Sentencia nº 47001233100020100051002 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942258264

Sentencia nº 47001233100020100051002 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-06-2023

Número de expediente47001233100020100051002
Fecha de la decisión06 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

Radicado: 47001-23-31-000-2010-00510-02 (1624-2019)

Demandante: M. del Carmen Márquez




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SALA DE CONJUECES


Conjuez ponente: BERNARDO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ



Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 47001-23-31-000-2010-00510-02 (1624-2019)


Actor: MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ


Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Procede la Sala de Conjueces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de M., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES



En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora María del Carmen Márquez, a través de apoderada judicial1, solicitó la nulidad de la Resolución S.G. 2470 de 7 de mayo de 2010 expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual no se accedió a la solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de conformidad con lo previsto en las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988 y los Decretos 610 y 1239 de 1998, esto es, con el 80% de lo que devengan los magistrados de altas cortes:


A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago de las diferencias salariales derivadas de la bonificación por compensación, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto devengan los magistrados de las altas cortes, desde 10 de agosto de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha de su retiro como Procuradora Judicial II.


  1. LA SENTENCIA APELADA



La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de M., mediante sentencia proferida el 29 de mayo de 20182 accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia dispuso:


(…)


Tercero. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, condénese a la Nación – Procuraduría General de la Nación a reconocer y pagar a la señora María del Carmen Márquez Bustamante, la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 la cual, sumándola a los demás ingresos salariales debe ascender al ochenta pro ciento (80%) de lo que por todo concepto debe recibir un Magistrado de Alta Corte, teniendo de presente que al momento de liquidar la misma deben seguirse las directrices trazadas en la parte considerativa de esta sentencia.


(…)


Quinto. El pago de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 se cancelará a la señora M.d.C.M.B. desde el día 10 de agosto de 2007 y hasta el día 30 de noviembre de 2009, fechas dentro de las cuales de desempeñó como procuradora Delegada II ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.


(…)”.



  1. EL RECURSO DE APELACIÓN



Inconforme con la decisión, la Procuraduría General de la Nación presentó recurso de apelación3. Sostuvo al respecto que: i) La demandada no es la competente para definir el régimen salarial de sus funcionarios; y ii) No se accedió a declarar la prescripción de los derechos reclamados, pese a que desde el retiro de la demandante hasta la fecha en que hizo la solicitud transcurrieron más de tres años.



  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 150 del CPACA, es competencia del Consejo de Estado resolver las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos, como acontece en el presente caso.


Corrido el traslado para alegatos de conclusión4, la Nación – Procuraduría General de la Nación insistió en los argumentos de la apelación5. La parte accionantereitera los precedentes jurisprudenciales que a su juicio han resuelto casos similares, haciendo cita de algunos de ellos6.


Aceptados los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y agotado el respectivo sorteo de Conjueces (fs. 372-380, c. 1), corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de primera instancia.


ANÁLISIS DE LA SALA


La Sala de Conjueces al no encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Nación – Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de que se revoque la sentencia apelada, cuyos argumentos estriban en que: i) La demandada no es la competente para definir el régimen salarial de sus funcionarios; y ii) No se accedió a declarar la prescripción de los derechos reclamados, pese a que desde el retiro de la demandante hasta la fecha en que hizo la solicitud transcurrieron más de tres años. Siendo estos los cargos contra la decisión del a quo, y por ende, los aspectos que se decidirán en sede de apelación.


En cuanto al primer cargo, debe manifestar la Sala que no prospera debido a lo que se pasa a explicar.


El Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992, por medio de la cual fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de allí que en su artículo 15 estableció una prima especial de servicios para ciertos funcionarios, para igualar sus ingresos a los ingresos anuales percibidos por los Congresistas, en otras palabras, se buscó equiparar el salario de los magistrados de las altas cortes al de los congresistas.


Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 610 de 1998, norma de fundamento para el reconocimiento de la Bonificación por Compensación, cuyo tenor literal es el siguiente:


ARTÍCULO 1o. C., para los funcionarios enunciados en el artículo 2o del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.


La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.


…” (Subrayas y negrillas fuera de texto).


Las consideraciones que dieron lugar a esta decisión quedaron consignadas en el mismo Decreto de la siguiente manera:


Que el Gobierno Nacional acordó con los representantes de los funcionarios mencionados en el considerando anterior, un esquema que gradualmente permita superar la desigualdad económica entre los dos niveles mencionados, así:


Para el año que corresponda a la vigencia fiscal para la cual se apruebe por primera vez la apropiación presupuestal correspondiente, se aplicará un ajuste a los ingresos laborales que iguale al sesenta por ciento (60%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;


Para la vigencia fiscal siguiente, el ajuste igualará al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;


A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.


…” (Negrilla fuera de texto).



El fin de la expedición del Decreto 610 de 1998 adicionado por el Decreto 1239 de 1998, mediante el cual se estableció la bonificación por compensación, fue acabar la desigualdad salarial existente entre magistrados de alta corte y demás funcionarios del sector judicial. Esta bonificación consiste en un ajuste de carácter permanente que, sumado a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales, iguale el ochenta por ciento (80%) (para el año 2001 y en adelante) de los ingresos que por todo concepto laboral perciben los magistrados de alta corte.


La norma señala de manera taxativa que a partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal; (esto es, 1º de enero de 2001) los ingresos laborales serán iguales al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de...

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