SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715755

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 417 DE 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00337-01
Fecha24 Julio 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y SALUD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por coronavirus COVID-19 / SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO - Medidas para impedir la propagación de virus / SOLICITUD DE BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA - Improcedencia / EXTRALIMITACIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL - Al impartir órdenes con efectos inter comunis al interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país sin respaldo probatorio de la transgresión de derechos fundamentales

En el presente caso, el señor [C.A.L.C.] actuando como agente oficioso de su sobrino [M.G.C.], instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, que estimó amenazados con ocasión de la presencia del virus COVID19 en la cárcel en la cual se encuentra recluido, por lo que solicitó la adopción de las medidas pertinentes o que se le otorgara el beneficio transitorio de casa por cárcel mientras el país supera la pandemia. (…) el Tribunal declaró la improcedencia de la tutela respecto del beneficio de prisión domiciliaria solicitado (…) amparó sus derechos fundamentales a la salud y a la vida y, en consecuencia, con efectos inter comunis, emitió una serie de órdenes a Minjusticia, al INPEC, a la USPEC, al Consorcio de atención en salud PPL, al EPC de Villavicencio, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Municipio de Villavicencio, con el fin de “[…] mitigar el contagio de la población carcelaria(…) [L]a S. deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿resulta procedente confirmar las órdenes impartidas por el Tribunal con efectos inter comunis? (…) [a S. considera que, en el presente caso, las órdenes impartidas en primera instancia, en uso de la figura de los efectos inter comunis, sobrepasan los límites a que está sujeto el juez constitucional, habida cuenta que la Corte Constitucional, después de valorar la situación de la cárcel de Villavicencio en particular, mediante orden judicial de protección se ocupó del tema para lo cual estableció los parámetros de interpretación constitucionalmente adecuados y tendientes a mitigar la crisis y dar aplicación de las normas vigentes en favor de las personas privadas de la libertad, en especial de aquellas que tienen condiciones que las hacen especialmente vulnerables; también ordenó una caracterización importante por condiciones específicas de salud y ordenó su trámite expedito a través de la Defensoría del Pueblo y de las autoridades judiciales competentes, razón por la cual la S. estima conveniente que no es del caso impartir ninguna orden de amparo, habida cuenta que las expedidas por el Alto Tribunal resuelven la controversia de manera eficaz y efectiva. (…) Así las cosas, (…) la S. revocará los numerales cuarto y quinto de la providencia impugnada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 417 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00337-01(AC)

Actor: CESAR AUGUSTO L.C. COMO AGENTE OFICIOSO DE SU SOBRINO M.G.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide las impugnaciones interpuestas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s[1], contra de la sentencia de 7 de mayo de 2020, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META[2], que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia frente a la pretensión de la prisión domiciliaria transitoria del señor M.G.C. y le concedió el amparo de los derechos a la salud y a la vida deprecado en la acción de tutela incoada.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor C.A.L.C. como agente oficioso de su sobrino M.G.C.[3], promovió acción de tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA[4], el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO[5] y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO[6] debido a que, a su juicio, dichas entidades vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor G.C..

I.2.- Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Manifestó que el señor M.G.C. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Villavicencio -Patio Colombia de la estructura 2/2 piso.

Indicó que mediante el Decreto 385 de 12 de marzo de la presente anualidad, la Presidencia de la República declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia CORONAVIRUS –COVID 19.

Señaló que el 22 de marzo de 2020 la dirección del INPEC, a cargo del BG. N.M.J. y el Ministerio de Justicia, en cabeza de la D.M.C.B., decidieron decretar la emergencia carcelaria a través de la Resolución 001144, en aras de buscar soluciones al hacinamiento que se presenta en los centros de reclusión, así como mitigar el posible contagio del COVID –19.

Sostuvo que el 25 de marzo de 2020 la alta Comisionada para los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas “ONU”, hizo un llamado a los gobiernos a nivel mundial para que actúen de manera urgente con el fin de proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas detenidas en los diferentes centros de reclusión, debido a la imposibilidad de distanciamiento social en dichos recintos.

Afirmó que no se podían pasar por alto los conceptos emitidos por la Organización Mundial de la Salud respecto al manejo de la pandemia en las cárceles, debido al alto riesgo de contagio al que se encuentran avocadas las personas privadas de la libertad -PPL.

I.3.- Pretensiones

La parte actora solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del detenido, presuntamente amenazados o vulnerados por las autoridades accionadas y, en consecuencia, requirió:

“[…] 1. Proteger el derecho fundamental de la vida de mi familiar M.G.C..

2. Tomar las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida dentro de los centros de reclusión a nivel Nacional.

3. S. solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley a la que haya lugar.

4. Al igual un informe del estado de salud actual de mi familiar de acuerdo a lo normado en el Art. 7° de la Ley 65 de 1993.

5. Solicitar la compulsa de copias por la posible comisión de delitos y faltas disciplinarias a que haya lugar ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

6. C. copias administrativas y disciplinarias ante el Consejo Seccional de la Judicatura […]”.

Posteriormente, en atención al requerimiento realizado mediante el auto admisorio[7], el señor C.A.L.C., señaló que el privado de la libertad es un joven de buena conducta, que se encuentra pagando una condena exagerada por desconocimiento de la ley, ampliando y precisando como pretensiones las siguientes:

[…] 1.- Que de ser posible le sea realizada la prueba para COVID 19 a M.G.C..

2.- De ser POSITIVO el resultado le ruego se le garantice el tratamiento correspondiente para contrarrestar la afección e igualmente se le garantice el aislamiento en un sitio adecuado donde se le proteja la vida y la dignidad humana.

3.- De ser NEGATIVO el resultado se le garantice un aislamiento preventivo de calidad y salubridad.

4.- Le sea otorgado...

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