Sentencia nº 47001233300020150004901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913046561

Sentencia nº 47001233300020150004901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 07-07-2022

Fecha de la decisión07 Julio 2022
Número de expediente47001233300020150004901
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia

21


Número Interno 3859-2019

Demandante: Martín Elles Anaya

Demandada: UGPP




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).


Radicado

: 47001-23-33-000-2015-00049-01

Número interno

: 3859-2019

Parte actora

: M.E.A.

Demandada

: Unidad Administrativa Especial de Gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social- UGPP

Medio de Control

: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley

1437 de 2011

Tema

:Revocatoria directa de acto de reliquidación

pensional por fraude a la ley.



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 6 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES
  1. Demanda


    1. Pretensiones


El señor M.E.A., demanda con la finalidad de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:


Resolución 1391 de 24 de septiembre de 2008, suscrita por el coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, que dispuso la revocatoria directa de la Resolución 1286 de 1995, expedida por el Director del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (FONCOLPUERTOS)1, que reliquidó su medada pensional.


Resolución RDP 00648 de 27 de julio de 2012, proferida por la entidad pensional demandada; por medio de la cual resolvió de manera extemporánea el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el acto ficto o presunto.

El acto ficto o presunto negativo resultado del silencio del ente de previsión demandado con respecto a la petición de 13 de junio de 2011, donde solicitó dejar sin efectos la Resolución 1391 de 24 de septiembre de 2008, que dispuso la revocatoria directa de la Resolución 1286 de 1995.


A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene al ente de previsión demandado a pagar la pensión de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1286 de 1995, junto con las diferencias que se causen y los perjuicios morales, además de dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 187, 192 y 298 de la Ley 1437 de 2011.


    1. Hechos


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:


El demandante laboró en la extinta Empresa de Puertos de Colombia en el Terminal Marítimo de Santa Marta, desde el 2 de julio de 1977 hasta el 12 de enero de 1992, obteniendo pensión de jubilación por Resolución 143635 de 1992.

Por Resolución 1286 de 1995 proferida por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, (firmada por el señor L.H.R.R.); se les reconoció un aumento a varios pensionados entre ellos; al aquí demandante.

Mediante Resolución 001391 de 24 de septiembre de 2008, la entidad enjuiciada disminuyó la mesada pensional de $4.128.339 a $2.810.135; esto es, $1.318.204.

El 30 de mayo de 2008, el señor Luis Hernández Rodríguez Rodríguez Director de FONCOLPUERTOS fue condenado por el delito de peculado por apropiación, (la precitada sentencia ordenó dejar sin efectos todas aquellas resoluciones firmadas por el condenado y que hubieren aumentado las pensiones de los extrabajadores de Puertos de Colombia); no encontrándose en la misma la Resolución 1286 de 1995.

Mediante Resolución 001391 de 24 de septiembre de 2008, expedida por el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, sin mediar investigación y sin ningún procedimiento administrativo revocó la Resolución 1286 de 1995 y ordenó la disminución de la pensión de jubilación que percibía Martín Elles Anaya. Dicha resolución no fue notificada en legal forma, ni contó con el consentimiento expreso del actor para su revocatoria, vulnerando el derecho de defensa el debido proceso al desmejorar su mesada pensional.

El 13 de junio de 2011, el actor presentó a la entidad demandada solicitud de revocatoria directa de la Resolución 001391 de 24 de septiembre de 2008; y el 1 de febrero de 2012, interpuso recurso de reposición contra el silencio administrativo de la entidad.

    1. Normas violadas y concepto de violación


Se mencionan las siguientes:


El demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 29, 53, y 58 de la Constitución Política; artículos 14, 197, 199, 610, 612 y 613 del Código General del Proceso, y demás normas concordantes; y los artículos 13, 14, 15, 16, 83, 93, 96, 97, 124, 161, y 162 y demás normas afines del CPACA.


Al explicar el concepto de violación señaló que, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso en el procedimiento a través del cual le fue revocada su pensión de jubilación.

Refirió que el procedimiento para revocar un acto administrativo de contenido particular y concreto requiere el consentimiento del particular lo cual no ocurrió en el presente caso. Aunado a que en la sentencia condenatoria que profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, no está enlistada las resoluciones que debían dejarse sin efectos; esto es, la Resolución 1286 de 1995 que le había reliquidado la pensión de jubilación al demandante.

  1. Contestación de la demanda


La UGPP se opuso a la prosperidad de las pretensiones2.


Sostuvo que en el proceso de investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación sobre las pensiones de la Empresa Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos, dejó sin efecto jurídico y económicos todos aquellos actos administrativos firmados por el exdirector Luis Rodríguez Rodríguez, por cuanto reconocieron pensiones, prestaciones e incrementos sin sustentos legales, dentro de los cuales se encontraba la Resolución 1286 de 1995, motivo por el cual expidieron la Resolución 1391 del 24 de septiembre de 2008.

Indicó que la revocación directa de actos administrativos de contenido particular y concreto procede sin el consentimiento del interesado cuando estos hayan sido obtenidos a través de medios fraudulentos e ilegales, tal como lo señala el artículo 19 de la Ley 797 de 2003.

Así también, que la Resolución 1391 de 24 de septiembre de 2008 proferida por el Grupo Interno de Trabajo GIT, se ajusta a la Constitución y a la Ley y fue consecuencia de una decisión basada en la norma y directriz del Ministerio del Trabajo acatando una orden de la Fiscalía General de la Nación.

Propuso los medios exceptivos que denominó “inexistencia del derecho”; “inexistencia de la obligación”; “prescripción”, “compensación” y “buena fe”.


  1. Sentencia de primera instancia3


El a quo negó las pretensiones de la demanda, al estimar que debido a que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, toda vez que si bien; la resolución que reconoció el reajuste pensional a M.E.A. no figura en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008 y en la resolución de acusación de 6 de julio de 2007; lo cierto es que, si está reseñada en la sentencia de 24 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero Penal de Descongestión de Bogotá, en donde quedó claro que los reajustes pensionales concedidos no contaron con el soporte documental y probatorio necesario.

Refirió que tanto la Fiscalía como el Juez de conocimiento, indicaron que ese acto administrativo concedió reliquidaciones por horas extras, dominicales, entre otros aspectos; sin contar con los soportes probatorios necesarios para ello, defraudándose el erario público y verificándose la comisión de conductas punibles.

Relevó que se encuentra demostrado que la revocatoria directa de la Resolución 1286 de 1995 por parte de la UGPP, estuvo ajustada a la legalidad y a los parámetros jurisprudenciales emitidos por la H. Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR