Sentencia Nº 5000013118001 2018 00089 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 14-12-2018
Sentido del fallo | REVOCA TUTELA |
Fecha | 14 Diciembre 2018 |
Número de registro | 81486198 |
Número de expediente | 5000013118001 2018 00089 01 |
Normativa aplicada | Código Contencioso Administrativo art. 192,193,194,195 \ Código General del Proceso art. 305,306,307 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, catorce de diciembre de dos mil dieciocho
Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 18 001 2018 00089 01 Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Accionante: Luis Alfredo Turmequé Daza Aprobado Acta No. 10
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A., contra el
fallo; del 17 de octubre de 2018, proferido por el- Juzgado Primero Penal del
Circuito para Adolescentes de Villavicencio, que otorgó el amparo
constitucional del derecho fundamental de petición del señor Luis Alfredo
Turmequé Daza
ANTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que el 30 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, dentro del 'medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la
Resolución, Np. 3823 del 5 de septiembre de 2008, eXpedida por la Secretaria
de Educación del Departamento del Meta, en nombre y representación del
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, profirió fallo a su favor
Rad. 50001 31 18 001 2018 00089 01 2 Inst
Accionante: Luis Alfredo Turmequé Daza; Accionado: Fidupreyisora S.A..
Revoca y niega tutela
decretando su nulidad y ordenándole a dicha entidad que procediera a
reconocerle y pagarle la pensión de jubilación a la cual tiene derecho, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Transitoria del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca el 30 de octubre de 2017,, cobrando ejecutoria el 2 de febrero de la presente anualidad.
Que el 9 de marzo' de 2018, radicó derecho de petición' en la Secretaría de Educación del Departamento del Meta, solicitando que dentro del término
contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, se diera cumplimiento a las providencias antes mencionadas
anexando copias de las mismás, pero que hasta la fecha de interposición de la
presente acción de tutela no había recibido respuesta.
En razón de lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición
y, en consecuencia, que se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional, al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de
Educación Departamental del Meta y a la Fiduprevisora S.A., que brindaran
respuesta a su petición, emitiendo el respectivo acto administrativo que dé
cumplimiento a la decisión proferida por.el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, confirmada en Segunda instancia
por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.2
2. La Secretaría de Educación del Departamento del Meta, informó que de
conformidad con el Capítulo II del Decreto 2831 de 2005, las secretarías de
educación departamentales dentro del trámite para el reconocimiento de
prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio, únicamente ejercen función de gestión, por lo -cual, una vez recibida la solicitud del accionante de reconocimiento de pensión de jubilación radicada el 9 de marzo de 2018, procedieron a verificar los documentos
1 Folio 16 c. o. 2 Folios 1-11 c. o.
2
Rad. 50001 31 18 001 2018 00089 01 2. Inst Accionante:- Luis Alfredo Turmequé Daza
Accionado: Fiduprevisora S.A.. Revoca y niega tutela
allegados con el fin de verificar si cumplía con los requisitos para dicho fin y
posteriormente enviarlos a la Fiduprevisora para su aprobación.
Que luego de dicha revisión, el 20 de marzo de 2018, remitieron a la Fiduprevisora S.A., la solicitud del señor Turmequé Daza junto al proyecto dé resolución, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, que ordena pagar
las mesadas atrasadas debidamente indexadas, esto, con el fin de que ellos
revisen y autoricen el réconocimiento de la pensión solicitada, siendo dicha
entidad la competente de aprobar las prestaciones económicas de los docentes
y directivos docentes.
Señaló que él mismo 20 de marzo de la presente anualidad informaron a la
apoderada del accionante sobre el trámite que se le estaba dando a su
solicitud, indiciándole que no podía ser tratada como un derecho de petición,
pues se trata del...
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