Sentencia Nº 5000013118001 2018 00089 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850345720

Sentencia Nº 5000013118001 2018 00089 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-12-2018

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de registro81486198
Número de expediente5000013118001 2018 00089 01
Normativa aplicadaCódigo Contencioso Administrativo art. 192,193,194,195 \ Código General del Proceso art. 305,306,307
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-24 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, catorce de diciembre de dos mil dieciocho

Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 18 001 2018 00089 01 Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Accionante: Luis Alfredo Turmequé Daza Aprobado Acta No. 10

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A., contra el

fallo; del 17 de octubre de 2018, proferido por el- Juzgado Primero Penal del

Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que otorgó el amparo

constitucional del derecho fundamental de petición del señor Luis Alfredo

Turmequé Daza

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el accionante que el 30 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, dentro del 'medio

de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la

Resolución, Np. 3823 del 5 de septiembre de 2008, eXpedida por la Secretaria

de Educación del Departamento del Meta, en nombre y representación del

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, profirió fallo a su favor

Rad. 50001 31 18 001 2018 00089 01 2 Inst

Accionante: Luis Alfredo Turmequé Daza; Accionado: Fidupreyisora S.A..

Revoca y niega tutela

decretando su nulidad y ordenándole a dicha entidad que procediera a

reconocerle y pagarle la pensión de jubilación a la cual tiene derecho, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Transitoria del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca el 30 de octubre de 2017,, cobrando ejecutoria el 2 de febrero de la presente anualidad.

Que el 9 de marzo' de 2018, radicó derecho de petición' en la Secretaría de Educación del Departamento del Meta, solicitando que dentro del término

contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, se diera cumplimiento a las providencias antes mencionadas

anexando copias de las mismás, pero que hasta la fecha de interposición de la

presente acción de tutela no había recibido respuesta.

En razón de lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición

y, en consecuencia, que se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional, al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de

Educación Departamental del Meta y a la Fiduprevisora S.A., que brindaran

respuesta a su petición, emitiendo el respectivo acto administrativo que dé

cumplimiento a la decisión proferida por.el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, confirmada en Segunda instancia

por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.2

2. La Secretaría de Educación del Departamento del Meta, informó que de

conformidad con el Capítulo II del Decreto 2831 de 2005, las secretarías de

educación departamentales dentro del trámite para el reconocimiento de

prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

del Magisterio, únicamente ejercen función de gestión, por lo -cual, una vez recibida la solicitud del accionante de reconocimiento de pensión de jubilación radicada el 9 de marzo de 2018, procedieron a verificar los documentos

1 Folio 16 c. o. 2 Folios 1-11 c. o.

2

Rad. 50001 31 18 001 2018 00089 01 2. Inst Accionante:- Luis Alfredo Turmequé Daza

Accionado: Fiduprevisora S.A.. Revoca y niega tutela

allegados con el fin de verificar si cumplía con los requisitos para dicho fin y

posteriormente enviarlos a la Fiduprevisora para su aprobación.

Que luego de dicha revisión, el 20 de marzo de 2018, remitieron a la Fiduprevisora S.A., la solicitud del señor Turmequé Daza junto al proyecto dé resolución, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, que ordena pagar

las mesadas atrasadas debidamente indexadas, esto, con el fin de que ellos

revisen y autoricen el réconocimiento de la pensión solicitada, siendo dicha

entidad la competente de aprobar las prestaciones económicas de los docentes

y directivos docentes.

Señaló que él mismo 20 de marzo de la presente anualidad informaron a la

apoderada del accionante sobre el trámite que se le estaba dando a su

solicitud, indiciándole que no podía ser tratada como un derecho de petición,

pues se trata del...

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