SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381145

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00301-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente50001-23-33-000-2019-00301-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Octubre 2019

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – No superado / RECURSO DE APELACIÓN – No sustentado / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL – Para resolver sobre la imposición de la pena / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD


En esta oportunidad, puede advertirse claramente que la solicitud de hábeas corpus no cumple con el requisito de la subsidiariedad, en la medida en que la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos, pero dicho recurso no fue sustentado y, en consecuencia, fue declarado desierto. De forma tal que su incuria no puede ser justificación para desplazar al juez natural de la causa, ni mucho menos para endilgar al juez constitucional el estudio de un asunto que, por su naturaleza, debió debatirse ante la autoridad judicial correspondiente. (…) Como es sabido, el hábeas corpus tiene por objeto tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada como consecuencia de una detención ilegal o arbitraria o de una que, aunque legítima en principio, se extiende ilegalmente. Sin embargo, ninguna de esas hipótesis se configura en esta oportunidad, en la medida en que la privación de la libertad del actor no obedece a una actuación arbitraria o injusta de la autoridad demandada, sino a la imposición de una condena de 176 meses de prisión y 6.666,66 SMLMV de multa por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con terrorismo en modalidad tentada, cuyo sentido se leyó en la audiencia realizada el 14 de marzo de 2018. Finalmente, en lo que respecta a la pretensión subsidiaria, encaminada a que se sustituya la medida de aseguramiento por cualquier otra medida no privativa de la libertad, se advierte al actor que dicha pretensión escapa a la competencia del juez de hábeas corpus y debe ser debatida ante los jueces naturales de la causa.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00301-01(HC)


Actor: J.F.C.O.


Demandado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO




REFERENCIA: HÁBEAS CORPUS


TEMA: Libertad por vencimiento de términos.


AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA


Se decide la impugnación formulada por el señor Jeisson Fabián C.O., en nombre propio, contra el auto proferido el 2 de octubre de 2019, por el Magistrado del Tribunal Administrativo del M., doctor H.E.R.M., que negó la petición de hábeas corpus.


1.- ANTECEDENTES

    1. H.


      1. Narró el actor que el 6 de enero de 2016 el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio legalizó su captura, le imputó cargos y le impuso medida de aseguramiento de detención, por los delitos de terrorismo y tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del proceso radicado No. 2016-00064, decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 14 de abril de 2016.


      1. Sostuvo que, presentado el escrito de acusación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó el conocimiento del caso el 5 de mayo de 2016.


      1. Advirtió que realizadas las audiencias de acusación y preparatorias entre el 14 de julio de 2016 y el 12 de enero de 2017, se continuó con la fase de juicio en esta última fecha.


      1. Indicó que el juicio se llevó a cabo en sesiones del 19, 20, 21 de abril, 4, 6 de julio y 28 y 29 de septiembre de 2017, con alegatos de conclusión del 12 de diciembre de 2017 y agregó que el 9 de febrero de 2018 se emitió el sentido del fallo, para su posterior lectura el 14 de marzo de 2018.


      1. Adujo que la sentencia condenatoria fue apelada por su defensor el 21 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha se conozca decisión de segunda instancia.


      1. Expuso que durante la fase del juicio, el 20 de mayo de 2017, la fiscalía solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento a la cual accedió el Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, por un lapso no mayor a 214 días.


      1. Aseguró que su defensor solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado de Conocimiento, por cuanto ya se había superado el sentido del fallo. Que, adicionalmente, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, conforme con la ley 1786 de 2016, las que fueron negadas en audiencia de 30 de agosto de 2019.


1.2. Trámite de la solicitud


1.2.1. Por auto del 1º de octubre de 20191 se admitió la solicitud de habeas corpus presentada por el señor J.F.C.O. y se solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Centro Penitenciario y C. de Villavicencio que remitieran al despacho informe sobre los pormenores de la reclusión, a fin de verificar el estado del proceso y de la situación alegada por el demandante.


1.2.2. El Asesor Jurídico (E) del Centro Penitenciario y C. de Villavicencio, C.A.R.A., informó que el actor registra ingreso el día 11 de abril de 2016, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Terrorismo, bajo el radicado 500016000564201600064, mediante boleta de detención No. 001 del 6 de enero de 2016, suscrita por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, H.H.P.M..


Narró que en la actualidad el señor Jeisson Fabián Chisaba Ortiz se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento en cumplimiento de orden de autoridad competente, y que registra una notificación “sobre la concesión del recurso de apelación” contra la sentencia condenatoria, del 9 de abril de 2018, en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


1.2.3. Mediante escrito del 2 de octubre de 2019, la J.M.B.P.B. se pronunció respecto de la solicitud de hábeas corpus, en los siguientes términos:


Adujo que ese juzgado emitió sentencia condenatoria el 14 de marzo de 2018, en la que se declaró al señor Jeisson Fabián C.O. penalmente responsable de los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en la que se impuso la pena principal de 170 meses de prisión y multa equivalente a $6.666,66 SMLMV.


A continuación, pidió que se negara la solicitud de hábeas corpus, habida cuenta que no se presenta ninguno de los supuestos jurídicos que darían lugar a su prosperidad, pues el actor se encuentra justamente privado de su libertad.


Explicó que en la audiencia adelantada el 30 de agosto de 2019, el Despacho resolvió negar la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el apoderado del sentenciado, pues de manera diáfana surgía que la medida de aseguramiento que le había sido impuesta por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio el 6 de enero de 2016 ya había perdido efectos jurídicos desde la anunciación del sentido del fallo.


Que, en consecuencia, el actor se encuentra privado de la libertad de cara a una sentencia condenatoria proferida en su contra, en la que, luego del estudio pertinente, se negaron los subrogados penales. Que, por ende, la privación de la libertad está plenamente respaldada.


Finalmente, dijo que no procede el amparo constitucional deprecado, pues este no sustituye el proceso ordinario que se adelanta, en el que se encuentra pendiente un pronunciamiento respecto del recurso de apelación que el apoderado del demandante presentó contra la sentencia condenatoria.


1.3. De la solicitud de hábeas corpus


El señor Jeisson Fabián C.O. presentó las siguientes pretensiones:


PRIMERO: Ordenar la libertad por vencimiento de término genérico establecido en la Ley 1786 de 2017, con el criterio de interpretación impetrado por la Corte Constitucional.

SEGUNDO: Compulsar las copias pertinentes a la Juez Tercera Penal de Circuito Especializado.


SUBSIDIARIO: Si la pretensión primera no pueda prosperar por criterios especiales, solicito se acceda a la libertad, sustituyendo la medida de aseguramiento por otra u otras no privativas de la libertad, en aras de que pueda comparecer ante cualquier resolutoria en segunda instancia y salvaguardar así las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus artículos 7 y 8.”


Como sustento de las pretensiones, el actor adujo que le fue impuesta medida de aseguramiento el 6 de enero de 2016, por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, confirmada el 14 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.


Advirtió que su apoderado solicitó la libertad por vencimiento de términos, por cuanto desde el día de la imposición de la medida de...

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