SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2014-00119-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381932

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2014-00119-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / LEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 5 / LEY 91 DE 1989 – ARTÍCULO 5 ORDINAL 1 / LEY 962 DE 2005 – ARTÍCULO 56
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2014-00119-01

SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS PARCIALES DE DOCENTE TERRITORIAL – Falta de legitimación en la causa por pasiva de los entes territoriales

En primer lugar, la S. se pronunciará sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Fondo de Prestaciones Sociales del M.; en relación con esta proposición, se observa que tal como lo señaló el a quo, no es procedente la vinculación del Municipio de Villavicencio-Secretaría de Educación, toda vez que la obligación de reconocimiento y pago de las cesantías del demandante, le corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones del M. y no a las entidades territoriales. Estas últimas, únicamente tienen a su cargo elaborar el proyecto de resolución de reconocimiento para que sea aprobado o improbado por la entidad fiduciaria y es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. el obligado a efectuar o materializar el pago de la prestación social. Así pues, la S. considera que en los procesos judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos ante esta jurisdicción contra el Fondo de Prestaciones Sociales del M., en los que se discuta el reconocimiento de prestaciones sociales, no es procedente la vinculación de las entidades territoriales; porque las consecuencias económicas que se deriven de los actos administrativos proferidos en virtud de la desconcentración administrativa dada en la secretarías de educación territoriales, radican únicamente en la Nación –Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades territoriales en la reclamación de las prestaciones sociales de los docentes oficiales, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, auto de 11 de abril de 2019, C.: C.C..

SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS PARCIALES DE DOCENTE TERRITORIAL / PRESCRIPCIÓN TRIENAL – No configuración / SANCIÓN MORATORIA E INDEXACIÓN – Incompatibilidad

En el sub judice, la sanción moratoria se causó desde el 16 de julio de 2010, día siguiente al vencimiento del término para pagar las cesantías parciales, hasta el 25 de julio de 2011 (toda vez que el pago de las cesantías parciales se realizó el 26 de julio de 2011), sin que haya lugar a la aplicación de la prescripción trienal porque la reclamación administrativa del pago de la sanción moratoria se interpuso el 7 de febrero de 2012. La sanción moratoria se liquidará con base en la asignación básica vigente para el momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación del tiempo, acorde con la sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018. (…). En cuanto a la indexación solicitada en la demanda, la S. considera que en el caso bajo estudio no es procedente ordenar que los valores de la condena sean actualizados, toda vez que dicho ajuste es incompatible con el reconocimiento de la sanción moratoria porque conllevaría a la aplicación de una doble penalidad de carácter económica.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de los docentes oficiales al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, ver: Corte constitucional, sentencia de unificación SU-336 de 2017, M.: I.H.E.M., C. de E., S. Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, radicación: 4961-15.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / LEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 5 / LEY 91 DE 1989ARTÍCULO 5 ORDINAL 1 / LEY 962 DE 2005ARTÍCULO 56

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 50001-23-33-000-2014-00119-01(3432-16)

Actor: H.G.C.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho- Ley 1437

de 2011

Tema : Sanción moratoria docente cesantías parciales

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia inicial el 13 de abril de 2016, por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

El señor H.G.C., mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad del acto ficto o presunto que se configuró como consecuencia del silencio administrativo negativo respecto de la petición radicada el 7 de febrero de 2012.

A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y al Municipio de Villavicencio a reconocer y pagar la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, reguladas en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías parciales desde el 16 de julio de 2010 hasta el 26 de julio de 2011.

Igualmente, solicitó que las sumas adeudadas fueran actualizadas conforme al índice de precios al consumidor; el pago de intereses moratorios; que el fallo se cumpla en los términos del artículo 192, 193 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que se condene en costas a la parte pasiva[1].

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:

El señor H.G.C. laboró como docente en el municipio de Villavicencio y mientras estuvo vigente su vínculo laboral; mediante petición de 12 se abril del 2010, solicitó el pago de las cesantías parciales ante el Fondo de Prestaciones Sociales del M. y la Secretaría de Educación del Municipio de Villavicencio[2]. Entidad que, a través de la Resolución 1537 de 5 de noviembre de 2010 reconoció la suma de $55.448.363, que fue notificada el 11 de noviembre del mismo año. Sin embargo, el pago solo se realizó hasta el 26 de julio de 2011, a través del Banco BBVA.

Precisó que el 7 de febrero de 2012 solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del M. – Seccional Meta y a la Secretaría de Educación Municipal el reconocimiento y pago de la sanción moratoria regulada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006; respecto de la petición, la entidad guardó silencio.

2. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 90, 95, 209, 230 y 315 de la Constitución Política; y 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, adujo que la entidad accionada desconoció las Leyes 1071 de 2006 y 1285 de 2009.

En el concepto de la violación la parte demandante sostuvo que hay una violación del derecho a la igualdad en la aplicación e interpretación de un derecho, lo que supone la existencia de un trato igual por parte de las autoridades a personas que se encuentren en la misma situación fáctica. Alega además, que hay una violación de la Ley 91 de 1989, pues en ella se prevé que en una cuenta especial de la Nación se pagarán todas las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo.

Indicó que la solicitud de pago de las cesantías parciales se radicó el 12 de abril de 2010; sin embargo, por medio de la Resolución 1537 de 5 de noviembre de 2010 la parte demandada reconoció dicha prestación social, pese a que las entidades accionadas tenían un término de 15 días desde la petición para expedir el acto administrativo de reconocimiento.

Sostuvo que la indemnización moratoria se generó a partir del 16 de julio de 2010, y hasta el día 26 de julio de 2011, fecha en la cual se materializó el pago de las cesantías parciales.

3. Contestación de la demanda

3.1 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. se opuso a las pretensiones de la demanda[3].

Explicó que el acto administrativo acusado se ajusta a derecho, destacando que la mora no es atribuible a dicha entidad, toda vez que no participa en la expedición de los actos administrativos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, pues “quien debe reconocer y ordenar el pago de las cesantías de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. son las secretarias de educación, como autoridad nominadora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR