SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2016-00132-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900995679

SENTENCIA nº 47001-23-33-000-2016-00132-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-04-2016

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Abril 2016
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00132-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / CARENCIA DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / HECHO SUPERADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL – Resuelto por el juez natural

Esta instancia judicial (…) al advertir que efectivamente el objetivo principal de la presente acción de habeas corpus, no era otro que el de obtener que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. resolviera el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra el auto interlocutorio Nº 0652 del 23 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyacá, que le rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional por él solicitado. Efectivamente a folios 39-47 del expediente, figura la providencia fechada 16 de marzo de 2016 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., resolvió confirmar el auto interlocutorio Nº 0652 del 23 de julio de 2015, razón por la que perdió fundamento la motivación invocada en el escrito de interposición del presente habeas corpus, decisión judicial ésta frente a la cual le está vedado al juez constitucional efectuar pronunciamiento alguno. Podría afirmarse entonces que se está ante un hecho superado, expresión acuñada por la Corte Constitucional al pronunciarse sobre las acciones constitucionales. Del mismo modo, es preciso recordar que ha sido enfática la innumerable jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en advertir, que la acción pública constitucional de habeas corpus no es el mecanismo judicial idóneo para controvertir las decisiones adoptadas al interior del respectivo debate penal, como quiera que no se puede interpretar como un mecanismo alternativo o supletorio a través del cual se puedan discutir las inconformidades propias al interior del respectivo proceso penal, precisamente por tratarse de una acción excepcional

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la sustentación del recurso de apelación en sede de las providencias judiciales que resuelven la acción constitucional de habeas corpus, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que basta simplemente con la manifestación de impugnar, es decir, no requiere sustentación, al respecto consultar la sentencia del 11 de Marzo de 2015 radicado 45.560 AHP 1258-2015 M.P.E.P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00132-01(HC)

Actor: H.G.O.

Demandado: JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA

Se resuelve la apelación interpuesta directamente por el actor, contra la providencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual negó por improcedente la acción pública de Hábeas Corpus promovida por H.G.O. por conducto de apoderado judicial.

1. La solicitud

El apoderado del accionante afirmó que su prohijado se encuentra en la cárcel de máxima seguridad ubicada en Cómbita Boyacá, purgando la condena impuesta por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de S.M., consistente en una pena principal de 126 meses de restricción de la libertad y una multa de 9525 smlmv en 2008. Indicó que el accionante tiene otro proceso radicado con el Nº 2009-00920-00 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.M., que en sentencia anticipada proferida el 20 de noviembre de 2009, lo conminó a la pena principal de 25 meses de prisión y no le impuso sanción de multa.

Señaló que mediante providencia del 21 de julio de 2009 se le concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 3 años y que, para la fecha en que el actor solicitó la libertad por pena cumplida, le fue reconocido por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, redención de un total de 14 meses y 23.07 días conforme a la cartilla biográfica que aportó al momento de la solicitud, concediendo el recurso de apelación contra el auto interlocutorio 0652 del 23 de julio de 2015.

El apoderado del accionante aportó a la presente acción, copia del auto interlocutorio Nº 0775 que fue enviado al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de S.M., contra el auto 0652 del 23 de julio de 2015, con el fin de acreditar el fondo de la presente acción que no es otro, que el de demostrar que el señor H.G. ya cumplió su condena y, que al continuar privado de la libertad se le están violando sus derechos constitucionales, por lo que debe concederse la presente acción como mecanismo excepcional.

Destacó que hace más de ocho meses que fue concedido el recurso de apelación y, que hasta la fecha de interposición de la presente acción, el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de S.M., no se ha pronunciado teniendo en cuenta que lo que se solicita, es la libertad de una persona que lleva bastante tiempo privada de su libertad, además que se ha visto privada de la visita de sus familiares dada la distancia del sitio de reclusión.

Insistió en que al actor habiendo ya purgado su condena y con una calificación de ejemplar y buena conducta al interior del establecimiento carcelario, se le debe agilizar por parte de la presente acción, la resolución del recurso interpuesto por el condenado y no permanecer dicho recurso en el tiempo y en la distancia sin ser resuelto. Del mismo modo consideró, que la multa impuesta...

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