SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-0040901 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 50001-23-33-000-2020-0040901 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 1076 DE 2020 – ARTÍCULO 3 – NUMERAL 44. |
Fecha de la decisión | 13 Agosto 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El demandante se encuentra facultado actualmente para transitar por el país / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD IMPUESTA POR EL GOBIERNO NACIONAL – Actualmente no incluye a quienes cumplen con labores de veedor ciudadano
[L]a S. advierte que el caso sub examine carece de objeto, toda vez que con la solicitud de amparo se pretende que se expida un permiso al aquí demandante “para transitar dentro del desempeño de las labores de veedor ciudadano de la veeduría ciudadana fiscalización y control”, el cual ya no resulta necesario en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. (…) En efecto, mediante el mencionado decreto el P. de la República prorrogó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y, como consecuencia de lo anterior, se limitó la libre circulación de las personas en territorio nacional, con [algunas] excepciones. De conformidad con lo anterior, toda vez que el objeto de las veedurías ciudadanas consiste en “ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,
FUENTE FORMAL: DECRETO 1076 DE 2020 – ARTÍCULO 3 – NUMERAL 44.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00409 01(AC)
Actor: ÁNGEL Y.R.P.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Corresponde a la S. resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2020[1] por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
- - La demanda
Por medio de escrito presentado el 11 de mayo de 2020, el señor Á.Y.R.P. instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el departamento del Meta y el municipio de San Martín de los Llanos, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.
2.- Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el señor Á.Y.R.P. se desempeña como presidente de la veeduría ciudadana de fiscalización y control del municipio de San Martín de los Llanos, registrada mediante la Resolución 07 de 2020 de la Personería Municipal de San Martín de los Llanos.
Se indicó que el objetivo de la veeduría consiste en “realizar el seguimiento y vigilancia a los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios”.
Sostuvo que adelantan procesos de veeduría de obras civiles ejecutadas por contratistas del Estado en el municipio de San Martín de los Llanos.
Afirmó que en virtud del Decreto 593 de 2020 se autorizó el inicio de actividades de obras civiles; sin embargo, dada la extensión del confinamiento obligatorio no puede visitar las obras, programas y proyectos que tiene a su cargo.
3.- Fundamentos de la acción
La parte actora alegó que por el confinamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional se vulneró su derecho fundamental a la igualdad y se está “discriminando, censurando y limitando nuestro derecho de realizar y ejercer control político, mediante la actividad de veeduría ciudadana, estipulada como un mecanismo de participación democrático dentro de la Ley 134 de 1994, señalado en el artículo 40 de la constitución política de Colombia en su numeral 2 bajo el enunciado otras formas de participación democrática”.
Con base en lo anterior, el accionante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
“Honorable juez, le solicito amablemente que ordene a el P. de la República de Colombia, Gobernador del Meta y Alcalde municipal de San Martín - Meta, que expidan a nombre mío un permiso para transitar dentro del desempeño de las labores de veedor ciudadano de la veeduría ciudadana fiscalización y control registrada mediante resolución 07 de 2020 expedida por...
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