SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762492

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Julio 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00518-01

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / AYUDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO / BENEFICIOS ALIMENTARIOS – De acuerdo a criterios de focalización y priorización de la población vulnerable

[S]e pone de presente que, en la sentencia de primera instancia, se constató que el departamento del Meta había adquirido un conjunto de bienes de primera necesidad, con el objeto de ser entregados a las familias más vulnerables de la entidad territorial. En el mismo sentido, también se comprobó que el municipio de Villavicencio había hecho entrega de un “kit alimentario” a la accionante, el pasado 10 de junio de 2020. (…) A partir de lo anterior, el Tribunal estimó pertinente exhortar las entidades territoriales para que, dentro de la autonomía de cada entidad, definieran si resultaba procedente continuar con las ayudas brindadas a la señora [L.M.A.R.], respetando los criterios de focalización y priorización que deben guiar la entrega de los recursos destinados para tales efectos. (…) En este punto, la Sala debe precisar que el exhorto emitido por el Tribunal no corresponde a una orden de seguir suministrando a la accionante las ayudas económicas entregadas en el pasado. Esta interpretación contradice el tenor literal del ordinal tercero de dicha providencia, el cual señala que la administración municipal y la administración departamental deben, dentro de su autonomía, definir “(…) la continuidad de la entrega de beneficios alimentarios o mercados a favor del hogar de la señora [L.M.A.R.], de acuerdo a los criterios de focalización y priorización que se tengan para la población vulnerable, en el marco de la emergencia económica por el COVID-19 (…)”. (…) En ese orden de ideas, se itera, la Sala estima que en la sentencia de primera instancia no se está obligando a dichas entidades a suministrar las citadas ayudas, por lo que el exhorto no representa, como lo sostiene el impugnante, un desconocimiento del principio de legalidad del gasto, en tanto que el juez constitucional: i) no está ordenando el gasto público de la entidad territorial, y ii) no está disponiendo que las entidades territoriales reordenen el gasto público; puesto que, como se precisó, el juzgado se limitó a señalar que las autoridades territoriales accionadas contaban con la autonomía para decidir si resulta procedente continuar con las ayudas económicas entregadas a la accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 50001-23-33-000-2020-00518-01(AC)

Actor: L.M.A.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚPLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la Secretaría Social del departamento del Meta, en contra de la sentencia de 19 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia.

  1. LAS SOLICITUDES DE TUTELA

La ciudadana L.M.A.R., quien actúa en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Departamento Nacional de Planeación -DNP-, del Departamento de la Prosperidad Social -DPS-, del municipio de Villavicencio, del departamento del Meta, de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, con el fin de obtener el amparo a los derechos constitucionales fundamentales […] a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, en el marco del actual confinamiento preventivo obligatorio […]”, cuya vulneración atribuye a la presunta omisión de las autoridades accionadas al no brindarle: i) un apoyo económico que le permita sustentar su manutención y la de su núcleo familiar; ii) el acceso a un subsidio de vivienda o mejoramiento de vivienda, en los términos de los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley 1448 de 2011, del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, con el propósito de poder cumplir con las medidas de confinamiento obligatorio; iii) el acceso a la reparación administrativa contenida en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada en los artículos 146, 147, 148 y 149 del Decreto 4800 de 2011, y iv) el acceso a un proyecto sostenible y autosustentable, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.

  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente[1]:

  1. Manifiesta que es madre cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado, y que se encuentra desempleada, por lo que carece de recursos económicos para atender las necesidades básicas relacionadas con alimento y arrendamiento de su núcleo familiar

  1. Refiriere que, como consecuencia de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado por el Gobierno Nacional, se encuentra en una situación de urgencia extrema con un alto nivel de vulnerabilidad, peligro y afectación de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital

  1. Señala que no cuenta con los recursos suficientes para sobrevivir durante el confinamiento preventivo, por lo que se ha visto enfrentada a quedarse en su casa para así cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio y preservar su salud; además, afirma que carece de recursos para pagar el canon de arredramiento y para sustentar a su núcleo familiar

  1. Indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia causada por el virus Sars-Cov-2, causante de la enfermedad coronavirus o “Covid-19”.

  1. A título informativo, puso de manifiesto que, mediante el Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social; que, mediante el Decreto 444 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME; que, mediante el Decreto 457 de 2020, se impartieron instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio; que, mediante el Decreto 460 de 2020, se dictaron medidas para garantizar la prestación del servicio de comisarías de familia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; que, mediante el Decreto 488 de 2020, se dictaron medidas en materia laboral, y que, mediante el Decreto 518 de 2020, se creó el Programa de Ingreso Solidario, entre otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

  1. Sostiene que, en virtud del principio de solidaridad, contenido en la Constitución Política de 1991, la sociedad y el Estado están llamados a auxiliar a quienes, como ella, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad debido a sus condiciones económicas, por ser víctima del conflicto armado y por ser madre cabeza de familia.

  1. Expone que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional resultan insuficientes para aliviar las cargas obligacionales padecidas, por lo que sus “(…) derechos constitucionales, humanos y fundamentales a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a la vivienda digna, se encuentran en eminente peligro y ya están siendo vulnerados de facto (…)”.

  1. Manifiesta que la política pública desarrollada por el Gobierno Nacional para aliviar los efectos que generan las medidas de aislamiento en las economías familiares se encuentra orientada hacia el endeudamiento individual del núcleo familiar, por lo que se está promoviendo el aumento de las brechas sociales y la acumulación de riquezas.

En ese sentido, indica que las medidas consistentes en diferir el pago de los servicios públicos, del canon de arrendamiento y de las obligaciones financieras, en realidad, generan mayor pobreza de los beneficiarios de las mismas, porque se aumentó la carga obligacional de los mismo y se deterioró su patrimonio.

  1. Comenta que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no son suficientes, no son claras y no son accesibles.

III. PRETENSIONES

La parte accionante, en la demanda de tutela, las siguientes pretensiones[2]:

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