SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709379

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00013-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 43 NUMERAL 3
Fecha de la decisión21 Enero 2021

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de concejal de Villavicencio / INHABILIDAD DEL CONCEJAL POR CONTRATACIÓN – Elementos que configuran la causal / INHABILIDAD DEL CONCEJAL POR GESTIÓN DE NEGOCIOS – Elementos que configuran la causal

Conforme con la norma [artículo 40 de la Ley 617 de 2000] y en lo que respecta al caso bajo estudio, es claro quien dentro del año anterior a la elección haya gestionado negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o haya celebrado contratos con entidades de esa naturaleza de cualquier nivel, no puede ser elegido como concejal. Frente a la diferenciación de los presupuestos señalados en la norma para la configuración de la causal de inhabilidad, es decir, la gestión de negocios y la celebración de contratos, esta Sección ha efectuado múltiples pronunciamientos con el fin de no sólo de diferenciar claramente las figuras sino además, de fijar los elementos necesarios para su materialización. De manera concreta, frente a los elementos de la celebración de contratos de tiempo atrás se ha dicho que se requiere: “i) Un elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección, es decir, se toma como punto de referencia el día de la elección y se cuenta un año hacía atrás. ii) Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato se ejecute o cumpla en el municipio o distrito para el cual resultó electo (elemento territorial). (…) iii) Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Ahora bien no es suficiente con que se pruebe el elemento temporal, material y territorial de la inhabilidad, sino que además es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros”. Así mismo, se ha precisado fehacientemente que “la conducta que materializa la inhabilidad objeto de estudio, es la de intervenir en la celebración de contratos, razón por la que se ha entendido que aquella se configura con la celebración efectiva del respectivo contrato estatal dentro del lapso contemplado por la norma, independiente del momento de su ejecución o liquidación”. Ahora bien, frente la gestión de negocios la Sala ha dicho: “La intervención en la gestión de negocios pareciere haber sido entendida atrás por la jurisprudencia de esta Sección como “la realización de diligencias para la consecución de algo de que pueda derivarse lucro”. No obstante, la intervención en la gestión de negocios implica también la posibilidad para el elegido de obtener para sí o para un tercero, un interés no lucrativo que puede generarse bajo otras modalidades de beneficio provecho o ventaja, por haber participado en tales diligencias ante entidades oficiales, que le confieren una connotación o preponderancia frente al elector, derivada de haber adelantado trámites en virtud de los cuales la comunidad beneficiaria del asunto puede tomar como referente para calificarlo como buen gestor o negociador en la consecución de bienes o servicios, aspecto que sin duda, favorecería su aspiración y contribuiría a su campaña, colocándolo en condición privilegiada respecto de los demás candidatos. (…). De igual forma, se ha dicho que también se requiere de la configuración de elementos concurrentes así: i) “Elemento temporal: desde la fecha de la elección, se cuenta un año hacia atrás. ii) Elemento material u objetivo: la realización de diligencias encaminadas a obtener un beneficio de lucro o uno extra patrimonial de parte de una entidad del Estado o participar en trámites negociales ante autoridades públicas en interés propio o de terceros. iii) Elemento territorial: que la situación haya acaecido en la circunscripción en la cual debe efectuarse la elección. iv) Elemento subjetivo: la gestión tiene que ser potencialmente efectiva, valiosa, útil y trascendente.” En el mismo sentido de la celebración de contratos, la jurisprudencia ha sido enfática al establecer que la gestión de negocios no se configura con la etapa de ejecución o liquidación contractual. (…). Conforme con lo anterior, es claro que para la configuración de la inhabilidad se requiere la concurrencia de todos los elementos anteriormente expuestos, bien sea en el ámbito de celebración de contratos o de la gestión de negocios, por lo tanto, la falta de uno solo de ellos hace que la inhabilidad correspondiente no se materialice, toda vez que se insiste su cumplimiento debe ser concurrente y no alternativo.

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de concejal de Villavicencio / NULIDAD ELECTORAL – No se configuró la causal de inhabilidad por intervención en celebración de contratos / NULIDAD ELECTORAL – No se configuró la causal de inhabilidad por intervención en gestión de negocios / NULIDAD ELECTORAL – La configuración de la causal por intervención en celebración de contratos o en gestión de negocios tiene en cuenta la celebración del contrato y no su ejecución o liquidación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el presente evento se discute por parte de los apelantes la posible gestión de negocios por parte del demandado en su calidad de representante legal de la Corporación La Casa del Alfarero del Convenio de Asociación 1474 de 2018 suscrito por esa Corporación con el municipio de Villavicencio, M.. La acusación de los recurrentes (…) radica en que el demandado, al haber participado en reuniones propias de la ejecución contractual, presentado informes de cumplimiento, cobrado y recibido dinero con ocasión del desarrollo del mismo gestionó a favor de terceros negocios con la administración. (…). [D]e los documentos obrantes en el expediente es claro que el Convenio de Asociación 1474 de 2018 fue celebrado por la Corporación representada por el demandado y el municipio de Villavicencio el día 28 de septiembre de 2018. Así mismo, es claro que conforme con la norma el período inhabilitante en este caso tuvo lugar entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019, fecha en la cual se llevaron a cabo las respectivas elecciones, razón por la cual se evidencia que el contrato en cuestión fue celebrado antes de que iniciara dicho lapso y por ende, no se configura el elemento temporal de la inhabilidad de celebración de contratos. En tales condiciones, al ser necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los elementos anteriormente expuestos para la configuración de la casual de inhabilidad y al no cumplirse el elemento temporal en el caso concreto, es claro que, sin que sea necesario analizar el resto de los requisitos, la inhabilidad de celebración de contratos en el caso concreto no se materializa. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la gestión de negocios, se advierte que (…) el hecho de que el señor Z.V. haya asistido a reuniones, rendido informes y adelantado actividades propias de la ejecución del contrato en cuestión, no implica que haya gestionado negocios, toda vez que, como se dejó dicho, la misma se refiere básicamente al adelantamiento de acciones tendientes a la celebración de un contrato, y de dicha conducta quedan expresamente excluidas las actividades propias de la ejecución contractual. (…). [S]e reitera, la gestión de negocios de que trata la inhabilidad bajo estudio se refiere a las diligencias previas al contrato y no a las propias de su cumplimiento y ejecución. (…). Así las cosas, es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los elementos que configuran la causal de inhabilidad por intervención en celebración de contratos, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 25 de agosto de 2016, M.A.Y.B., R.. 66001-23-33-000-2015-00475-01. Sobre la causal en mención y que se configura con la celebración efectiva del contrato independiente del momento de su ejecución o liquidación, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 30 de mayo de 2019, M.A.Y.B., R.. 13001-23-33-000-2018-00417-01. Acerca de la intervención en gestión de negocios, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 25 de octubre de 2018, R.. 11001-03-28-000-2018-00018-00. En cuanto a la causal de inhabilidad por intervención en gestión de negocios y que ésta no se configura con la etapa de ejecución o liquidación contractual, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 18 de noviembre de 2008, C.M.T.C., R.. 11001-03-15-000-2008-00316-00 (PI). Acerca de los elementos concurrentes en la causal en mención, consultar, entre otras que se citan: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de marzo de 2019, M.A.Y.B., R.. 11001-03-28-000-2018-00090-00; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de diciembre de 2018, M.A.Y.B.,...

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