Sentencia Nº 4700131210022013009600 del Tribunal Superior de Cartagena, 30-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953880294

Sentencia Nº 4700131210022013009600 del Tribunal Superior de Cartagena, 30-11-2016

Número de registro81509805
Número de expediente4700131210022013009600
Fecha30 Noviembre 2016
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 1579 de 2012 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 1251 de 2008 \ Ley 731 de 2002 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 4912 de 2011 \ Decreto 2569 de 2014
MateriaTESIS: La relación jurídica con el predio, se precisa que recae sobre el predio de mayor extensión denominado "Asmon", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342- 12488, el cual fue adquirido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA a través de compra que realizara a CARMELO JOSÉ BARRETO, protocolizada mediante Escritura Pública No. 574 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990). Seguidamente, la citada entidad procedió a dar apertura del FMI No. 342-12488 el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), con el objeto de inscribir las adjudicaciones que de éste se realizara de manera común y proindiviso a doce personas, respecto de las cuales se deriva el derecho de dominio que reclaman los solicitantes les sea restituido la Sala a declarar judicialmente a los señores ADALBERTO SALAS PÉREZ, ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, SANTANDER PELUFFO ALQUERQUE, SEGUNDO FELIPE PÉREZ BURGOS, BALDIRI ALQUEQUE CHÁVEZ, ELEDIS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, WILBERTO RUIZ RODRÍGUEZ, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, víctimas de desplazamiento forzoso y con ello, dar aplicación al principio de inversión de carga probatoria, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011. Conllevando de esta forma a la Sala a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del acto mediante el cual perdieron los actores la relación material y jurídica con el inmueble denominado "Asmon", cuál fue el contrato de compraventa vertido en la Escritura Pública No. 051 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) otorgada ante la Notaria Única de Corozal, a favor LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA; así como disponer la anulación de la consecuente venta entre aquel y el opositor MIGUEL ENRIQUE RÍOS ÁVILA, vertida en Escritura Pública No. 386 del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010
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