SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379432

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha27 Junio 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente50001-23-33-000-2019-00113-01
CONSEJO DE ESTADO





Radicado: 50001-23-33-000-2019-00113-01

Demandante: C.H.C.M.



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Auto que rechaza la demanda / ARGUMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN EN SEDE DE TUTELA - No controvierte el punto central del debate constitucional / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN - No admite argumento nuevo


La parte actora, en su escrito de impugnación señaló que se debe revocar la decisión del juez constitucional de primera instancia por cuanto se debe dar protección a los derechos fundamentales de las personas que deben intervenir en el proceso policivo pues de continuarse con su no comparecencia al mismo se desconocen no solo derechos fundamentales sino también la normativa aplicable. La Sala advierte que los argumentos expuestos no cuestionan lo decidido por el a quo de tutela. De otra parte, las razones expuestas en el escrito de impugnación se refieren a aspectos que no fueron traídos en el texto inicial de tutela pues en él se consignaron las inconformidades del actor con la decisión de rechazar la demanda de la acción de cumplimiento mientras que en el último se controvierten las actuaciones surtidas al interior de un proceso policivo que al parecer se adelanta en contra del señor [C.M.] lo que hace improcedente su estudio en esta etapa procesal. Por lo que, al señalar nuevos argumentos solo hasta la impugnación la Sala no puede realizar ningún pronunciamiento sobre ellos toda vez que estaría cercenándole la oportunidad al accionado de pronunciarse sobre aspectos que no fueron planteados al inicio de la acción. (…) Lo anterior permite concluir que el actor trata de reabrir el debate de instancia efectuado sobre el proceso policivo, la acción de cumplimiento y las anteriores acciones constitucionales pues en su sentir existió una indebida notificación de las personas que debían intervenir en el trámite adelantado por el Inspector de Policía del Municipio de M. en torno al proceso de ocupación de la Finca Agualinda de ese mismo municipio, sin embargo se destaca que no es este el escenario para tal fin pues el objeto de la presente acción de tutela era verificar la decisión de rechazo de la demanda de cumplimiento



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00113-01(AC)


Actor: CARLOS HERNÁN CASTRILLÓN MALDONADO


Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO




Temas: Tutela contra providencia judicial - Debido proceso


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Cuarta Oral, el 2 de mayo de 2019, por medio de la cual negó las pretensiones de la acción de tutela.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de amparo


1.1. Con escrito radicado el 10 de abril de 20191, el señor C.H.C.M., actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.


1.2. Tales derechos los consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir el auto del 8 de abril del 2019, mediante el cual, rechazó la acción de cumplimiento presentada por el actor, pues en su sentir, éste no subsanó el escrito inicial de conformidad con lo ordenado el 11 de marzo de 2019. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio proferir una decisión admitiendo la acción y verificando el cumplimiento del mandato imperativo que citó como desconocido.


1.3. A título de amparo constitucional, solicitó:


Con fundamento en los hechos expuesto (sic) en el acápite de los hechos, solicito a los honorables magistrados, amparar los derechos constitucionales fundamentales invocados al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, y anular las actuaciones por vías de hecho proferidas por el juzgado 6 administrativo oral de Villavicencio (sic).


Ordenar la nulidad de la decisión contenida en el auto de fecha 8 de abril del año 2019 que rechazo la demanda de acción de cumplimiento.


Ordenar al juzgado 6 oral administrativo que de (sic) cumplimiento a lo ordenado en el articulo (sic) 87 de la constitución política nacional (sic).


Ordenar al juzgado 6 administrativo oral de cumplimiento que ordeno (sic) la protección y el amparo de los derechos impetrados en la demanda de acción cumplimiento (sic) impetrada por Carlos Hernán Castrillón Maldonado2”.

2. Hechos probados y/o admitidos


La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:


2.1. El señor Carlos Hernán C.M. interpuso acción de cumplimiento contra el Alcalde, el Inspector de Policía y la Personera del Municipio de M. – Meta con el fin de obtener la...

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