Sentencia Nº 50001 22 30 000 2023 00009 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420165

Sentencia Nº 50001 22 30 000 2023 00009 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente50001 22 30 000 2023 00009 00
MateriaTESIS: surge que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular el accionante, pues aunque con ocasión de la solicitud del dieciocho (18) de enero del año en curso, comunicó nuevamente a la Procuraduría General de la Nación sobre la extinción de la pena y liberación definitiva decretada, a efecto de la actualización de la base de datos de antecedentes judiciales e informó de ese trámite al interesado, lo cierto es que ha transcurrido más de un mes y no ha emitido respuesta de fondo a dicha solicitud en que impetró ordenar a la Procuraduría General de la Nación o a quien corresponde “ocultar, levantar o retirar” la anotación de la inhabilidad vigente en el certificado de antecedentes. Así las cosas, la Sala amparará el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justifica del que es titular Damart Janpohol Cruz Ulloa y ordenará al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, se pronuncie de fondo a la solicitud presentada por el accionante a través de apoderado judicial el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). (…) inicialmente la Procuraduría Regional de Instrucción Meta vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues tardó diez (10) días hábiles en remitir la solicitud del accionante a la autoridad judicial a la que estaba dirigida y aproximadamente un mes para informar del trámite impartido al peticionario. No obstante, la vulneración descrita cesó, dado que finalmente envió la solicitud del actor al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, informó de ello al actor e incluso a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el cuestionamiento de aquel; por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Número de registro81688104
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