recibía por lo menos un salario mínimo mensual vigente al momento de la privación, el que será tomado para el cálculo del lucro cesante consolidado sin incluir prestaciones sociales, de acuerdo el tiempo de privación de la libertad a cargo de la Nación - Rama Judicial.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL PAGO / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

A partir del criterio...

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