SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223340

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 03-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 334.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Julio 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00453-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL / AUTONOMÍA DE LOS ENTES TERRITORIALES PARA ENTREGA DE BENEFICIOS ALIMENTARIOS – Según los criterios de focalización y priorización / BENEFICIOS ALIMENTARIOS PARA MADRE CABEZA DE HOGAR – No tiene ingresos para garantizar sus necesidades básicas

En efecto, de la lectura de las partes motiva y resolutiva de la decisión del 4 de junio de 2020, se entiende que el a quo realizó dicha prevención, para que sean los entes territoriales, «en el marco de su autonomía», los que definan si es viable o no dar continuidad a la entrega de los beneficios alimentarios o mercados a la señora [A.E.A.M.], de acuerdo con criterios de focalización y priorización, sin que se establezca la obligación de realizar dicha entrega en un tiempo determinado. Se trata, pues, de un llamado a realizar un estudio de la situación de vulnerabilidad de la accionante y la consecuente posibilidad de incluirla en los diferentes programas de asistencia social que ya existan o que se vayan a implementar tanto en el municipio de Villavicencio como en el departamento del Meta. (…) Para la Sala, ese llamado o invitación que se hace en el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia, no supone riesgo alguno para las finanzas de los entes territoriales ni constituye una orden desproporcionada o arbitraria en el caso concreto, máxime si se tiene cuenta que, según el a quo, está acreditado la accionante es desempleada, madre cabeza de hogar, a cargo de 3 menores de edad, sin la posibilidad de trabajar para poder obtener ingresos y garantizar las necesidades básicas de su núcleo familiar, de modo que es apenas razonable que se prevenga tanto al municipio de Villavicencio como al departamento del Meta, a fin de que, en el marco de sus competencias y conforme a criterios de focalización y priorización, definan la continuidad de aquella en los diferentes programas de asistencia social. (…) En esos términos, quedan desvirtuados los argumentos de la impugnación —la que, se insiste, únicamente se circunscribió al ordinal quinto del fallo de primera instancia— y, por tanto, se impone confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Meta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 334.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00453-01(AC)

Actor: A.E.A.M.

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el departamento del Meta contra la sentencia del 4 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió lo siguiente:

Primero.- AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora A.E.A.M., según lo expuesto en las consideraciones de la sentencia.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que en el marco de sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas: i) si aún no lo han hecho, realicen el pago completo del auxilio económico del Ingreso Solidario, de acuerdo a las fases previstas para ello, a favor de la señora A.E.A.M., identificada con cédula de ciudadanía 40.340.869, a la cuenta de ahorros No. 40340869 de Bancolombia –siempre que éste producto bancario cumpla con las condiciones de titularidad exigidas por el programa-; o ii) en el caso de haber realizado la transacción, le comuniquen a la actora (celular 3204919791, correo electrónico andreysantossabogalarce@gmail.com y dirección Calle 30 A 10 No. A 21, barrio El Recreo de Villavicencio) el canal, sistema o mecanismo a través del cual se efectuó, indicándole las condiciones y el instructivo para acceder a la transferencia económica; atendiendo también a esta previsión, en caso de que no pueda efectuarse el abono a la cuenta de ahorros que informa la accionante.

Tercero.- NEGAR las demás pretensiones de la Acción de Tutela, conforme a lo analizado en esta providencia.

Cuarto.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Procuraduría General de la Nación.

Quinto.- PREVENIR al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y al DEPARTAMENTO DEL META, para que en el marco de su autonomía definan la continuidad de la entrega de beneficios alimentarios o mercados a favor de la señora A.E.A.M., de acuerdo a los criterios de focalización y priorización que se tengan con la población que no está incluida en los programas de asistencia social previstos por el Gobierno Nacional; conforme se explicó en la parte considerativa, así como la inclusión en los programas sociales que implementen o ya existan en la respectiva entidad.

Sexto.- Por Secretaría, notificar el presente fallo a las partes por el medio más expedito posible.

Séptimo.- Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

En el mes de mayo de 2020 (fls. 1 a 23, expediente digital -2.) la señora A.E.A.M., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación - Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, porque estimó vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, la integridad física, al mínimo vital y a la vivienda. Formuló las siguientes pretensiones (fls. 14, expediente digital -2.):

a) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

b) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.

c) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.

d) Ordenar al señor I.D. MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e) Ordenar al señor I.D.M. que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

La señora A.E.A.M. manifestó que, debido al aislamiento preventivo obligatorio por el estado de emergencia económica, social y ecológica, decretado en todo el territorio nacional por la pandemia de COVID-19, actualmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad, peligro y afectación de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, toda vez que no tiene...

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