SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00513-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713535

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00513-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00513-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES / CARECÍA DEL REQUISITO DE FOCALIZACIÓN


[El problema jurídico] Se contrae a determinar si en el asunto de la referencia las autoridades tuteladas, para garantizar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, al mínimo vital y a la vivienda digna, están en la obligación de suministrarle, en forma efectiva e inmediata, ayuda alimentaria permanente y una renta básica mensual de emergencia sin condicionamiento, al señor [accionante]. (…) En el caso concreto, se comprueba que el accionante no demostró acercamiento a los programas establecidos, no aparece registrado en los censos de las entidades convocadas en la solicitud de amparo que tienen competencias para el manejo de beneficios, en sus bases de datos tampoco aparece que haya elevado solicitudes, en fin, no demostró que se hubiera allanado al cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias para tener derecho a las subvenciones previstas para los sectores de especial protección a raíz de la crisis. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV, manifestó que el accionante se había registrado y que su solicitud de ayuda humanitaria e indemnización administrativa fue atendida a satisfacción, en atención a los hechos que acreditó. Además, señaló que no se han dispuesto recursos adicionales para los mismos efectos. El hecho anterior, es prueba fehaciente de que solo mediante la acreditación de las condiciones concretas de vulnerabilidad y el cumplimiento de los requisitos contemplados en las normas pertinentes, es posible focalizar y canalizar de manera objetiva y comprobada la asistencia social dispuesta por la emergencia. Los reglamentos de asignación de las ayudas resultan ser, entonces, los instrumentos indispensables para cumplir, de manera eficiente, el cometido social de las medidas adoptadas para mitigar las precarias condiciones comunes de amplios sectores de la población, con recursos escasos e insuficientes, previa comprobación objetiva de las reales condiciones particulares de los solicitantes, tal como lo consideró el Tribunal Administrativo del Meta como juez a quo de tutela. (…) Así las cosas, el exhorto, en los términos establecidos por el Tribunal Administrativo del Meta dispuso claramente que de ser posible se brinde la ayuda alimentaria, luego en caso de que no existan los recursos, como se sostiene en la impugnación, simplemente no habría lugar a brindar ningún tipo de asistencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00513-01(AC)


Actor: J.M.M.C.


Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS —UARIV Y OTROS




El señor José María Murillo Cubillos promueve acción de tutela contra el Presidente de la República, la V. de la República; los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y de la Protección Social, del Trabajo, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Desarrollo Sostenible, de Tecnologías y de la Información y las Comunicaciones y de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Banco de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje — Fondo Emprender, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio y Fiduagraria S.A. como administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, al mínimo vital y a la vivienda digna.


    1. Pretensiones


En protección de los derechos reclamados, solicita ordenar:


  1. El reconocimiento y pago de una renta básica de emergencia equivalente a un salario mínimo mensual vigente, durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica declarada, más tres (3) meses.

  2. Al Departamento Nacional de Planeación incluir al accionante y su núcleo familiar en los programas de promoción social de su competencia.

  3. Al Ministro de Vivienda la postulación y otorgamiento de un subsidio de vivienda.

  4. A la Agencia Presidencial para la Cooperación –apc–, al Servicio Nacional de Aprendizaje –sena–, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –dps–, al Departamento del Meta y al Municipio de Villavicencio, reconocerle y otorgarle un proyecto productivo de estabilización socioeconómica autosostenible.

  5. Al director del Departamento Nacional de Planeación, su inscripción en el programa Ingreso Solidario, establecido en el Decreto 518 de 2020.

  6. A Fiduagraria S.A. como administradora fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, su inclusión al programa Colombia Mayor.

  7. A la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras el reconocimiento y pago de un subsidio de tierras para víctimas del conflicto armado.

  8. Al Ministerio de Vivienda el otorgamiento de un subsidio agroeconómico.


1.2. H.hos de la solicitud


Señaló que es jefe cabeza de hogar y víctima del conflicto armado; que en la actualidad no cuenta con un empleo ni con ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación y arriendo entre otros gastos; y que tampoco ha recibido ningún subsidio por parte del Estado, indemnización administrativa o vivienda, ni ha participado de proyectos productivos.


    1. Fundamentos jurídicos del accionante


Manifestó que se encuentra frente a un alto nivel de vulnerabilidad y afectación de sus derechos fundamentales, pues no cuenta con recursos económicos para subsistir durante el aislamiento preventivo obligatorio, aunado a que no puede salir a trabajar.


Consideró, luego de un recuento de la normatividad y medidas adoptadas por el gobierno nacional para enfrentar la pandemia en el actual marco de emergencia económica, social y ambiental, que estas no son claras ni accesibles, pues tienden al endeudamiento familiar futuro, en tanto los subsidios otorgados en los distintos programas, han resultado insuficientes.


Anotó que el pasado 14 de abril de la presente anualidad se radicó en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca instaurar una renta básica de emergencia para las familias registradas en el sisben iv, lo cual podría constituir la protección para sus derechos, medida que también podría ser adoptada por la rama ejecutiva.


    1. Actuación procesal


La tutela de la referencia, admitida por auto del 4 de junio de 2020, ordenó notificar a las entidades demandadas y, como terceros interesados a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Villavicencio, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.


    1. Intervenciones


1.5.1. La apoderada del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República1 señaló que ante la crisis internacional causada por el Covid-19, el gobierno nacional decretó el Estado de Emergencia Económica y Social, y ha tomado las medidas necesarias tendientes a mitigar su impacto en la población más vulnerable y, con tal fin, ha adelantado las siguientes gestiones: i) entregas de transferencias monetarias no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción; y ii) creó el programa ingreso solidario, mediante el cual se entregaron transferencias monetarias no condicionadas a personas y hogares en situación de pobreza que no fuesen beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del iva.


En materia de servicios públicos, se ordenó i) la reconexión sin costo del servicio de acueducto a suscriptores residenciales en condición de suspensión y la garantía del acceso a agua potable a cargo de los municipios y distritos, ii) la no suspensión de los servicios públicos esenciales, incluyendo la radiodifusión sonora, la televisión y los servicios postales; y iii) se dispuso el pago diferido a 36 meses y sin intereses, de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para estratos 1 y 2, entre otras medidas.


De otro lado, señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que ni el P. de la República ni el dapre tienen que ver con la entrega de las ayudas solicitadas; y que ninguna de las circunstancias señaladas por el señor J.M.M. dan a entender que su situación y sea invocado a partir de peticiones irregulares y a beneficio personal, pues el accionante no demuestra acercamiento a ninguno de los programas o instituciones competentes para la entrega de ayudas.


En virtud de lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la presente acción, por no existir vulneración a los derechos invocados.


1.5.2. El director jurídico del Ministerio de Justica y del Derecho2 expuso que esa cartera no ha intervenido en los hechos y situaciones expuestas por la parte actora, además que no guardan relación con las funciones y competencias de la entidad; considera, entonces, que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que no habría lugar a tutelar los derechos presuntamente vulnerados.


Por lo tanto, solicita la desvinculación del Ministerio por no existir...

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