Sentencia Nº 47001312100120140003600 del Tribunal Superior de Cartagena, 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880208

Sentencia Nº 47001312100120140003600 del Tribunal Superior de Cartagena, 22-11-2017

Número de expediente47001312100120140003600
Fecha22 Noviembre 2017
Número de registro81509248
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquel y en este análisis se encuentra que el predio actual es de propiedad del accionante Juvenal de Jesús Rodela Lora y de la señora Nancy Elena Estrada. Esta Corporación Judicial encuentra entonces una dificultad relevante para hallar un nexo entre el desplazamiento forzado alegado por el señor Juvenal Rodela, los hechos del conflicto armado acontecidos en la zona y el abandono además de la posterior venta del inmueble; pues el señor Rodela, aparte de su propio dicho, no aportó ninguna prueba para demostrar su desplazamiento o los hostigamientos y amenazas que dice haber sufrido y que supuestamente motivaron la pérdida de la relación con el predio pedido en restitución; por el contrario, como ya se dijo, los únicos testigos que comparecieron a la audiencia celebrada por el Juez Instructor, declararon que las motivaciones del señor Juvenal Rodela fueron distintas a las comentadas en el libelo introductorio de la presente acción, sin que se pudiera establecer con claridad el momento, por lo menos mes y año, del abandono. Es necesario enfatizar que es trascendente para que resulten avante las pretensiones de la acción de restitución de tierras, que el accionante acredite la calidad de víctima del conflicto armado y en el presente caso, se itera, no existen en el proceso pruebas suficientes de dicha calidad, siendo escaso el esfuerzo probatorio ejercido por la parte solicitante, para tal fin. Al ser de este tenor las cosas, se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la demanda promovida y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor del señor Juvenal Rodela, al carecer de legitimación en la causa por activa, al no demostrar ser víctima del conflicto armado en los términos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR